jueves, 7 de diciembre de 2017

DERECHOS HISTORICOS .: constitucion y libertades


.... Estos derechos nacen en el preciso momento historico en que los pueblos de las Españas van asumiendo la condición  de naciones , políticamente , soberanas .
   Se puede decir que los derechos históricos de un pueblo son la emanación  del derecho histórico  y , como tal ,  fuente de todos los demás derechos : los pueblos de las Españas fueron capaces de autoregirse y , eso , significa el disponer  de todo el aparataje político del poder : lo que conocemos  como Estado  y que tuvieron  todos los reinos de las Españas hasta en los momentos más álgidos del centralismo gabachón .... hasta la  promulgación de la Pepa .
  El Estado es quien  establece aquellos órganos  por  medio de los que  el gobernante ejerce el poder , en todas las áreas jurisdiccionales , de acuerdo con las exigencias del bien común . Un bien común  del que deben ser servidores y no "aprovechadores" .
   De los derechos históricos , singulares y particulares , se resulta el derecho a decidir y ejercer el poder : esos derechos históricos desaparecen , se escamotean , cuando se niega  el derecho , fundamental , de los pueblos a la autogestión , al autogobierno , a la autodeterminación ... a decidir por si mismos  sin tutelas ni cortapisas .
  La Constitución de 1978 - vigente aún ....- no puede reconocer , sólamente , los derechos históricos de una sola parte de las Españas ,  puesto que todos los territorios del "Estado Español " tienen esos derechos historicos : los derechos historicos  no emanan de la Constitución , que son  muy anteriores a ella  y , por eso , debería haberse reconocido constitucionalmente  ,esos derechos historicos , a todos los territorios que componen el Estado español .
   La ordenación actual dice , pero no cumple , responde a la pre - existencia de unos pueblos  como entidades soberanas enlazadas por una monarquía común  ( Reyes Católicos , dinastía "Austria " e , incluso , la borbónica ) para "caminar juntos ". Pero aquel Estado no era otro que una "unión personal ", un pacto  que llevó a confiar en un órgano de gobierno común , conformado por todos ellos , para la gestión de los intereses comunes frente al modelo de unidad supraestatal : la confederación .
  Confederación es el modelo  de "Estado de Estados " llamado a sustituir lo que se nos ha impuesto en las Españas .
   Los derechos históricos reconocidos en la , vigente , Constitución  no provienen de ella misma , que vienen  de haber sido "convalidados "  por ella  ,y a pesar de ella misma . Pero resulta  que esos derechos son anteriores a la Constitución de 1978  en virtud  de un derecho anterior y superior que deja abierta la posibilidad de una autodefinición  de todos los territorios que integran el Estado Español .
  ¿ Cuando y cómo  desaparecen  del "mapa político "  español los derechos  históricos y , a su consecuencia , el Estado de Estados tradicional español ? : el 19 de marzo de 1812 por obra y gracia de la Pepa . Una Constitución   gabachona , centralista pergeñada  por los afrancesados ; una Constitución que  sustituye  las naciones de España  - las Españas -  y su papel histórico por una cosa que quiere  ser como la Francia  jacobina .
  Las historietas que se contaba en la  "Formación del Espíritu Nacional " del bachillerato - y sus herederos -  no explicaba que Felipe V  fue el verdugo , destructor , de las  naciones  que conformaban  la antigua confederación  de la Corona de Aragón  , el finiquitandor de  la personalidad política e idiosincrasia de todos aquellos territorios que no le acataron como rey y , también ,  lo que quedaba  de la Castilla comunera  : que el  primer Borbón  de nuestra historia levantó sobre despojos  bélicos , sobre las ruinas  de unas naciones  una nación  inventada : la Nación Española y un Estado unitario, unitarista .
  La historiografía oficial   , pesebro-garbancera ,  nos presenta al estado Constitucional  como continuador  de aquello  que construyeron los Borbón .... pero la realidad es que Felipe V despojó a todos los pueblos de las Españas  de sus derechos históricos  :  la libertad  de los municipios  de regular y recaudar  tributos  , tener Cortes y Parlamento propios ... pero no les privó del derecho histórico , fundamental , de pueblo soberano , independiente de los otros y con gobierno própio : la monarquía borbónica , hasta el constitucionalismo afrancesado  , continuó siendo -salvando su impronta absolutista  - la Monarquía de las Españas  : aquella de los Reyes Católicos y los Austria.  Una monarquía con diferentes Estados ligados entre si por un mismo monarca .Aquello de la integración  de los pueblos en una unidad política superior: la Monarquía común .
  Los historiadores  - "filólogos " a decir de Ortega -  dicen que la intención de Felípe de Anjou  ( Felipe V ) al  eliminar  los  derechos históricos  de los integrantes de la Confederación  de la Corona  de Aragón   y sus ancestrales órganos de autogobierno no era otra que , por medio de  una especie de "ukase " absolutista ,  negarles el derecho de autogobierno , sus derechos historicos , eliminando  o prostituyendo  sus instituciones más ancestrales . Aún  siendo así , mantuvo un cierto autogobierno pero asumiendo personalmente y   " com a cap superior "  las facultades que antaño correspondían  a los órganos de representación popular . En román paladíno  :  los pueblos  de la Corona de Aragón  continuarían disponiendo de Gobierno propio .... pero no el que querían ni el que les correspondía conforme a la ley ancestral : la de su propia existencia .
  Los estados no dejan de serlo , de patentizarse,  si existe un pueblo soberano : es expresión jurídica aunque dicte lo contrario un poder absoluto .ñ
  El nuevo Gobierno , resultante del "Real Acuerdo de Nueva Planta ", subordinaba  todos los reinos de la Confederación Aragonesa a la sola voluntad del rey situándolos muy lejos de la posibilidad de formar un valladar  frente a la política - del nuevo Rey -  contraria a las libertades populares : el autogobierno  -mediante las própias y ancestrales instituciones -  con el que  los reinos de la Confederación Aragonesa se habían  regido : ya no existían esas instituciones pues fueron  eliminadas manu militari , por "justo derecho de conquista " .
  La pérdida de las instituciones própias en la Corona de Aragón  se hizo patente  en el régimen municipal  :  los municipios tuvieron  que amoldarse al "modelo castellano " de sometimiento al rey  , y ,también , a un Gobierno que ya no dependía de las Cortes tradicionales puesto que se eliminó   la representación que tenían en esas Cortes a través de la Diputación General .
  No obstante ello , la autonomía era un hecho  porque existía un semiautogobierno... condicionado a la voluntad real .
  Este statu quo se mantuvo hasta la promulgación de la "Pepa " :  fue esta Constitución y  no Felipe V quien anuló completamente lo poco que quedaba de aquellos pueblos soberanos e independientes .
  Fue la Pepa  - y no tan solo Felipe V-  la que borró del mapa político lo más auténtico de las Españas : borró las Españas sustituyéndolas por una "Nación Española "  - tan querida por  los liberales hispanos , gabachones ,  de hoy día - y que no es otra cosa que un invento : son los afrancesados , los jacobinos de Cádiz  los causantes de la pérdida de toda  la personalidad  política de los  Pueblos de las Españas .
  Ese invento  de Nación Única  ( Una , Grande , libre  y  mesetária que ambicionó José Antonio ...) necesitaba de un Estado  único , centralista  . Y lo implantaron manu militari ( guerras carlistas y Francisco Franco con los falanjo-franquistas )  con  la inapreciable ayuda exterior .... Un Estado unitario , unitarista , del que es heredero el actual ... muy a pesar de su "descentralización " ,- méramente administrativa y con condicionamientos - Un Estado centralista -a pesar del Título VIII de la Constitución vigente - que ha finiquitado los derechos históricos de las Españas .

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