Se han cumplido 302 años del levantamiento popular en favor de Carlos de Austria ( carlos IV ) : no en una guerra de sucesión - como han querido colarnos - y si en una guerra popular en defensa de las libertades , usos y costumbres de las Españas frente al centralismo gabachón que representaba Felipe d´Anjou ( antecesor , por linea materna y putativa , de la actual dinastía reinante ) y los afrancesados patrios ( Lo mal venente de ponent ...)
¿ Qué son , qué es eso de, los derechos históricos ?
Leamos la Cosntitución de 1978 : en ella se hace un reconocimiento explícito de los "derechos historicos " del Pais Vasco y Navarra ( disposición adicional primera ) como "territorios forales " .
El resto de los territorios de las Españas , ¿ no tienen derechos históricos ?
Si hablamos de un reconocimiento de la "singularidad de los pueblos vasco y navarro porque gozaron de órganos de autogobierno ( Diputación Foral , Junta General , Fuero própio ... ) -incluso bajo la dinatía borbónica y la dictadura de Franco tuvieron ese derecho - , ¿ podríamos reivindicar iguales " singularidades " y derechos para todos los territorios de las Españas puesto que todos , históricamente ,y hasta la implantación de losDecretos de Nueva Planta , tuvieron autogobierno ? Y , ello , incluso en las peores épocas del "emperador " nieto de Isabel y Fernando ...
La definición cosntitucional de 1978 aplicada al País Vasco Y Navarra es extensible aq todos los territorios de las Españas : es de cajón que la definición constitucional de los "derechos forales " es extrapolable - o debería - a todos los tesxtos estatutarios que , por extensión , también son cosntitucionales : todos los pueblos de las Españas gozaron en el pasado de un régimen de autogobierno foral .
Los derechos forales nacieron en el preciso momento en que os pueblos alborearon cono naciones , políticamente , soberanas como señoras de si mismas : los derechos de un pueblo son emanación , por diversificación , del derecho historico fundamental ; un derecho fuente de los demás : que esos pueblos fueran capaces de regirse a sí mismos suponía el dfisponer de un aparato jurídico con poder político : Estado .
El Estado establece los órganos por los que el gobernante establece y ejerce su poder en todo órden de jurisdiccional en concordancia a las exigencias del bien común - del que es servidor - :la "posesión " de esos órganos y el ejercício del poder - del que se le ha otorgado - no es otra cosa que el contenido de los derechos históricos : las Cortes - catalanas , valencianas , aragonesas ,....- son os óragos básicos del poider puesto que en ellas reside , en realidad, el pder popular y , por ende , el poder de legislar .
Derecho historico es la Hacienda pública , propia , que establezca tributos, los recaude y administre .... entre otras cosas más .
Podemos decir que TODOS LOS PUEBLOS DE LAS ESPAÑAS - como el Pais Vasco y Navarra - fueron , históricamente , NACION CON ESTADO y , por tanto, SOBERANOS GOZANDO DE UN DERECHO BASICO : EL AUTOGOBIERNO .
No podemos olvidar que este derecho , básico y fundamental , que es el autogobierno es el que marca la existencia política de cada uno de los pueblos de las Españas : lo que , jurídicamente , se conoce como "LEY PRIVADA " o FUERO ..
FUERO , con todo el conjunto de leyes que de él emana conformando la "constitución " de cada pueblo. Y esa "constitución " otorga la soberanía al pueblo frente al poder real y de los señores ( Gobiernos , Estado....)
De acuerdo con la , respectiva , Ley - Constitución o Fuero - , los pueblos de as Españas se convirtieron en Nación Soberana dotada de Estado (Aragón , Catalunya , Valencia , Mallorca, Murcia , Castilla , León , Navarra , Señoríos Vascos ,.-... ) y, sin perder su condición de "ser amos de si mismos ", se integraron en la Hispaniarum Monarchia - Monarquía da las Españas - con los Reyes Católicos , con la "Casa de Autria " e , incluso , con los Borbones ( aunque " a medias " ) : una "unión " bajo una corona .... sin perder sus usos y costumbres , su "constitución " .
Los "derechos históricos " son resultantes del derecho , fundamental , a decidior , a jeercer el poder en un determinado ámbito de la vida ciudadana , a poseer órganos de poder : el derecho al pleno gobierno ... con todo lo que , ello , implica .
No hay comentarios:
Publicar un comentario
TU COMENTARIO , POR FAVOR :