miércoles, 6 de diciembre de 2017

DERECHOS HISTORICOS : CONSTITUCIÓN Y LIBERTADES

Se han cumplido  302 años  del levantamiento  popular en favor de Carlos de Austria ( carlos IV )  : no en una guerra de sucesión - como han querido  colarnos - y si en una guerra popular en defensa  de las libertades , usos y costumbres  de las Españas frente al centralismo gabachón que representaba Felipe d´Anjou ( antecesor , por linea materna y putativa  , de la actual dinastía reinante  )  y los afrancesados  patrios ( Lo mal venente  de ponent ...)
  ¿ Qué son , qué es eso  de, los derechos históricos ?
  Leamos la Cosntitución de 1978 : en ella se hace un reconocimiento  explícito de los "derechos historicos "  del Pais Vasco y Navarra ( disposición adicional primera ) como "territorios forales " .
  El resto de los territorios de las Españas , ¿ no tienen derechos históricos ?
  Si hablamos de un reconocimiento de la "singularidad  de los pueblos vasco y navarro porque gozaron de órganos de autogobierno ( Diputación Foral , Junta General , Fuero própio ... ) -incluso bajo la dinatía borbónica y la dictadura de Franco  tuvieron  ese derecho - , ¿ podríamos reivindicar iguales " singularidades " y derechos para todos los territorios de las Españas  puesto  que todos , históricamente ,y hasta la implantación de losDecretos de Nueva Planta ,  tuvieron autogobierno ? Y , ello ,  incluso en las peores épocas  del "emperador " nieto de Isabel y Fernando ...
  La definición cosntitucional de 1978  aplicada al País Vasco Y Navarra es extensible aq todos los territorios de las Españas : es de cajón  que la definición  constitucional de los "derechos forales " es extrapolable - o debería - a todos los tesxtos estatutarios que , por extensión ,  también son cosntitucionales : todos los pueblos de las Españas gozaron en el pasado  de un régimen de autogobierno foral .
  Los derechos forales nacieron  en el preciso momento en que os pueblos alborearon cono naciones , políticamente , soberanas como señoras de si mismas : los derechos de un pueblo son emanación , por diversificación ,  del derecho historico fundamental ; un derecho fuente de los demás : que esos pueblos fueran capaces de regirse a sí mismos suponía  el dfisponer de un aparato jurídico  con poder político : Estado .
  El Estado establece los órganos por los que  el gobernante establece y ejerce su poder en todo  órden de jurisdiccional en concordancia a las exigencias del bien común  - del que es servidor - :la "posesión "  de esos órganos y el ejercício del poder  - del que se le ha otorgado -  no es otra cosa que el contenido de los derechos históricos :  las Cortes - catalanas , valencianas , aragonesas ,....-  son os óragos básicos  del poider puesto que  en ellas reside , en realidad,  el pder popular y , por ende , el poder de legislar .
  Derecho historico  es la Hacienda pública , propia , que establezca  tributos, los recaude y administre .... entre otras cosas más .
  Podemos decir que TODOS LOS PUEBLOS DE LAS ESPAÑAS - como el Pais Vasco y Navarra -  fueron , históricamente ,  NACION CON ESTADO  y , por tanto, SOBERANOS  GOZANDO  DE UN DERECHO BASICO  : EL AUTOGOBIERNO .
   No podemos olvidar  que este derecho , básico y fundamental ,  que es el autogobierno es el que marca   la existencia política de cada uno de los pueblos de las Españas : lo que , jurídicamente , se conoce como "LEY PRIVADA  " o FUERO ..
  FUERO  , con todo el conjunto de leyes que de él emana  conformando la "constitución " de cada pueblo. Y esa "constitución " otorga la soberanía al pueblo frente al poder  real y de los señores  ( Gobiernos , Estado....)
  De acuerdo con la , respectiva , Ley - Constitución  o Fuero - , los pueblos de as Españas se convirtieron en Nación Soberana  dotada de Estado (Aragón , Catalunya , Valencia , Mallorca, Murcia , Castilla , León , Navarra , Señoríos Vascos ,.-... )  y, sin  perder su condición  de "ser amos de si mismos ",  se integraron  en la Hispaniarum Monarchia - Monarquía da las Españas -  con los Reyes Católicos , con la "Casa de Autria " e , incluso ,  con los Borbones ( aunque  " a medias " ) : una "unión  " bajo una corona .... sin perder sus usos y costumbres , su "constitución " .
   Los "derechos históricos " son resultantes del derecho , fundamental , a decidior , a jeercer el poder en un determinado ámbito de la vida ciudadana , a poseer órganos de poder : el derecho al pleno gobierno ... con todo lo que , ello , implica .

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