En cualquier Estado que se postule como democrático, esto , debe presidir su realidad : donde no hay separación de poderes no hay Constitución y donde no hay control de poderes no hay democracia.... porque una cosa es la división formal de poderes y otra la separación efectiva .
No basta con la solemne declaración y regulación de los poderes ( tres ) clásicos y sus esferas de competencias para que exista esa , efectiva , separación ...pues esa separación exige más puesto que no es compatible , esa separación , con la injerencia institucional : el Legislativo no es /debe ser un apéndice , meramente ornamental , de las mayorías gubernamentales y las oligarquías asociadas .
El Legislativo debería ser quien controle al Ejecutivo ... pero en la Constitución de 1978 - práxis política - es el ejecutivo quien "marca " al legislativo ...
Sigamos ...
El órgano que gobierna al poder judicial es quien nombra a TODOS los miembros , calve , de la judicatura- y está compuesto por vocales designados por las mayorías del Parlamento ciñéndose la elección entre aquellas candidaturas que designaron los cuadros de las asociaciones judiciales .....que representan - aunque "extraoficialmente " -, a su vez , a partidos políticos
El Presidente del Consejo del Poder Judicial es nombrado antes que el , propio , Consejo sea constituido ...
El Gobierno , constitucionalmente , tiene en su manos más poder judicial que el mismísimo Consejo y que todos los tribunales junto : la fiscalía en su ámbito de dominio , el jefe de la policía judicial ... y siendo el titular del indulto y el régimen penitenciario ...
Ahora vanos al esperpento de la Ley de Partidos ( figura reivindicada por Ciudadanos ..... ) : un Congreso de Diputados , por " propia iniciativa " , ¡ decide legislar para que poner fuere de la ley a otros partidos políticos !....: un Congreso - que debe controlar al Gobierno - solicita...: ¡ joer ! : ¡ viva la democracia ! ...
Agunos aducen machacónamente que hay que defender lo que hay , que no hay alternativas y que debe permanecer , incóilume , la situación actual , el statu quo : lo que llaman democracia con toda la oligarquía y corrupción ... porque es lo único que puede ser si no nos queremos cargar el sistema ...
Eso es la resignación aligárquica : el sistema es suficientemente democratico y no hay que buscarle el quinto pié al gato ...y es necesario asimilar toda la mierda de la oligarquías tragando a una monarquía que es suma de toda esa mierda .
Los "asentados " - de cualquier signo - tienen pánico a la libertad política que reclama una revisión de la Constitución por que , ello , supone la regeneración de las instituciones y , por ende , de la conivencia .Miedo a la libertad de los ciudadanos proque , ello , supone que se liberarán de la servidumbre voluntaria ...
viernes, 22 de diciembre de 2017
sábado, 9 de diciembre de 2017
DERECHOS HISTORICOS : COSNTITUCIÓN Y LIBERTADES
La desaparición del autogobierno , por obra y gracia de la Constitución , gabacho-jacobina , de Cádiz ( La "Pepa " ) solo tuvo dos excepciones : Navarra y los Señoríos Vascos ( Euzkal Herria )
El absolutismo gabachón de los Borbón y afrancesados tropezó con el pueblo vasco-navarro ( aunque en su seno también los hubo que ...) pero Godoy intentó ( ¿ fundador de una nueva dinastía via real adulterio ? ) pasarse por el arco del triunfo la vigencia de lo que quedaba de los derechos forales y aunque no se atrevió a eliminarlos abiertamente... hizo todo lo posible para que fueran ninguneados de facto : fueron sus "herederos políticos " quienes pusieron toda la carne en el asador esperando el momento propicio ; un momento que llegó con el "Convenio de Bergara " ( Vergara para los castellano-nacional - españolistas ) ; convenio por el que Maroto se entregó con armas y bagages por.... ¡ un plato de lentejas ! .
Contraviniendo lo pactado en referencia a la promesa de respetar los fueros , el Gobierno central - Madrid - no dejó transcurrir más de dos meses para publicar que ..."es necesario actualizar y acomodar a la Constitución los fueros y gobierno peculiar de Nabara y el Pais Vasco ...." Resultado : la "Ley paccionada " (1841 ) por la que se establecía un régimen fiscal de "concierto "; una Ley que era , parcialmente , beneficiosa para Nafaroa puesto que se conservaba parte de sus derechos históricos pero perdiendo gran parte de su autogobierno ( de Reino a Provincia - Rodriguez Ragazza -)
Para Bizcaia , Gipuzkoa eta Araba ( para los castellanohablantes : Vizcaya , Guipuzcoa y Alaba ) se post-puso la medida y el Gobierno Constitucional Español se contentó con la imposición de medidas tendentes a socavar la identidad de un pueblo : su lengua euzkará . Se impuso el castellano en la escuela pública , en la administración de justicia , en la fe pública , en la vida meconómica , se prohibe la predicación religiosa en euzkará .... . Más o menos lo que quieren reimponer los castellano-nacional -españolistas de hoy en día para todo el "territorio nacional " ( aquello de "españolizar " del ministro de incultura del P.P. ).
Tengo claro que la extinción de los pueblos de las Españas , como entes soberanos , no es otra cosa que la consecuencia de la Constitución gaditana - la de los gabachones españoles : unos papanatas "iluminados " por la Revolución Francesa y cuya senda siguen algunos que todos conocemos - ; una extinción que ha sido ratificada por todas las constituciones - todas otorgadas - habidas y a las que se ha sumado la de 1978 - la del "consenso " o partida de tahures en la que se hicieron toda clase de trampas -: podemos decir que el despotismo ilustrado gabachón , jacobino , de 1812 fue el que eliminó - en los Reinos de la Corona de Aragón y , por extensión , en el resto de los pueblos de las Españas - las leyes ancestrales .
En la actualidad , la Constitución vigente ha seguido la misma senda muy a pesar del enjabelgado de fachada que supone el galimatias infumable de su Título VIII.
El absolutismo gabachón de los Borbón y afrancesados tropezó con el pueblo vasco-navarro ( aunque en su seno también los hubo que ...) pero Godoy intentó ( ¿ fundador de una nueva dinastía via real adulterio ? ) pasarse por el arco del triunfo la vigencia de lo que quedaba de los derechos forales y aunque no se atrevió a eliminarlos abiertamente... hizo todo lo posible para que fueran ninguneados de facto : fueron sus "herederos políticos " quienes pusieron toda la carne en el asador esperando el momento propicio ; un momento que llegó con el "Convenio de Bergara " ( Vergara para los castellano-nacional - españolistas ) ; convenio por el que Maroto se entregó con armas y bagages por.... ¡ un plato de lentejas ! .
Contraviniendo lo pactado en referencia a la promesa de respetar los fueros , el Gobierno central - Madrid - no dejó transcurrir más de dos meses para publicar que ..."es necesario actualizar y acomodar a la Constitución los fueros y gobierno peculiar de Nabara y el Pais Vasco ...." Resultado : la "Ley paccionada " (1841 ) por la que se establecía un régimen fiscal de "concierto "; una Ley que era , parcialmente , beneficiosa para Nafaroa puesto que se conservaba parte de sus derechos históricos pero perdiendo gran parte de su autogobierno ( de Reino a Provincia - Rodriguez Ragazza -)
Para Bizcaia , Gipuzkoa eta Araba ( para los castellanohablantes : Vizcaya , Guipuzcoa y Alaba ) se post-puso la medida y el Gobierno Constitucional Español se contentó con la imposición de medidas tendentes a socavar la identidad de un pueblo : su lengua euzkará . Se impuso el castellano en la escuela pública , en la administración de justicia , en la fe pública , en la vida meconómica , se prohibe la predicación religiosa en euzkará .... . Más o menos lo que quieren reimponer los castellano-nacional -españolistas de hoy en día para todo el "territorio nacional " ( aquello de "españolizar " del ministro de incultura del P.P. ).
Tengo claro que la extinción de los pueblos de las Españas , como entes soberanos , no es otra cosa que la consecuencia de la Constitución gaditana - la de los gabachones españoles : unos papanatas "iluminados " por la Revolución Francesa y cuya senda siguen algunos que todos conocemos - ; una extinción que ha sido ratificada por todas las constituciones - todas otorgadas - habidas y a las que se ha sumado la de 1978 - la del "consenso " o partida de tahures en la que se hicieron toda clase de trampas -: podemos decir que el despotismo ilustrado gabachón , jacobino , de 1812 fue el que eliminó - en los Reinos de la Corona de Aragón y , por extensión , en el resto de los pueblos de las Españas - las leyes ancestrales .
En la actualidad , la Constitución vigente ha seguido la misma senda muy a pesar del enjabelgado de fachada que supone el galimatias infumable de su Título VIII.
jueves, 7 de diciembre de 2017
DERECHOS HISTORICOS .: constitucion y libertades
.... Estos derechos nacen en el preciso momento historico en que los pueblos de las Españas van asumiendo la condición de naciones , políticamente , soberanas .
Se puede decir que los derechos históricos de un pueblo son la emanación del derecho histórico y , como tal , fuente de todos los demás derechos : los pueblos de las Españas fueron capaces de autoregirse y , eso , significa el disponer de todo el aparataje político del poder : lo que conocemos como Estado y que tuvieron todos los reinos de las Españas hasta en los momentos más álgidos del centralismo gabachón .... hasta la promulgación de la Pepa .
El Estado es quien establece aquellos órganos por medio de los que el gobernante ejerce el poder , en todas las áreas jurisdiccionales , de acuerdo con las exigencias del bien común . Un bien común del que deben ser servidores y no "aprovechadores" .
De los derechos históricos , singulares y particulares , se resulta el derecho a decidir y ejercer el poder : esos derechos históricos desaparecen , se escamotean , cuando se niega el derecho , fundamental , de los pueblos a la autogestión , al autogobierno , a la autodeterminación ... a decidir por si mismos sin tutelas ni cortapisas .
La Constitución de 1978 - vigente aún ....- no puede reconocer , sólamente , los derechos históricos de una sola parte de las Españas , puesto que todos los territorios del "Estado Español " tienen esos derechos historicos : los derechos historicos no emanan de la Constitución , que son muy anteriores a ella y , por eso , debería haberse reconocido constitucionalmente ,esos derechos historicos , a todos los territorios que componen el Estado español .
La ordenación actual dice , pero no cumple , responde a la pre - existencia de unos pueblos como entidades soberanas enlazadas por una monarquía común ( Reyes Católicos , dinastía "Austria " e , incluso , la borbónica ) para "caminar juntos ". Pero aquel Estado no era otro que una "unión personal ", un pacto que llevó a confiar en un órgano de gobierno común , conformado por todos ellos , para la gestión de los intereses comunes frente al modelo de unidad supraestatal : la confederación .
Confederación es el modelo de "Estado de Estados " llamado a sustituir lo que se nos ha impuesto en las Españas .
Los derechos históricos reconocidos en la , vigente , Constitución no provienen de ella misma , que vienen de haber sido "convalidados " por ella ,y a pesar de ella misma . Pero resulta que esos derechos son anteriores a la Constitución de 1978 en virtud de un derecho anterior y superior que deja abierta la posibilidad de una autodefinición de todos los territorios que integran el Estado Español .
¿ Cuando y cómo desaparecen del "mapa político " español los derechos históricos y , a su consecuencia , el Estado de Estados tradicional español ? : el 19 de marzo de 1812 por obra y gracia de la Pepa . Una Constitución gabachona , centralista pergeñada por los afrancesados ; una Constitución que sustituye las naciones de España - las Españas - y su papel histórico por una cosa que quiere ser como la Francia jacobina .
Las historietas que se contaba en la "Formación del Espíritu Nacional " del bachillerato - y sus herederos - no explicaba que Felipe V fue el verdugo , destructor , de las naciones que conformaban la antigua confederación de la Corona de Aragón , el finiquitandor de la personalidad política e idiosincrasia de todos aquellos territorios que no le acataron como rey y , también , lo que quedaba de la Castilla comunera : que el primer Borbón de nuestra historia levantó sobre despojos bélicos , sobre las ruinas de unas naciones una nación inventada : la Nación Española y un Estado unitario, unitarista .
La historiografía oficial , pesebro-garbancera , nos presenta al estado Constitucional como continuador de aquello que construyeron los Borbón .... pero la realidad es que Felipe V despojó a todos los pueblos de las Españas de sus derechos históricos : la libertad de los municipios de regular y recaudar tributos , tener Cortes y Parlamento propios ... pero no les privó del derecho histórico , fundamental , de pueblo soberano , independiente de los otros y con gobierno própio : la monarquía borbónica , hasta el constitucionalismo afrancesado , continuó siendo -salvando su impronta absolutista - la Monarquía de las Españas : aquella de los Reyes Católicos y los Austria. Una monarquía con diferentes Estados ligados entre si por un mismo monarca .Aquello de la integración de los pueblos en una unidad política superior: la Monarquía común .
Los historiadores - "filólogos " a decir de Ortega - dicen que la intención de Felípe de Anjou ( Felipe V ) al eliminar los derechos históricos de los integrantes de la Confederación de la Corona de Aragón y sus ancestrales órganos de autogobierno no era otra que , por medio de una especie de "ukase " absolutista , negarles el derecho de autogobierno , sus derechos historicos , eliminando o prostituyendo sus instituciones más ancestrales . Aún siendo así , mantuvo un cierto autogobierno pero asumiendo personalmente y " com a cap superior " las facultades que antaño correspondían a los órganos de representación popular . En román paladíno : los pueblos de la Corona de Aragón continuarían disponiendo de Gobierno propio .... pero no el que querían ni el que les correspondía conforme a la ley ancestral : la de su propia existencia .
Los estados no dejan de serlo , de patentizarse, si existe un pueblo soberano : es expresión jurídica aunque dicte lo contrario un poder absoluto .ñ
El nuevo Gobierno , resultante del "Real Acuerdo de Nueva Planta ", subordinaba todos los reinos de la Confederación Aragonesa a la sola voluntad del rey situándolos muy lejos de la posibilidad de formar un valladar frente a la política - del nuevo Rey - contraria a las libertades populares : el autogobierno -mediante las própias y ancestrales instituciones - con el que los reinos de la Confederación Aragonesa se habían regido : ya no existían esas instituciones pues fueron eliminadas manu militari , por "justo derecho de conquista " .
La pérdida de las instituciones própias en la Corona de Aragón se hizo patente en el régimen municipal : los municipios tuvieron que amoldarse al "modelo castellano " de sometimiento al rey , y ,también , a un Gobierno que ya no dependía de las Cortes tradicionales puesto que se eliminó la representación que tenían en esas Cortes a través de la Diputación General .
No obstante ello , la autonomía era un hecho porque existía un semiautogobierno... condicionado a la voluntad real .
Este statu quo se mantuvo hasta la promulgación de la "Pepa " : fue esta Constitución y no Felipe V quien anuló completamente lo poco que quedaba de aquellos pueblos soberanos e independientes .
Fue la Pepa - y no tan solo Felipe V- la que borró del mapa político lo más auténtico de las Españas : borró las Españas sustituyéndolas por una "Nación Española " - tan querida por los liberales hispanos , gabachones , de hoy día - y que no es otra cosa que un invento : son los afrancesados , los jacobinos de Cádiz los causantes de la pérdida de toda la personalidad política de los Pueblos de las Españas .
Ese invento de Nación Única ( Una , Grande , libre y mesetária que ambicionó José Antonio ...) necesitaba de un Estado único , centralista . Y lo implantaron manu militari ( guerras carlistas y Francisco Franco con los falanjo-franquistas ) con la inapreciable ayuda exterior .... Un Estado unitario , unitarista , del que es heredero el actual ... muy a pesar de su "descentralización " ,- méramente administrativa y con condicionamientos - Un Estado centralista -a pesar del Título VIII de la Constitución vigente - que ha finiquitado los derechos históricos de las Españas .
miércoles, 6 de diciembre de 2017
DERECHOS HISTORICOS : CONSTITUCIÓN Y LIBERTADES
Se han cumplido 302 años del levantamiento popular en favor de Carlos de Austria ( carlos IV ) : no en una guerra de sucesión - como han querido colarnos - y si en una guerra popular en defensa de las libertades , usos y costumbres de las Españas frente al centralismo gabachón que representaba Felipe d´Anjou ( antecesor , por linea materna y putativa , de la actual dinastía reinante ) y los afrancesados patrios ( Lo mal venente de ponent ...)
¿ Qué son , qué es eso de, los derechos históricos ?
Leamos la Cosntitución de 1978 : en ella se hace un reconocimiento explícito de los "derechos historicos " del Pais Vasco y Navarra ( disposición adicional primera ) como "territorios forales " .
El resto de los territorios de las Españas , ¿ no tienen derechos históricos ?
Si hablamos de un reconocimiento de la "singularidad de los pueblos vasco y navarro porque gozaron de órganos de autogobierno ( Diputación Foral , Junta General , Fuero própio ... ) -incluso bajo la dinatía borbónica y la dictadura de Franco tuvieron ese derecho - , ¿ podríamos reivindicar iguales " singularidades " y derechos para todos los territorios de las Españas puesto que todos , históricamente ,y hasta la implantación de losDecretos de Nueva Planta , tuvieron autogobierno ? Y , ello , incluso en las peores épocas del "emperador " nieto de Isabel y Fernando ...
La definición cosntitucional de 1978 aplicada al País Vasco Y Navarra es extensible aq todos los territorios de las Españas : es de cajón que la definición constitucional de los "derechos forales " es extrapolable - o debería - a todos los tesxtos estatutarios que , por extensión , también son cosntitucionales : todos los pueblos de las Españas gozaron en el pasado de un régimen de autogobierno foral .
Los derechos forales nacieron en el preciso momento en que os pueblos alborearon cono naciones , políticamente , soberanas como señoras de si mismas : los derechos de un pueblo son emanación , por diversificación , del derecho historico fundamental ; un derecho fuente de los demás : que esos pueblos fueran capaces de regirse a sí mismos suponía el dfisponer de un aparato jurídico con poder político : Estado .
El Estado establece los órganos por los que el gobernante establece y ejerce su poder en todo órden de jurisdiccional en concordancia a las exigencias del bien común - del que es servidor - :la "posesión " de esos órganos y el ejercício del poder - del que se le ha otorgado - no es otra cosa que el contenido de los derechos históricos : las Cortes - catalanas , valencianas , aragonesas ,....- son os óragos básicos del poider puesto que en ellas reside , en realidad, el pder popular y , por ende , el poder de legislar .
Derecho historico es la Hacienda pública , propia , que establezca tributos, los recaude y administre .... entre otras cosas más .
Podemos decir que TODOS LOS PUEBLOS DE LAS ESPAÑAS - como el Pais Vasco y Navarra - fueron , históricamente , NACION CON ESTADO y , por tanto, SOBERANOS GOZANDO DE UN DERECHO BASICO : EL AUTOGOBIERNO .
No podemos olvidar que este derecho , básico y fundamental , que es el autogobierno es el que marca la existencia política de cada uno de los pueblos de las Españas : lo que , jurídicamente , se conoce como "LEY PRIVADA " o FUERO ..
FUERO , con todo el conjunto de leyes que de él emana conformando la "constitución " de cada pueblo. Y esa "constitución " otorga la soberanía al pueblo frente al poder real y de los señores ( Gobiernos , Estado....)
De acuerdo con la , respectiva , Ley - Constitución o Fuero - , los pueblos de as Españas se convirtieron en Nación Soberana dotada de Estado (Aragón , Catalunya , Valencia , Mallorca, Murcia , Castilla , León , Navarra , Señoríos Vascos ,.-... ) y, sin perder su condición de "ser amos de si mismos ", se integraron en la Hispaniarum Monarchia - Monarquía da las Españas - con los Reyes Católicos , con la "Casa de Autria " e , incluso , con los Borbones ( aunque " a medias " ) : una "unión " bajo una corona .... sin perder sus usos y costumbres , su "constitución " .
Los "derechos históricos " son resultantes del derecho , fundamental , a decidior , a jeercer el poder en un determinado ámbito de la vida ciudadana , a poseer órganos de poder : el derecho al pleno gobierno ... con todo lo que , ello , implica .
¿ Qué son , qué es eso de, los derechos históricos ?
Leamos la Cosntitución de 1978 : en ella se hace un reconocimiento explícito de los "derechos historicos " del Pais Vasco y Navarra ( disposición adicional primera ) como "territorios forales " .
El resto de los territorios de las Españas , ¿ no tienen derechos históricos ?
Si hablamos de un reconocimiento de la "singularidad de los pueblos vasco y navarro porque gozaron de órganos de autogobierno ( Diputación Foral , Junta General , Fuero própio ... ) -incluso bajo la dinatía borbónica y la dictadura de Franco tuvieron ese derecho - , ¿ podríamos reivindicar iguales " singularidades " y derechos para todos los territorios de las Españas puesto que todos , históricamente ,y hasta la implantación de losDecretos de Nueva Planta , tuvieron autogobierno ? Y , ello , incluso en las peores épocas del "emperador " nieto de Isabel y Fernando ...
La definición cosntitucional de 1978 aplicada al País Vasco Y Navarra es extensible aq todos los territorios de las Españas : es de cajón que la definición constitucional de los "derechos forales " es extrapolable - o debería - a todos los tesxtos estatutarios que , por extensión , también son cosntitucionales : todos los pueblos de las Españas gozaron en el pasado de un régimen de autogobierno foral .
Los derechos forales nacieron en el preciso momento en que os pueblos alborearon cono naciones , políticamente , soberanas como señoras de si mismas : los derechos de un pueblo son emanación , por diversificación , del derecho historico fundamental ; un derecho fuente de los demás : que esos pueblos fueran capaces de regirse a sí mismos suponía el dfisponer de un aparato jurídico con poder político : Estado .
El Estado establece los órganos por los que el gobernante establece y ejerce su poder en todo órden de jurisdiccional en concordancia a las exigencias del bien común - del que es servidor - :la "posesión " de esos órganos y el ejercício del poder - del que se le ha otorgado - no es otra cosa que el contenido de los derechos históricos : las Cortes - catalanas , valencianas , aragonesas ,....- son os óragos básicos del poider puesto que en ellas reside , en realidad, el pder popular y , por ende , el poder de legislar .
Derecho historico es la Hacienda pública , propia , que establezca tributos, los recaude y administre .... entre otras cosas más .
Podemos decir que TODOS LOS PUEBLOS DE LAS ESPAÑAS - como el Pais Vasco y Navarra - fueron , históricamente , NACION CON ESTADO y , por tanto, SOBERANOS GOZANDO DE UN DERECHO BASICO : EL AUTOGOBIERNO .
No podemos olvidar que este derecho , básico y fundamental , que es el autogobierno es el que marca la existencia política de cada uno de los pueblos de las Españas : lo que , jurídicamente , se conoce como "LEY PRIVADA " o FUERO ..
FUERO , con todo el conjunto de leyes que de él emana conformando la "constitución " de cada pueblo. Y esa "constitución " otorga la soberanía al pueblo frente al poder real y de los señores ( Gobiernos , Estado....)
De acuerdo con la , respectiva , Ley - Constitución o Fuero - , los pueblos de as Españas se convirtieron en Nación Soberana dotada de Estado (Aragón , Catalunya , Valencia , Mallorca, Murcia , Castilla , León , Navarra , Señoríos Vascos ,.-... ) y, sin perder su condición de "ser amos de si mismos ", se integraron en la Hispaniarum Monarchia - Monarquía da las Españas - con los Reyes Católicos , con la "Casa de Autria " e , incluso , con los Borbones ( aunque " a medias " ) : una "unión " bajo una corona .... sin perder sus usos y costumbres , su "constitución " .
Los "derechos históricos " son resultantes del derecho , fundamental , a decidior , a jeercer el poder en un determinado ámbito de la vida ciudadana , a poseer órganos de poder : el derecho al pleno gobierno ... con todo lo que , ello , implica .
DERECHOS HISTORICOS : CONSTITUCION Y LIBERTADES
Es más que evidente que las constituciones - la "Pepa " y siguientes ( incluyendo la "constitución " franquista -los Principios que informan el Glorioso Movimiento Nacional y la Ley Orgánica de Estado - ) con sus , respectivas , leyes de desarrollo - han privado a los pueblos de las Españas de su condición de naciones dueñas de su destino .
No debemos olvidar : todas las constituciones que hemos "disfrutado " han sido otorgadas puesto que no existió un proceso ,previo ,constituyente .
Solo con una ley no es posible anular a todo un pueblo : por mucho que lo han intentado , por todos los medios , no han podido eliminar de la conciencia de los "paisanos " ese último sentimiento , vital , de pueblos diferentes, unos de otros, por cultura e historia . Unos pueblos que mantienen viva la llama de un patriotismo que les ha llevado , les lleva , a la reivindicación de PUEBLO LIBRE : una lucha que se ha mantenido a lo largo de toda la historia y que obligó , en su día y a regañadientes , al reconocimiento constitucional de la autonomía de las nacionalidades que conforman LAS ESPAÑAS: una autonomía que quedó castrada por cobardía o intereses espurios .
Si hacemos una relectura de la historia ( lectura neutral ) , podemos constatar que que todo el constitucionalismo español parte , como la Pepa , de una sola "nación " : todos los habitantes de España pasan , constitucionalmente , a ser políticamente españoles, solo españoles y muy españoles...
Siguiendo esa "macánica " , se ha producido un hecho trascendental- que sigue vigente - : una castellanización general . Ello por el traspaso del Gobierno a manos de las mayorías castellanas ; un traspaso que trajo como consecuencioa una "identificación " de toda España con una parte de ella ( el todo por la parte ) . Castilla : una Castilla entendida - a- históricamente - como el conjunto de los pueblos que conformaron la Corona de Castilla con Isabel la Católica .
¿ Los demás pueblos ? Para ellos , los nacional-castellano-españolistas , no existían/ existen.
Insistamos en la Historia ( no en la oficial : una mentira hace ciento ....) : el constitucionalismo ha intentado - vánamente - , ha querido crear artificialmente una sola "nación ": un colectivo humano en el que reside la "soberanía nacional " ; un colectivo cuya representación es ejercida por unos "representantes " en Cortes. Unos representantes elegidos en sufragio universal ...
" Igualdad política " entre los españoles como base del constitucionalismo ...
Preguntémonos sobre el mecanismo de elcción ; cómo eligen los españoles a sus "representantes "
Los que no estamos abducidos , alienados , por la publicidad institucional y de los diversos partidos políticos , nos daremos cuenta que los hechos rompen la tan cacareada igualdad : la elección de representantes a Cortes depende del número de habitantes del distrito electoral ( circunscripciones ) .
El derecho a autodeterminación - derecho natural de todos los pueblos - , con el sistema actual , no será , jamás , reconocido y todas las votaciones - habidas y por haber - resultarán negativas a tal planteamiento puesto que se ha preestablecido una mayoría " unionista " castellana , castellanista , españolista ..
Moderada , progresista , liberal ,conservadora , monárquioca , republicana ,socilista , popular ... : la mayoría siempre ha sido , es y será - si no cambia la tortilla de lado - castellana . Ycastellana en la peor acepción del adjetivo .
El Gobierno no ha dejado de ser castellano aunque estuviere influio por no castellanos : han tenido , tienen imbuida la aceptación del dominio castellano : una coptación que integra en los grupos polítios que quieren perpetuar la dominación castellana .
Traigamos a memoria a aquelloos " no castellanos " que han foamado parte de cualquier Gobierno : Prim . Serrano , Suñer , López Rodó , Fraga Iribarne , Serra , LLuch , Borrell , Piqué ... : la identificación del Estado Español, con Catilla es evidente .
Pensemos en Menendez Pidal , en Ortega Y gasset ,Maeztu , etc... : pare ellos España es una creación de Castilla y solo la idiosincrasia castellana posee los ingredientes necesarios para poder concebir la "España integral " : la misma tesis sustentada en la Asamblea - que no Cortes - de Cádiz y su hija la Pepa : un centralismo gabachón a la castellana . Un castellanismo - como dirían los escritores del 98 - negro , retrogrado .... . Es castellanismo que sustentan los naconal-españolistas .
El régimen actual - el del 78 - enlaza , diréctamente , con el régimen heredado de los Decretos de Nueva Planta -´el del centralismo gabachón - y es hijo de a ditadura primoriveristra , de la franquista y los falangistas : un régimen que exalta el unitarismo estatal basado en la supemacía castellana .
No debemos olvidar : todas las constituciones que hemos "disfrutado " han sido otorgadas puesto que no existió un proceso ,previo ,constituyente .
Solo con una ley no es posible anular a todo un pueblo : por mucho que lo han intentado , por todos los medios , no han podido eliminar de la conciencia de los "paisanos " ese último sentimiento , vital , de pueblos diferentes, unos de otros, por cultura e historia . Unos pueblos que mantienen viva la llama de un patriotismo que les ha llevado , les lleva , a la reivindicación de PUEBLO LIBRE : una lucha que se ha mantenido a lo largo de toda la historia y que obligó , en su día y a regañadientes , al reconocimiento constitucional de la autonomía de las nacionalidades que conforman LAS ESPAÑAS: una autonomía que quedó castrada por cobardía o intereses espurios .
Si hacemos una relectura de la historia ( lectura neutral ) , podemos constatar que que todo el constitucionalismo español parte , como la Pepa , de una sola "nación " : todos los habitantes de España pasan , constitucionalmente , a ser políticamente españoles, solo españoles y muy españoles...
Siguiendo esa "macánica " , se ha producido un hecho trascendental- que sigue vigente - : una castellanización general . Ello por el traspaso del Gobierno a manos de las mayorías castellanas ; un traspaso que trajo como consecuencioa una "identificación " de toda España con una parte de ella ( el todo por la parte ) . Castilla : una Castilla entendida - a- históricamente - como el conjunto de los pueblos que conformaron la Corona de Castilla con Isabel la Católica .
¿ Los demás pueblos ? Para ellos , los nacional-castellano-españolistas , no existían/ existen.
Insistamos en la Historia ( no en la oficial : una mentira hace ciento ....) : el constitucionalismo ha intentado - vánamente - , ha querido crear artificialmente una sola "nación ": un colectivo humano en el que reside la "soberanía nacional " ; un colectivo cuya representación es ejercida por unos "representantes " en Cortes. Unos representantes elegidos en sufragio universal ...
" Igualdad política " entre los españoles como base del constitucionalismo ...
Preguntémonos sobre el mecanismo de elcción ; cómo eligen los españoles a sus "representantes "
Los que no estamos abducidos , alienados , por la publicidad institucional y de los diversos partidos políticos , nos daremos cuenta que los hechos rompen la tan cacareada igualdad : la elección de representantes a Cortes depende del número de habitantes del distrito electoral ( circunscripciones ) .
El derecho a autodeterminación - derecho natural de todos los pueblos - , con el sistema actual , no será , jamás , reconocido y todas las votaciones - habidas y por haber - resultarán negativas a tal planteamiento puesto que se ha preestablecido una mayoría " unionista " castellana , castellanista , españolista ..
Moderada , progresista , liberal ,conservadora , monárquioca , republicana ,socilista , popular ... : la mayoría siempre ha sido , es y será - si no cambia la tortilla de lado - castellana . Ycastellana en la peor acepción del adjetivo .
El Gobierno no ha dejado de ser castellano aunque estuviere influio por no castellanos : han tenido , tienen imbuida la aceptación del dominio castellano : una coptación que integra en los grupos polítios que quieren perpetuar la dominación castellana .
Traigamos a memoria a aquelloos " no castellanos " que han foamado parte de cualquier Gobierno : Prim . Serrano , Suñer , López Rodó , Fraga Iribarne , Serra , LLuch , Borrell , Piqué ... : la identificación del Estado Español, con Catilla es evidente .
Pensemos en Menendez Pidal , en Ortega Y gasset ,Maeztu , etc... : pare ellos España es una creación de Castilla y solo la idiosincrasia castellana posee los ingredientes necesarios para poder concebir la "España integral " : la misma tesis sustentada en la Asamblea - que no Cortes - de Cádiz y su hija la Pepa : un centralismo gabachón a la castellana . Un castellanismo - como dirían los escritores del 98 - negro , retrogrado .... . Es castellanismo que sustentan los naconal-españolistas .
El régimen actual - el del 78 - enlaza , diréctamente , con el régimen heredado de los Decretos de Nueva Planta -´el del centralismo gabachón - y es hijo de a ditadura primoriveristra , de la franquista y los falangistas : un régimen que exalta el unitarismo estatal basado en la supemacía castellana .
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