viernes, 22 de diciembre de 2017

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 : ¿PAPEL MOJADO QUE NO SIRVE PARA NADA ?

En cualquier  Estado que se  postule como democrático, esto ,   debe presidir  su realidad  : donde no hay separación de poderes  no hay Constitución y donde no hay control de poderes no hay democracia.... porque una  cosa es  la división formal  de poderes  y otra la separación efectiva .
   No basta  con la solemne declaración  y regulación  de los poderes ( tres ) clásicos y sus  esferas de competencias para que exista esa , efectiva , separación ...pues esa separación  exige más puesto  que no es  compatible , esa separación ,   con la injerencia  institucional : el Legislativo no es /debe ser  un apéndice  , meramente ornamental ,  de las mayorías  gubernamentales y las oligarquías asociadas .
  El  Legislativo debería ser quien  controle  al Ejecutivo ... pero en la Constitución de 1978 - práxis política - es el  ejecutivo quien  "marca " al legislativo ...
   Sigamos ...
  El órgano  que gobierna al poder judicial es quien nombra a TODOS  los miembros  , calve ,  de la judicatura- y está compuesto  por vocales  designados  por las mayorías  del Parlamento  ciñéndose  la elección entre aquellas candidaturas  que designaron  los cuadros  de las asociaciones judiciales .....que representan - aunque "extraoficialmente " -, a su vez ,  a partidos políticos
   El Presidente  del Consejo del Poder Judicial es nombrado antes que el , propio , Consejo  sea constituido ...
   El Gobierno , constitucionalmente ,  tiene en su manos más poder  judicial que el mismísimo Consejo y que todos los tribunales junto :  la fiscalía  en su ámbito de dominio  , el jefe de  la policía judicial  ... y siendo el titular  del indulto y  el régimen penitenciario ...

  Ahora vanos al esperpento de la Ley  de  Partidos (  figura  reivindicada por Ciudadanos ..... ) : un  Congreso de Diputados  , por " propia iniciativa "  , ¡  decide legislar para que  poner fuere de la ley  a otros partidos políticos !....: un Congreso  - que debe controlar al Gobierno -  solicita...: ¡ joer ! : ¡ viva la democracia ! ...

Agunos  aducen machacónamente   que  hay que defender lo que hay ,  que no  hay  alternativas y que debe permanecer , incóilume ,  la situación actual , el statu quo :  lo que llaman democracia  con toda la oligarquía y corrupción   ... porque  es lo único que puede ser  si no nos queremos cargar el sistema ...
 Eso es la resignación aligárquica : el sistema es suficientemente democratico y no hay que  buscarle el quinto pié al gato ...y es  necesario asimilar toda la mierda  de la oligarquías  tragando a una  monarquía  que es suma de toda esa mierda .
  Los "asentados "  - de cualquier signo - tienen pánico  a la libertad política que reclama una  revisión de la Constitución  por que , ello , supone  la regeneración de las instituciones y , por ende , de la conivencia .Miedo a la libertad de los ciudadanos proque , ello , supone  que se liberarán de  la servidumbre  voluntaria ...

sábado, 9 de diciembre de 2017

DERECHOS HISTORICOS : COSNTITUCIÓN Y LIBERTADES

La desaparición  del autogobierno , por obra y gracia de la Constitución  , gabacho-jacobina , de Cádiz ( La "Pepa " )  solo tuvo  dos excepciones :  Navarra y  los Señoríos Vascos ( Euzkal Herria )
  El absolutismo gabachón  de los Borbón y afrancesados tropezó  con el pueblo vasco-navarro ( aunque en su seno también los hubo que ...) pero Godoy intentó  ( ¿ fundador de una nueva dinastía  via real adulterio ? )  pasarse por el arco del triunfo la vigencia de lo que quedaba de los derechos forales  y aunque no se atrevió a  eliminarlos abiertamente... hizo todo lo posible  para que  fueran ninguneados de facto  : fueron sus "herederos políticos "  quienes pusieron  toda la carne en el asador esperando el momento propicio ; un momento que llegó  con el "Convenio de Bergara " ( Vergara  para los  castellano-nacional - españolistas ) ; convenio  por  el que Maroto  se entregó  con armas y bagages por....  ¡ un plato de lentejas ! .
  Contraviniendo  lo pactado en referencia  a la promesa de respetar  los fueros , el Gobierno central - Madrid - no dejó  transcurrir más de dos meses  para publicar  que  ..."es necesario actualizar y acomodar a la Constitución  los fueros y gobierno peculiar de Nabara y el Pais Vasco ...." Resultado : la "Ley paccionada " (1841 ) por la que se establecía  un régimen fiscal  de "concierto "; una Ley  que era , parcialmente , beneficiosa para Nafaroa puesto que  se conservaba parte de sus derechos históricos pero perdiendo gran parte de su autogobierno   ( de Reino a Provincia  - Rodriguez Ragazza -)
  Para Bizcaia , Gipuzkoa eta Araba  ( para los castellanohablantes : Vizcaya , Guipuzcoa y Alaba )  se post-puso  la medida y el Gobierno Constitucional Español se contentó  con la imposición  de medidas tendentes a socavar la identidad de un pueblo : su lengua euzkará  .  Se impuso el castellano   en la escuela pública , en la administración de justicia , en la fe pública , en la vida meconómica , se prohibe la predicación religiosa en euzkará .... . Más o menos lo que quieren reimponer los castellano-nacional -españolistas  de hoy en día  para todo el "territorio nacional "  (  aquello de "españolizar " del ministro de incultura del P.P. ).
   Tengo claro  que la extinción de los pueblos de las Españas , como entes soberanos , no es otra cosa que la consecuencia de la Constitución gaditana - la de los gabachones españoles : unos papanatas "iluminados " por la Revolución Francesa y cuya senda siguen  algunos que todos conocemos  - ; una extinción  que ha sido ratificada por todas las constituciones - todas otorgadas -  habidas y a las que se ha sumado la de 1978 - la del "consenso " o partida de tahures en la que  se hicieron toda clase de trampas  -: podemos decir que el despotismo ilustrado gabachón , jacobino , de 1812 fue el que eliminó  - en los Reinos de la Corona de Aragón  y , por extensión , en el resto de los pueblos de las Españas - las leyes ancestrales .
  En la actualidad , la Constitución vigente  ha seguido la misma senda  muy a pesar del enjabelgado de fachada  que supone  el galimatias infumable de su Título VIII.

jueves, 7 de diciembre de 2017

DERECHOS HISTORICOS .: constitucion y libertades


.... Estos derechos nacen en el preciso momento historico en que los pueblos de las Españas van asumiendo la condición  de naciones , políticamente , soberanas .
   Se puede decir que los derechos históricos de un pueblo son la emanación  del derecho histórico  y , como tal ,  fuente de todos los demás derechos : los pueblos de las Españas fueron capaces de autoregirse y , eso , significa el disponer  de todo el aparataje político del poder : lo que conocemos  como Estado  y que tuvieron  todos los reinos de las Españas hasta en los momentos más álgidos del centralismo gabachón .... hasta la  promulgación de la Pepa .
  El Estado es quien  establece aquellos órganos  por  medio de los que  el gobernante ejerce el poder , en todas las áreas jurisdiccionales , de acuerdo con las exigencias del bien común . Un bien común  del que deben ser servidores y no "aprovechadores" .
   De los derechos históricos , singulares y particulares , se resulta el derecho a decidir y ejercer el poder : esos derechos históricos desaparecen , se escamotean , cuando se niega  el derecho , fundamental , de los pueblos a la autogestión , al autogobierno , a la autodeterminación ... a decidir por si mismos  sin tutelas ni cortapisas .
  La Constitución de 1978 - vigente aún ....- no puede reconocer , sólamente , los derechos históricos de una sola parte de las Españas ,  puesto que todos los territorios del "Estado Español " tienen esos derechos historicos : los derechos historicos  no emanan de la Constitución , que son  muy anteriores a ella  y , por eso , debería haberse reconocido constitucionalmente  ,esos derechos historicos , a todos los territorios que componen el Estado español .
   La ordenación actual dice , pero no cumple , responde a la pre - existencia de unos pueblos  como entidades soberanas enlazadas por una monarquía común  ( Reyes Católicos , dinastía "Austria " e , incluso , la borbónica ) para "caminar juntos ". Pero aquel Estado no era otro que una "unión personal ", un pacto  que llevó a confiar en un órgano de gobierno común , conformado por todos ellos , para la gestión de los intereses comunes frente al modelo de unidad supraestatal : la confederación .
  Confederación es el modelo  de "Estado de Estados " llamado a sustituir lo que se nos ha impuesto en las Españas .
   Los derechos históricos reconocidos en la , vigente , Constitución  no provienen de ella misma , que vienen  de haber sido "convalidados "  por ella  ,y a pesar de ella misma . Pero resulta  que esos derechos son anteriores a la Constitución de 1978  en virtud  de un derecho anterior y superior que deja abierta la posibilidad de una autodefinición  de todos los territorios que integran el Estado Español .
  ¿ Cuando y cómo  desaparecen  del "mapa político "  español los derechos  históricos y , a su consecuencia , el Estado de Estados tradicional español ? : el 19 de marzo de 1812 por obra y gracia de la Pepa . Una Constitución   gabachona , centralista pergeñada  por los afrancesados ; una Constitución que  sustituye  las naciones de España  - las Españas -  y su papel histórico por una cosa que quiere  ser como la Francia  jacobina .
  Las historietas que se contaba en la  "Formación del Espíritu Nacional " del bachillerato - y sus herederos -  no explicaba que Felipe V  fue el verdugo , destructor , de las  naciones  que conformaban  la antigua confederación  de la Corona de Aragón  , el finiquitandor de  la personalidad política e idiosincrasia de todos aquellos territorios que no le acataron como rey y , también ,  lo que quedaba  de la Castilla comunera  : que el  primer Borbón  de nuestra historia levantó sobre despojos  bélicos , sobre las ruinas  de unas naciones  una nación  inventada : la Nación Española y un Estado unitario, unitarista .
  La historiografía oficial   , pesebro-garbancera ,  nos presenta al estado Constitucional  como continuador  de aquello  que construyeron los Borbón .... pero la realidad es que Felipe V despojó a todos los pueblos de las Españas  de sus derechos históricos  :  la libertad  de los municipios  de regular y recaudar  tributos  , tener Cortes y Parlamento propios ... pero no les privó del derecho histórico , fundamental , de pueblo soberano , independiente de los otros y con gobierno própio : la monarquía borbónica , hasta el constitucionalismo afrancesado  , continuó siendo -salvando su impronta absolutista  - la Monarquía de las Españas  : aquella de los Reyes Católicos y los Austria.  Una monarquía con diferentes Estados ligados entre si por un mismo monarca .Aquello de la integración  de los pueblos en una unidad política superior: la Monarquía común .
  Los historiadores  - "filólogos " a decir de Ortega -  dicen que la intención de Felípe de Anjou  ( Felipe V ) al  eliminar  los  derechos históricos  de los integrantes de la Confederación  de la Corona  de Aragón   y sus ancestrales órganos de autogobierno no era otra que , por medio de  una especie de "ukase " absolutista ,  negarles el derecho de autogobierno , sus derechos historicos , eliminando  o prostituyendo  sus instituciones más ancestrales . Aún  siendo así , mantuvo un cierto autogobierno pero asumiendo personalmente y   " com a cap superior "  las facultades que antaño correspondían  a los órganos de representación popular . En román paladíno  :  los pueblos  de la Corona de Aragón  continuarían disponiendo de Gobierno propio .... pero no el que querían ni el que les correspondía conforme a la ley ancestral : la de su propia existencia .
  Los estados no dejan de serlo , de patentizarse,  si existe un pueblo soberano : es expresión jurídica aunque dicte lo contrario un poder absoluto .ñ
  El nuevo Gobierno , resultante del "Real Acuerdo de Nueva Planta ", subordinaba  todos los reinos de la Confederación Aragonesa a la sola voluntad del rey situándolos muy lejos de la posibilidad de formar un valladar  frente a la política - del nuevo Rey -  contraria a las libertades populares : el autogobierno  -mediante las própias y ancestrales instituciones -  con el que  los reinos de la Confederación Aragonesa se habían  regido : ya no existían esas instituciones pues fueron  eliminadas manu militari , por "justo derecho de conquista " .
  La pérdida de las instituciones própias en la Corona de Aragón  se hizo patente  en el régimen municipal  :  los municipios tuvieron  que amoldarse al "modelo castellano " de sometimiento al rey  , y ,también , a un Gobierno que ya no dependía de las Cortes tradicionales puesto que se eliminó   la representación que tenían en esas Cortes a través de la Diputación General .
  No obstante ello , la autonomía era un hecho  porque existía un semiautogobierno... condicionado a la voluntad real .
  Este statu quo se mantuvo hasta la promulgación de la "Pepa " :  fue esta Constitución y  no Felipe V quien anuló completamente lo poco que quedaba de aquellos pueblos soberanos e independientes .
  Fue la Pepa  - y no tan solo Felipe V-  la que borró del mapa político lo más auténtico de las Españas : borró las Españas sustituyéndolas por una "Nación Española "  - tan querida por  los liberales hispanos , gabachones ,  de hoy día - y que no es otra cosa que un invento : son los afrancesados , los jacobinos de Cádiz  los causantes de la pérdida de toda  la personalidad  política de los  Pueblos de las Españas .
  Ese invento  de Nación Única  ( Una , Grande , libre  y  mesetária que ambicionó José Antonio ...) necesitaba de un Estado  único , centralista  . Y lo implantaron manu militari ( guerras carlistas y Francisco Franco con los falanjo-franquistas )  con  la inapreciable ayuda exterior .... Un Estado unitario , unitarista , del que es heredero el actual ... muy a pesar de su "descentralización " ,- méramente administrativa y con condicionamientos - Un Estado centralista -a pesar del Título VIII de la Constitución vigente - que ha finiquitado los derechos históricos de las Españas .

miércoles, 6 de diciembre de 2017

DERECHOS HISTORICOS : CONSTITUCIÓN Y LIBERTADES

Se han cumplido  302 años  del levantamiento  popular en favor de Carlos de Austria ( carlos IV )  : no en una guerra de sucesión - como han querido  colarnos - y si en una guerra popular en defensa  de las libertades , usos y costumbres  de las Españas frente al centralismo gabachón que representaba Felipe d´Anjou ( antecesor , por linea materna y putativa  , de la actual dinastía reinante  )  y los afrancesados  patrios ( Lo mal venente  de ponent ...)
  ¿ Qué son , qué es eso  de, los derechos históricos ?
  Leamos la Cosntitución de 1978 : en ella se hace un reconocimiento  explícito de los "derechos historicos "  del Pais Vasco y Navarra ( disposición adicional primera ) como "territorios forales " .
  El resto de los territorios de las Españas , ¿ no tienen derechos históricos ?
  Si hablamos de un reconocimiento de la "singularidad  de los pueblos vasco y navarro porque gozaron de órganos de autogobierno ( Diputación Foral , Junta General , Fuero própio ... ) -incluso bajo la dinatía borbónica y la dictadura de Franco  tuvieron  ese derecho - , ¿ podríamos reivindicar iguales " singularidades " y derechos para todos los territorios de las Españas  puesto  que todos , históricamente ,y hasta la implantación de losDecretos de Nueva Planta ,  tuvieron autogobierno ? Y , ello ,  incluso en las peores épocas  del "emperador " nieto de Isabel y Fernando ...
  La definición cosntitucional de 1978  aplicada al País Vasco Y Navarra es extensible aq todos los territorios de las Españas : es de cajón  que la definición  constitucional de los "derechos forales " es extrapolable - o debería - a todos los tesxtos estatutarios que , por extensión ,  también son cosntitucionales : todos los pueblos de las Españas gozaron en el pasado  de un régimen de autogobierno foral .
  Los derechos forales nacieron  en el preciso momento en que os pueblos alborearon cono naciones , políticamente , soberanas como señoras de si mismas : los derechos de un pueblo son emanación , por diversificación ,  del derecho historico fundamental ; un derecho fuente de los demás : que esos pueblos fueran capaces de regirse a sí mismos suponía  el dfisponer de un aparato jurídico  con poder político : Estado .
  El Estado establece los órganos por los que  el gobernante establece y ejerce su poder en todo  órden de jurisdiccional en concordancia a las exigencias del bien común  - del que es servidor - :la "posesión "  de esos órganos y el ejercício del poder  - del que se le ha otorgado -  no es otra cosa que el contenido de los derechos históricos :  las Cortes - catalanas , valencianas , aragonesas ,....-  son os óragos básicos  del poider puesto que  en ellas reside , en realidad,  el pder popular y , por ende , el poder de legislar .
  Derecho historico  es la Hacienda pública , propia , que establezca  tributos, los recaude y administre .... entre otras cosas más .
  Podemos decir que TODOS LOS PUEBLOS DE LAS ESPAÑAS - como el Pais Vasco y Navarra -  fueron , históricamente ,  NACION CON ESTADO  y , por tanto, SOBERANOS  GOZANDO  DE UN DERECHO BASICO  : EL AUTOGOBIERNO .
   No podemos olvidar  que este derecho , básico y fundamental ,  que es el autogobierno es el que marca   la existencia política de cada uno de los pueblos de las Españas : lo que , jurídicamente , se conoce como "LEY PRIVADA  " o FUERO ..
  FUERO  , con todo el conjunto de leyes que de él emana  conformando la "constitución " de cada pueblo. Y esa "constitución " otorga la soberanía al pueblo frente al poder  real y de los señores  ( Gobiernos , Estado....)
  De acuerdo con la , respectiva , Ley - Constitución  o Fuero - , los pueblos de as Españas se convirtieron en Nación Soberana  dotada de Estado (Aragón , Catalunya , Valencia , Mallorca, Murcia , Castilla , León , Navarra , Señoríos Vascos ,.-... )  y, sin  perder su condición  de "ser amos de si mismos ",  se integraron  en la Hispaniarum Monarchia - Monarquía da las Españas -  con los Reyes Católicos , con la "Casa de Autria " e , incluso ,  con los Borbones ( aunque  " a medias " ) : una "unión  " bajo una corona .... sin perder sus usos y costumbres , su "constitución " .
   Los "derechos históricos " son resultantes del derecho , fundamental , a decidior , a jeercer el poder en un determinado ámbito de la vida ciudadana , a poseer órganos de poder : el derecho al pleno gobierno ... con todo lo que , ello , implica .

DERECHOS HISTORICOS : CONSTITUCION Y LIBERTADES

Es más que evidente  que las constituciones - la "Pepa "  y  siguientes  ( incluyendo  la "constitución " franquista  -los Principios  que informan  el Glorioso Movimiento Nacional  y la Ley Orgánica de Estado -  ) con  sus  , respectivas , leyes  de desarrollo  - han privado a los pueblos de las Españas  de su condición  de naciones dueñas de su destino .
  No debemos olvidar :  todas las constituciones  que hemos "disfrutado "   han sido otorgadas  puesto que no existió un proceso ,previo ,constituyente .

  Solo con una ley  no es posible  anular a todo un pueblo :  por mucho que lo han intentado ,  por todos los medios , no han podido eliminar de la conciencia de los "paisanos " ese último sentimiento , vital , de pueblos diferentes,  unos de otros,  por cultura e historia . Unos pueblos que mantienen viva la llama de un patriotismo que les ha llevado , les lleva ,  a la reivindicación  de PUEBLO LIBRE : una lucha que se ha  mantenido a lo largo de toda la historia y que obligó , en su día y a regañadientes  ,  al reconocimiento constitucional de la autonomía  de las nacionalidades que conforman LAS ESPAÑAS: una autonomía que quedó castrada por cobardía o intereses espurios .
  Si hacemos una relectura de la historia ( lectura neutral ) , podemos constatar que que todo el constitucionalismo  español parte , como la Pepa , de una sola "nación "  : todos los habitantes de España  pasan , constitucionalmente ,  a ser políticamente españoles, solo españoles  y muy españoles...
  Siguiendo esa "macánica " , se ha producido un hecho trascendental-  que sigue vigente - : una  castellanización general . Ello por  el traspaso  del Gobierno a manos de las mayorías castellanas ; un  traspaso que trajo como consecuencioa una "identificación " de toda  España  con una parte de ella ( el todo por la parte ) . Castilla : una Castilla entendida - a- históricamente  - como el conjunto de los pueblos que conformaron  la Corona de Castilla con Isabel la Católica .
 ¿ Los demás pueblos ? Para ellos , los nacional-castellano-españolistas , no existían/ existen.
  Insistamos en la Historia ( no en la oficial :  una mentira hace ciento ....) : el constitucionalismo ha intentado - vánamente - , ha querido crear artificialmente una sola "nación ": un colectivo humano en el que reside la "soberanía nacional " ; un colectivo cuya representación  es ejercida por unos "representantes " en Cortes. Unos representantes elegidos en sufragio universal ...
 " Igualdad política " entre los españoles como base  del constitucionalismo ...
   Preguntémonos  sobre el mecanismo  de elcción ; cómo  eligen los españoles a sus "representantes "
  Los que no estamos abducidos , alienados , por la publicidad institucional y de los diversos partidos políticos , nos daremos cuenta que los hechos rompen  la tan cacareada igualdad : la elección de representantes  a Cortes depende del número de habitantes del distrito electoral ( circunscripciones ) .
 El derecho a autodeterminación  - derecho natural de todos los pueblos - , con el sistema actual , no será , jamás , reconocido y todas las votaciones - habidas y por haber -  resultarán negativas a tal planteamiento  puesto que se ha preestablecido  una mayoría " unionista " castellana , castellanista , españolista ..
  Moderada , progresista , liberal ,conservadora , monárquioca , republicana ,socilista , popular  ... : la mayoría siempre ha sido , es y será - si no cambia la tortilla de lado -  castellana .  Ycastellana  en la peor acepción del adjetivo .
 El Gobierno no ha dejado de ser castellano aunque estuviere  influio por no castellanos  : han tenido , tienen  imbuida la aceptación del dominio castellano : una coptación  que integra en los grupos polítios que quieren perpetuar la dominación castellana .
  Traigamos a  memoria a aquelloos " no castellanos " que han foamado parte de cualquier Gobierno : Prim . Serrano , Suñer , López Rodó ,  Fraga Iribarne , Serra , LLuch , Borrell , Piqué ... : la identificación del Estado Español, con Catilla es evidente .
  Pensemos en Menendez Pidal , en Ortega Y gasset ,Maeztu , etc... : pare ellos España es una creación de Castilla y solo la idiosincrasia castellana posee los ingredientes necesarios para poder concebir la "España integral " : la misma  tesis sustentada  en la Asamblea - que no Cortes - de Cádiz y su hija la Pepa : un centralismo gabachón a la castellana . Un castellanismo - como dirían los escritores del 98 -  negro , retrogrado .... . Es castellanismo que sustentan  los naconal-españolistas .
  El régimen actual - el del 78 - enlaza , diréctamente ,  con el régimen heredado de los Decretos de Nueva Planta -´el del centralismo gabachón -  y es  hijo de a ditadura primoriveristra , de la franquista y los falangistas : un régimen  que exalta el unitarismo estatal basado en la supemacía castellana .