sábado, 18 de noviembre de 2017

HABLANDO DE HISTORIA. y lo necesario de no olvidarla ...

Noviembre  1700 : fin de la dinasía "Austria " en España.
Muere Carlos II sin descendencia habiendo testado a favor  de Felipe d´ Anjou - casa de Borbón  - : todo un lío en el statu quo europeo .
  En España , esa designación ,  fue considerada  como contrafuero por  los países integrantes de la Corona de Aragón  ( Aragón , Valencia , Catalunya y Baleares )  ya que consideraban que  la legitimidad recaía  en Carlos de "Austria "  por ser directo descendiente   del hermano de Carlos V .
  Si esto ya de por si  era motivo suficiente para ser rechazada la pretensión de el de Anjou  , Carlos II se había pasado por su real entrepierna   los usos y costumbres , los fueros al no haber realizado la consulta , perceptiva ,  a las Cortes de Aragón .
  En Aragón  la protesta foralista y legitimista se vio reforzada por  un profundo sentimiento  antifrancés .
 ( Esto se repetiría con Fernando VII ...)
  En Valencia , además  del legitimismo foralista existía un  fuerte sentimiento  antiseñorial  :  el agro valenciano es unánime  partidario de un Carlos  ( III ) que  ha jurado los fueros . No así la nobleza , que ve en el de Anjou  el valedor de sus privilegios .
  En Catalunya confluyen  variados fenómenos  : francofobia  y temor  a que se establezca  un gobierno centralista  que diera al traste con  la estabilidad sociopolítica y económica  existente  en el reinado de Carlos II .
   La Guerra de Sucesión  ( civil en España y  de intereses dinásticos en Europa )  desbarata la posibilidad de una monarquía "pactada "  que aunara  la lealtad al rey y el respeto  a las cosntituciones de los reinos  que integraban  esa monarquía ; un  concepto de monarquía , la "austracista " , que ve a la " comunidad española " como un mosaico de cuerpos , reinos y "provincias "  en el seno de una monarquía tradicional  donde no existe contradicción entre unidad y pluralidad de sus partes  y sin plantear la disyuntiva  de "absorción por el centro de los poderes de la periferia : la unidad solo se concibe a la manera de res  pública  orgánica y jerárquicamente trabada ; una unidad , púramente simbólica , en torno a un rey ; un rey  que no tiene necesidad de apelar a la "nación "  para legitimar su poder . Un poder compatible con la diversidad estamental, los derechos territoriales del reino  ( regna frente a regnum ) y  con la pervivencia de poderes concurrentes e instituciones  limitadoras del poder real .
  La función del monarca no es otra  que asegurar la justicia . O lo que es lo mismo :  el reconocimiento y garantía de las desigualdades tradicionales .
  El mantenimiento de los  muy delicados equilibrios de este sistema , hace muy dificil  que , en circunstancias normales ,  el rey pueda  emprender , con exito final ,  innovaciones ,interviniendo  politica y administratívamente , que tiendan a una centralización  ya que la acción de gobierno Se identifica  con la jurisprudencia y el poder  , simplemente , con la" iurisdictio " : el monarca no está legitimado  para actuar "políticamente " .
   De entre la pluralidad de naciones al que el individuo pertenece , la vieja nación  - provincia / reino -   es  tanto o más  significativa que la "nación "- monarquía ya que ninguna e ellas  constituye  elemento identitario fundamental  y la "vocación centrípeta "  de los particularismos  no ponen en cuestión  la unidad de la monarquía .
 Esta  concepción "libertaria "es el marco  ideológico de los cuerpos intermedios , la subsidiaridad , la autogestión y la autodeterminación .
   El Archiduque Carlos  se convierte en Emperador  (1711 )   y  desiste en su reivindicación de la Corona  de las Españas  aceptando  el "Tratado de Utrech  .
  Se impone la  tesis francesa  ( 1714 ) de una sola España , vertical ,  con el sustento de la victoria militar : una Monarquía - nación  uniforme ;  una España vertical  impuesta a la  España horizontal - Decretos de Nueva Planta - .mediante  la eliminación  de los fueros ; unos fueros que  limitaban el ejercício  del poder real ...
   Desde mayo de 1707  , fecha en la que se laminaron  las instituciones del Reyno de Valencia , hasta  1719  - fecha de la eliminación del régimen tradicional en Cerdenya -  se van sucedfiendo  "Nuevas Plantas "  en todos los territorios de las Españas . .
  Junio de 1707 : decreto de reforma  de las instiuciones del Reyno de Aragón  y abolición  de los fueros de los Reynos de Valencia ,y Aragón  ; abril de 1711 : instauración  de  la administración "provisional "  den el Reyno de Aragón  ; octubre de 1715 : Nueva Planta del Principad de Catalunya ; mayo de 1716 : Nueva Planta de la Audiencia de Valencia ; noviembre de 1715 : Nueva planta de Mallorca ,,,,
  Unos decretos  que implicaron  trascendentales cámbios  tales como la desaparición de las instituciones  proópias de cada  uno de los reinos :  Cortes , Diputaciones , adinistración fiscal  ytodo aquello que podría significar una limitación  a las "libertades " reales en la elección de sus "agentes " y reresentantes " : el rey podía  nmbrar a las autoridades locales  , aplicar el derecho penal castellano, imposición de  un  sistema  tributario  centralizado  ....: la administración de la Corona de Aragón  dejaba de depender del Consejo de Aragón  ; un Consejo que era suplantado por  los de Castilla  : se  creaba  una monarquía  en la que todos los SUBDITOS   quedan  sujetos a un régimen común  , a unas mísmas leyes y a una sola administración .
   Toda la represión  de la foralidad  fue aplicada desde Castilla  en función de viejos agravios  : el decreto de 1707  puede  ser resumido así :
   - Delito de rebelión cometido por los reinos de Aragón y Valencia  era una clara   "falta al juramento de fidelidad  a su legítimo rey y señor "
   - Justo "derecho de conquista " que hicieron los ejércitos reales
   - Dominio absoluto que el  rei poseía sobre ellos " ya que uno de los  principales atributos de la soberanía es la imposición  y derogación de leyes "
   - Deseo real de reducir  a todos los reinos españoles  a la uniformidad de las leyes de Castilla ....
  ( Estom es lo que defienden  los nacional-españolistas unionistas desde entonces : aquellos a los que se llamó y llama botiflers, churros , borregos ,castellans ...)
    Para cvastellanos , andaluces , gallegos  .... Felipe V  no ha sido otra cosa que el primer Borbón  : no alteró su régimen  político , fiscal , administrativo ...
    Para los vascos fue el rey que salvó su régimen foral manteniendo a las "provincias  "vascas y a Navarra  en una "anomalía jurídica "  dentro de la Nueva Planta  .
   Para los reinos integrantes de la Corona de Aragón .es la encarnación de la pérdida de sus libertades .
 

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