Noviembre 1700 : fin de la dinasía "Austria " en España.
Muere Carlos II sin descendencia habiendo testado a favor de Felipe d´ Anjou - casa de Borbón - : todo un lío en el statu quo europeo .
En España , esa designación , fue considerada como contrafuero por los países integrantes de la Corona de Aragón ( Aragón , Valencia , Catalunya y Baleares ) ya que consideraban que la legitimidad recaía en Carlos de "Austria " por ser directo descendiente del hermano de Carlos V .
Si esto ya de por si era motivo suficiente para ser rechazada la pretensión de el de Anjou , Carlos II se había pasado por su real entrepierna los usos y costumbres , los fueros al no haber realizado la consulta , perceptiva , a las Cortes de Aragón .
En Aragón la protesta foralista y legitimista se vio reforzada por un profundo sentimiento antifrancés .
( Esto se repetiría con Fernando VII ...)
En Valencia , además del legitimismo foralista existía un fuerte sentimiento antiseñorial : el agro valenciano es unánime partidario de un Carlos ( III ) que ha jurado los fueros . No así la nobleza , que ve en el de Anjou el valedor de sus privilegios .
En Catalunya confluyen variados fenómenos : francofobia y temor a que se establezca un gobierno centralista que diera al traste con la estabilidad sociopolítica y económica existente en el reinado de Carlos II .
La Guerra de Sucesión ( civil en España y de intereses dinásticos en Europa ) desbarata la posibilidad de una monarquía "pactada " que aunara la lealtad al rey y el respeto a las cosntituciones de los reinos que integraban esa monarquía ; un concepto de monarquía , la "austracista " , que ve a la " comunidad española " como un mosaico de cuerpos , reinos y "provincias " en el seno de una monarquía tradicional donde no existe contradicción entre unidad y pluralidad de sus partes y sin plantear la disyuntiva de "absorción por el centro de los poderes de la periferia : la unidad solo se concibe a la manera de res pública orgánica y jerárquicamente trabada ; una unidad , púramente simbólica , en torno a un rey ; un rey que no tiene necesidad de apelar a la "nación " para legitimar su poder . Un poder compatible con la diversidad estamental, los derechos territoriales del reino ( regna frente a regnum ) y con la pervivencia de poderes concurrentes e instituciones limitadoras del poder real .
La función del monarca no es otra que asegurar la justicia . O lo que es lo mismo : el reconocimiento y garantía de las desigualdades tradicionales .
El mantenimiento de los muy delicados equilibrios de este sistema , hace muy dificil que , en circunstancias normales , el rey pueda emprender , con exito final , innovaciones ,interviniendo politica y administratívamente , que tiendan a una centralización ya que la acción de gobierno Se identifica con la jurisprudencia y el poder , simplemente , con la" iurisdictio " : el monarca no está legitimado para actuar "políticamente " .
De entre la pluralidad de naciones al que el individuo pertenece , la vieja nación - provincia / reino - es tanto o más significativa que la "nación "- monarquía ya que ninguna e ellas constituye elemento identitario fundamental y la "vocación centrípeta " de los particularismos no ponen en cuestión la unidad de la monarquía .
Esta concepción "libertaria "es el marco ideológico de los cuerpos intermedios , la subsidiaridad , la autogestión y la autodeterminación .
El Archiduque Carlos se convierte en Emperador (1711 ) y desiste en su reivindicación de la Corona de las Españas aceptando el "Tratado de Utrech .
Se impone la tesis francesa ( 1714 ) de una sola España , vertical , con el sustento de la victoria militar : una Monarquía - nación uniforme ; una España vertical impuesta a la España horizontal - Decretos de Nueva Planta - .mediante la eliminación de los fueros ; unos fueros que limitaban el ejercício del poder real ...
Desde mayo de 1707 , fecha en la que se laminaron las instituciones del Reyno de Valencia , hasta 1719 - fecha de la eliminación del régimen tradicional en Cerdenya - se van sucedfiendo "Nuevas Plantas " en todos los territorios de las Españas . .
Junio de 1707 : decreto de reforma de las instiuciones del Reyno de Aragón y abolición de los fueros de los Reynos de Valencia ,y Aragón ; abril de 1711 : instauración de la administración "provisional " den el Reyno de Aragón ; octubre de 1715 : Nueva Planta del Principad de Catalunya ; mayo de 1716 : Nueva Planta de la Audiencia de Valencia ; noviembre de 1715 : Nueva planta de Mallorca ,,,,
Unos decretos que implicaron trascendentales cámbios tales como la desaparición de las instituciones proópias de cada uno de los reinos : Cortes , Diputaciones , adinistración fiscal ytodo aquello que podría significar una limitación a las "libertades " reales en la elección de sus "agentes " y reresentantes " : el rey podía nmbrar a las autoridades locales , aplicar el derecho penal castellano, imposición de un sistema tributario centralizado ....: la administración de la Corona de Aragón dejaba de depender del Consejo de Aragón ; un Consejo que era suplantado por los de Castilla : se creaba una monarquía en la que todos los SUBDITOS quedan sujetos a un régimen común , a unas mísmas leyes y a una sola administración .
Toda la represión de la foralidad fue aplicada desde Castilla en función de viejos agravios : el decreto de 1707 puede ser resumido así :
- Delito de rebelión cometido por los reinos de Aragón y Valencia era una clara "falta al juramento de fidelidad a su legítimo rey y señor "
- Justo "derecho de conquista " que hicieron los ejércitos reales
- Dominio absoluto que el rei poseía sobre ellos " ya que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de leyes "
- Deseo real de reducir a todos los reinos españoles a la uniformidad de las leyes de Castilla ....
( Estom es lo que defienden los nacional-españolistas unionistas desde entonces : aquellos a los que se llamó y llama botiflers, churros , borregos ,castellans ...)
Para cvastellanos , andaluces , gallegos .... Felipe V no ha sido otra cosa que el primer Borbón : no alteró su régimen político , fiscal , administrativo ...
Para los vascos fue el rey que salvó su régimen foral manteniendo a las "provincias "vascas y a Navarra en una "anomalía jurídica " dentro de la Nueva Planta .
Para los reinos integrantes de la Corona de Aragón .es la encarnación de la pérdida de sus libertades .
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