EL ESTADO DEBE SER LAICO : la legislacion debe ser promovida , realizada y aplicada teniendo en cuenta los DERECHOS HUMANOS y sin injerencia de confesión alguna .
EL ESTADO NO FINANCIARÁ , DIRÉCTA O INDIRÉCTAMENTE , A NINGUNA DE LAS CONFESIONES QUE EXISTAN , o puedan existir ,EN EL ESTADO .
LA ENSEÑANZA DEBE SER PÚBLICA , GRATUITA Y LAICA EN TODOS SUS NIVELES : LA LEGISLACIÓN DEBERÁ PRIMAR LA ENSEÑANZA PÚBICA FRENTE A LA ENSEÑANZA PRIVADA ( CONFESIONAL O NO )
Se regulará la enseñanza privada ( confesional o no ) para que se atenga al principio de accesibilidad en igualdad de oportunidades .
Los centros de enseñanza privados ( confesonales o no ) se atendrán , siempre y en todo momento y circunstancia , a los programas curriculares oficiales pudiendo complementarlos con materias , específicas , propias de su "línea edicativa " ... si su contenido no está en franca contradición con los principios marcados en la Constitución .
Tratándose de un estado laico , las "autoridades " no deberán asistir , como tales , a actos de carácter confesional y menos presidir ceremonias de tal carácter . Como es lógico, podrán asistir a título persona pero procurando que dicha presencia no pueda ser confundida como "institucional " u "oficial .
De igual modo , deberá ser suprimida en toda ceremonia institucional o acto oficial cualquier referencia religiosa .
Las fuerzas de orden público de los ejercitos o asimilados no podr´ñan concurrir a ceremonias religiosas ( fueren las que fueren ) uniformados y en las dependencias policiales y militares no podrá ser exhibida simbología religiosa alguna .
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