jueves, 5 de octubre de 2017

ESPAÑA : UNA FEDERALIZACIÓN INAPLAZABLE - IV -

Los padres - putativos ya que  los biológicos  fueron otros -  de la Constitución de 1978  ( ¡ a buenas horas , mangas verdes ! :  ¿por qué no lo hicisteis  cuando a la ocasión la pintaban calva  ? )  y los partidos políticos - con la boca chica  , que no se arremangan  poniéndose a la faena -  abogan  por una reforma constitucional  que haga del Senado  una Cámara de representación territorial , de los habitantes / pagantes de las CC. AA. ;  una representación territorial que sea  expresión , en las Cortes Generales ,  de la voluntad  de los ciudadanos de cada C. A; unas Cortes Generales que , no lo olvidemos , son - o deberían -  quien representan  a la ciudadanía toda  española ( Congreso ) y de las CC.AA. ( Senado ) canalizando  sus deseos e inquietudes .
  Las múltiples demandas que inciden en la necesidad de una reforma constitucional - no digamos de un proceso constituyente -  ha despertado un nulo interés  por parte de los partidos amorrados - dirécta o indiréctamente -  al pesebre y la ubre  ya que tienen un pánico irracional a que salte por los aires  su monopolio /oligopolio político .
  La cortedad de miras - para lo que no sea sus intereses  grupales y personales -  ha ido posponiendo una reforma  que es esencial  para revitalizar  la "política "  y sin parar en mientes  que las carencias , inescamoteables ,  del sistema hace que no  se integren en él  todas las instancias  - incluidas las territoriales -   y eso  llavará , más antes que después ,  a la destrucción  , a la amnoia social : si no se reeditan  , mejorándolos , abriendolos a toda la sociedad , los valores y acuerdos - entonces interpartido , hoy  social - de 1978  acabaremos muy mal : aquello solo debió ser la primara piedra de una descentralización  y redistribución  del poder político y ahora toca  la integración  de la pluralidad nacional en las Cortes Generales .
  Para ello es necesaria la transformación del estado Autonómico realizando una relectura  , en  clave federal, de la Constitución  de 1978  llevándola a una reforma , en profundidad ,  que abra el camino  hacia un periodo constituyente .
  La desaparición de las provincias como circunscripción  para la elección de senadores es condción  sin la que n es posible la federalización :  los representantes en el Senado pasarían a ser elegidos , diréctamente ,  por los ciudadanos de las , respectivas , CC. AA.  en unas elecciones , simultáneas , autonómicas y generales o  designados por los parlamentarios autonómicos .
  La designación de los escaños del senado debe   ser con criterio de proporcionalidad en el "espectroi de preferencias políticas "  de cada C.A.  y con un contingente , mínimo , común  a todas  las nacionalidades  y completando esa representación  tomando   como índice  la población de cada C.A.  más unos  representantes designados por los "ciuerpos  intermedios "  - asoiaciones, colegios profesionales , gremios , sindicatos ....-
  La competencia de ee nuevo Senado sería la autonómica :  debatir  sobre materias  que afecten , diréctamente ,  a las competencias  de las CC.AA. abarcando , también , a las entidades locales menores .
  El Senado no puede  quedar en posición  subordinada respecto al congreso  pero , caso de discrepancia ,  éste tendría  la última palabra teniendo en cuenta el criterio  apuntado por el Senado en aquellos  asuntos , más específicos  , que atañan  a la "vida " de las CC.AA. : los autonómicos  y territoriales .
  El Senado , como institución representativa  de las Españas  , debe quedar articulado como principal  foro de encuentro de las nacionalidades para , así , conformar  la voluntad del Estado :  debe entender en las iniciativas legislativas que le remitan los parlamentos de las CC.AA.  y en los recursos  y procedimientos que afecten  a las relaciones  intergubernamentales y de estructuración  de las Españas : el Senado debe articular el "sentir " territorial de las Españas  frente al proceso de convergencia europea .

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