jueves, 26 de octubre de 2017

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : LA CONSTI..... -III -

 He dejado  escrito  que la Consti da a los partidos  políticos el monopolio  ( oligopolio )  de toda actividad política en el estado y , a continuación   analizo  el "funcionamiento " de esa partitocrácia   que  de demócrata   solo tiene el apellido / adjetivo caprichoso ....
  Conforme  a la Consti de 1978 , los partidos  políticos puden llevar - llevan -  toda su actividad sin tener en cuenta ( y sin dar cuenta ni razón )  a los ciudadanos ( incluido afiliados )  , sin estar vinculados - ni formalmente -  a la voluntad de sus electores , sin obligación de rendir cuenta de su gestión ....
  El Artículo 67.2 de la Consti establece  que " los miembros de las Cortes Generales (Congreso y Senado ) no estarán ligados por mandato imperativo "
  El  Tribunal Constitucional- sentencias  5/1983 , 10/1983 , 16/1983, 20/1983 , 28/1983 - ha remachado ese disparate  al extender la vinculación  al resto de la representación política : los "representantes " son libres para votar y hacer/deshacer lo que les venga en gana .... siempre que se atengan a la "disciplina  de partido " y sin tener a obligación  de respetar lo que prometieron  en su programa electoral .
  Y esa barbaridad democratica se ha llevado más lejos permitiendo que cualquier "representante " pueda cambiar  de grupo político.¡ aunque  la ideología y propuetas de ese nuevo grupo   sea diametralmente  opuesta a la del grupo proviniente ! y sin perder su cargo representativo .... 
   La Consti consagra - con esta prohibición -  la total desvinculación   de las acciones del "representante "  de las aspiraciones de los "representados "y , por ello ,  las resoluciones del Parlamento quedan , legalmente , desvinculadas de la voluntad ciudadana : ¿ la voluntad del Parlamento es la voluntad  de la ciudadanía ? . ¿¡De veras !? .
  La afirmación , solemne  constituional de que la soberanía reside  en el puebo español , a la vista de lo dicho ,  ¿ no es perfecta falacia ? 
   La prohibición del mandato imperativo impide arbitrar  cualquier mecanismo de rendición de cuentas por parte de los "representantes " políticos  ante sus representados : en caso  de que los electores consideren  que sus "representantes " no están haciendo aquello para lo que fueron nominados y elegidos ( incumplimiento del programa electoral . p.e. )  no tienen , los electores , opción alguna para revocarles en su mandato : no existen posibilidades  para un referendum revocatorio .
   Sigamos ...
     Para evitar abusos de poder , por parte de los "representantes , el constitucionalismo optó  por la montesquiana "tripartición de poderes : Poder legislativo , Poder Ejecutivo y Poder Judicial " y con capacidades individuales de mutua limitación  .
   Este sistema , el de separación de poderes , es - en teoría - de autocontrol de poder ejercido  en forma independient, separada ,   por parte de la ciudadanía mediante  el sistema  de "pesos y contrapesos "  : sólamente creando instituicones separadas , autónomas , e puede conseguir el auténtico control sobre el poder .
     A la tripartición del poder , el desarrollo democratico ha ido añadiendo instituciones que deberían  haber establecido  un cierto equilibrio entre Soberanía  Popular y  Gobierno . Unas instituciones cuyo fin   debería ser  la defensa   de los derechos de los cudadanos  frente a los abusos  de poder .
   Tales instituciones  podríamos ejemplificarlas  con el Defensor del Pueblo , el Consej del Poder Judicial , el Tribunal Constitucional ....
   Por el régimen del 78  ha sido implantado todo ello pero , en lugar de dares autonomía vinculandolos , diréctamente , a la ciudadanía  y dándoles capacidad de control , auténtico , sobre el Gobierno y sus instituiciones , la Consti entregó a los partidos políticos  esa atribución ...
   La L.O. 3/1981  reguladora del Artículo 54 de la Consti ( Defensor del Pueblo )  establece , en su  Artículo 2.1  que el defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales .  O lo que es lo mismo : resultará elegido para tan importante cargo alguien  con carnet del partido que sustenta al Gobierno  o persona de su cyuerda .
  Con esos antecedentes , el Defensor del Pueblo  ¿¡ controlará a quien le nombró ? !, ¿ al que leproporciona  los medios necesarios para ejercer y del que deende su remuneración mennsual ? ... ¡ Venga ya ! .
   El Artíclo 122.3 y el 112 de la L.O 6/1985 del Poder Judicial establecen  los procedimientos  por los que los miembros del Consejo General del Poder Judicial  serán elegidos : por la Cortes  Generales ; por los partidos políticos . ¿En quienes recaerán los nombramientos ? . La respuesta no tiene duda :  en personas afines - si no militantes en la sombra - a los partidos nombrantes .
  Sobre un posible  " Recurso de Inconstitucionalidad "  , sobre la decisiones de los poderes Legislativo , y ejecutivo - leyes y decretos - el Artículo 162.1  restringe cualquier  posibilidad de acción a los partidos políticos ( Presidente del Gobierno , 50 Diputados , 50 senadores , Defensor del Pueblo  :¡ a los partidos plíticos !" 
   Todos los mecanismos de control , por la mismísima  Const i y egislñación  posterior , han sido creados como cosa abstracta ligada a los mecanismos de la partitocracia  y no como derechos concretos  del poder ,real ,  ejercitable sin mediaciones por la ciudadanía .

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