He dejado escrito que la Consti da a los partidos políticos el monopolio ( oligopolio ) de toda actividad política en el estado y , a continuación analizo el "funcionamiento " de esa partitocrácia que de demócrata solo tiene el apellido / adjetivo caprichoso ....
Conforme a la Consti de 1978 , los partidos políticos puden llevar - llevan - toda su actividad sin tener en cuenta ( y sin dar cuenta ni razón ) a los ciudadanos ( incluido afiliados ) , sin estar vinculados - ni formalmente - a la voluntad de sus electores , sin obligación de rendir cuenta de su gestión ....
El Artículo 67.2 de la Consti establece que " los miembros de las Cortes Generales (Congreso y Senado ) no estarán ligados por mandato imperativo "
El Tribunal Constitucional- sentencias 5/1983 , 10/1983 , 16/1983, 20/1983 , 28/1983 - ha remachado ese disparate al extender la vinculación al resto de la representación política : los "representantes " son libres para votar y hacer/deshacer lo que les venga en gana .... siempre que se atengan a la "disciplina de partido " y sin tener a obligación de respetar lo que prometieron en su programa electoral .
Y esa barbaridad democratica se ha llevado más lejos permitiendo que cualquier "representante " pueda cambiar de grupo político.¡ aunque la ideología y propuetas de ese nuevo grupo sea diametralmente opuesta a la del grupo proviniente ! y sin perder su cargo representativo ....
La Consti consagra - con esta prohibición - la total desvinculación de las acciones del "representante " de las aspiraciones de los "representados "y , por ello , las resoluciones del Parlamento quedan , legalmente , desvinculadas de la voluntad ciudadana : ¿ la voluntad del Parlamento es la voluntad de la ciudadanía ? . ¿¡De veras !? .
La afirmación , solemne constituional de que la soberanía reside en el puebo español , a la vista de lo dicho , ¿ no es perfecta falacia ?
La prohibición del mandato imperativo impide arbitrar cualquier mecanismo de rendición de cuentas por parte de los "representantes " políticos ante sus representados : en caso de que los electores consideren que sus "representantes " no están haciendo aquello para lo que fueron nominados y elegidos ( incumplimiento del programa electoral . p.e. ) no tienen , los electores , opción alguna para revocarles en su mandato : no existen posibilidades para un referendum revocatorio .
Sigamos ...
Para evitar abusos de poder , por parte de los "representantes , el constitucionalismo optó por la montesquiana "tripartición de poderes : Poder legislativo , Poder Ejecutivo y Poder Judicial " y con capacidades individuales de mutua limitación .
Este sistema , el de separación de poderes , es - en teoría - de autocontrol de poder ejercido en forma independient, separada , por parte de la ciudadanía mediante el sistema de "pesos y contrapesos " : sólamente creando instituicones separadas , autónomas , e puede conseguir el auténtico control sobre el poder .
A la tripartición del poder , el desarrollo democratico ha ido añadiendo instituciones que deberían haber establecido un cierto equilibrio entre Soberanía Popular y Gobierno . Unas instituciones cuyo fin debería ser la defensa de los derechos de los cudadanos frente a los abusos de poder .
Tales instituciones podríamos ejemplificarlas con el Defensor del Pueblo , el Consej del Poder Judicial , el Tribunal Constitucional ....
Por el régimen del 78 ha sido implantado todo ello pero , en lugar de dares autonomía vinculandolos , diréctamente , a la ciudadanía y dándoles capacidad de control , auténtico , sobre el Gobierno y sus instituiciones , la Consti entregó a los partidos políticos esa atribución ...
La L.O. 3/1981 reguladora del Artículo 54 de la Consti ( Defensor del Pueblo ) establece , en su Artículo 2.1 que el defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales . O lo que es lo mismo : resultará elegido para tan importante cargo alguien con carnet del partido que sustenta al Gobierno o persona de su cyuerda .
Con esos antecedentes , el Defensor del Pueblo ¿¡ controlará a quien le nombró ? !, ¿ al que leproporciona los medios necesarios para ejercer y del que deende su remuneración mennsual ? ... ¡ Venga ya ! .
El Artíclo 122.3 y el 112 de la L.O 6/1985 del Poder Judicial establecen los procedimientos por los que los miembros del Consejo General del Poder Judicial serán elegidos : por la Cortes Generales ; por los partidos políticos . ¿En quienes recaerán los nombramientos ? . La respuesta no tiene duda : en personas afines - si no militantes en la sombra - a los partidos nombrantes .
Sobre un posible " Recurso de Inconstitucionalidad " , sobre la decisiones de los poderes Legislativo , y ejecutivo - leyes y decretos - el Artículo 162.1 restringe cualquier posibilidad de acción a los partidos políticos ( Presidente del Gobierno , 50 Diputados , 50 senadores , Defensor del Pueblo :¡ a los partidos plíticos !"
Todos los mecanismos de control , por la mismísima Const i y egislñación posterior , han sido creados como cosa abstracta ligada a los mecanismos de la partitocracia y no como derechos concretos del poder ,real , ejercitable sin mediaciones por la ciudadanía .
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