viernes, 29 de septiembre de 2017

PROCESO CONSTITUYENTE .... - V-


La Constitución de 1978  deja abierto el valor jurídico del pluralismo político , pero la legislación  y jurisprudencia posteriores  se han encargado de retorcer el concepto  hasta llevarlo  , de facto , a un bipartidismo  por medio  de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General .
  El Artículo  68 de la Constitución  establece  que los miembros del Congreso  serán en un número comprendido entre 300 y 400  y que la circunscripción electoral sea la provincia .
  Que un sistema proporcional de paso  a un pluripartidismo  o bipartidismo  , depende del tamaño de las circunscripciones , de la fórmula electoral  y de la cláusula de exclusión  :
   Pues bién , la LOREG   desarrolla el Artículo 68  estableciendo  que los diputados serán 350  : dos por provincia y uno para Ceuta y Melilla respectívamente  ; los 248 restantes se reparten en proporción a la población de cada circunscripción utilizando la fórmula D´Hondt . 
   Según ésto , el modelo  de la LOREG favorece a los grandes partidos estatales  ( P.P. y PSOE  a la fecha ) y a los partidos "regionales " ya que , éstos ,  concentran todos sus votos en unas pocas circunscripciones ; unas circunscripciones que no  tienen un sistema proporcional  y si uno mayoritario ; un sistema  , el mayoritario ,  por el que  " quien más votos saque se lleva el resto "
  Los partidos mayoritarios , en consecuencia ,  teniendo sus votos geográficamente dispersos tienen suficiente con un número de votos significativo  en todo el territorio para conseguir los suficientes  para lograr , al menos , uno de los escaños atribuido a cada provincia .
   Todo ello , cláramente ,  implica una falta de proporcionalidad entre votos y escaños obtenidos por  lo que el pluralismo del Congreso  queda bajo mínimos  y con una sobre representación  de los grandes partidos y los partidos  "regionales ".
   Para rematar la burla a la representación ciudadana ,  la L.O. 2 /2011 modifica la LOREG  a fín de vetar la participación  electoral a aquellos partidos que no obtuvieran  representación  en elecciones anteriores : partidos , coaliciones , agrupaciones de electores , ..... que no tengan representación  parlamentaria precisan  de la firma , como mínimo ,  del 0,1 %  del censo electoral de la circunscripción por la que pretendan presentar candidatura  : 400.000 firmas para poder presentarse en todas las circunscripciones .
  Otra  barbaridad democrática es la sentencia del Tribunal Constitucional - (48 / 2003 )  que resolvía el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento Vasco contra esa Ley -  declarando  ajustado a la Constitución  el  procedimiento de ilegalización  de cualquier partido por motivos muy diferentes a los tipificados en el Código Penal .
   La intencionalidad de esa Ley está clara . Y la de la sentencia también  :.
  Los  creación libre  de partidos políticos ,en tanto que consecuencia del ejercício de la libertad de asociación  , queda recogida en la Constitución  ( Artículo  22  )  y con plena  libertad  de organización para la defensa de su programa político ( Tribunal Constitucional  10 / 1983  ( Otra vez el T.C. saltándose a la torera su propia jurisprudencia ....) .
   ¿ No quedan fuera  , los partidos políticos , sometidos a un régimen   distinto al de las asociaciones exigiéndoles  que su fin  funcionamiento , programa , pronunciamientos y manifestaciones  deben ceñirse  a los fines del Art. 6 de la Constitución según interpreta  el T.C ?
  Los únicos límites , antes de esa Ley y esa sentencia ,  para la creación y funcionamiento de un partido político eran que su organización  y funcionamiento fueran democráticos y que no incurrieran en ilicito penal en sus actuaciones ( Constitución 1978 m Art. 6 ) . Dentro de esos límites era posible la creación  y funcionamiento de un partido político : podía existior partidos de cualquier tendencia puesto que el régimen privado  de los partidos estaba orientado a conseguir la maximización  de la intervención ciudadana  ( Sentencia T.C. 85/1986 )
  Las "razones  de la Ley y de la Sentencia  no son otras que limitar la pluraliad para darle al Gobierno de turno la potestad  de declarar ilegal a cualquier partido que no declare , explícitamente ,  su sometimiento a la Constitución  ( según interpretación del T.C. )  y darle el monopolio de la representación  a los partidos políticos mayoritarios   P.P. /PSOE ) .
  Los partidos políticos se han convertido en unas máquinas electorales más preocupadas en el mantenimiento de sus cuotas de poder  , proias y de sus "clientes "  y , tras años sin renovación  , tienden a relegar las propuestas y posicionamientos de sus bases :  han generado intereses que nada tienen que ver con los intereses de la sociedad ; su interés ya no pasa por el logro del bien común  , para sus representados  y si por el mantenimiento - como sea y a costa de lo que sea  de sus canongías y sinecuras 
  Hoy , ahora, ya no es objetivo de los partidos políticos conseguir los votos en sus bases sociales lo que explica su discurso "neutro " ; un discurso que se ha convertido en un espectáculo publicitario  donde la "mercancía " ya no son las ideas y propuestas concretas y diréctas  del partido y si  el própio candidato .
    Los partidos políticos han dejado de ser la expresión  política de los ciudadanos y se han convertido en máquinas electorales , sin señas de identidad diferenciadoras , sin contenido ideológico , sin  programa político  ni vida interna  ( aquellas "corrientes  internas de opinión " que se correspondían con ideas y propuestas  -.
  Los partidos políticos , una vez  asumido el poder y formado gobierno y como carecen  de un auténtico ideario  se transforman en meros "gestores "  de proyectos eleborados no se sabe donde .
  Los partidos políticos han expropiado la política .

Continúa
 

PROCESO CONSTITUYENTE .... IV -

  Negar , hoy , a los que creemos que la Constitución  ha quedado obsoleta - a los que , en su día a los que no la votaron ( por las razones que fueran )-  la posibilidad de instar una reforma  constitucional  parcial o total  es negarnos el derecho de adaptar la Constitución  a la realidad de hoy es  obligarnos  a aceptar el sometimiento  a la voluntad  de aquellos que la redactaron y a los que la impusieron apelando al miedo .
   Los Artículos 167 y 168  consagran el blindaje que dificulta  - impide , más bien  , en la práctica - cualquier intento de reforma  :  sobre todo del Título preliminar , el Capítulo segundo la sección primera del Titulo I y II .
  El plumero  intencional de los redactores constitucionales está a la vista ya que  para el resto del articulado - Art. 167.3 -  no existe obligatoriedad de referendum ... salvo que lo solicite la décima  parte de los diputados o senadores  : hemos podido presenciar la vergüenza antidemocrática de la  reformados los artículos  13.2 ( agosto 1992 ) y 135  ( septiembre 2011  ) sin  que se realizara consulta alguna a los ciudadanos .
   El Parlamento debería estar limitado en su actuación  por el PRINCIPIO DE SOBERANIA POPULAR   ( Art.1.2 : "La soberanía reside en el pueblo .... " ) ya que  el Parlamento es  solo representante  y no puede actual líbremente en ciertos asuntos : en aquellos asuntos que  tienen especial trascendencia  debería ser bligatoria la consulta y el pronuciamiento directo de la ciudadanía 
   Cualquier reforma de la Constitución , como expresión de la soberanía popular , es ilegítima si no se somete al refrendo ciudadano .
   La Constitución y la jurispudencia del Tribunal Constitucional  restringen la democracia  directa impidiendo el ejercicio del derecho democrático de autodeterminación y autogestión por parte de los pueblos que conforman el Estado Español .
   La Constitución  , Artículo 149.1 ,  atribuye al Estado ( exclusiva y excluyéntemente  ) la potestad de "autorizar  , o no ,  convocatorias a consulta popular via referendum : cualquier Comunidad Autónoma puede iniciar procedimientos para fijar el régimen jurídico y convocar a consulta popular - incluido refrendo -  sin necesitar más que una mera  "autorización " por parte del Gobierno del Estado .
   En base a ésto , el Parlamento Catalán  se otorgó tal facultad  ( Artículo 122 del Estatut de 2006 )  y la desarrolló  mediante  la "Ley de Consultas Populares  por vía de referendum "  (Ley 4/2010  ) dando facultad al President de la Generalitat o al Parlament Catalá  para  impulsar  refrendos populares sobre cuestiones de especial trascendéncia ... si lo proponía la quinta parte  de los diputados , o dos grupos parlamentarios , lo solicitaba  un 10%  de los municipios que , a su vez ,  sumaran un mínimo de 500.000 habitantes o  si la iniciativa partía del 3 %  de la población de Catalunya .
   Una Ley impecáblemente democrática .... laminada por el Tribunal Constitucional  ( para ser exactos : por el Partido Popular ) por sentencia 31 / 210  -una sentencia que  no se atuvo ni a la própia jurisprudencia del  Tribunal Constitucional  - que  interpretaba  de forma expansiva  los Artículos 81 y 92.3   : "Al Estado le corresponde  la entera disciplina de esa  institución  ( el referendum ) ; esto es : su establecimiento y regulación .
   Con esta sentencia  queda imposibilitada la posibilidad de que las CC.AA. - cualquiera de ellas - y municipios puedan regular , convocar y llevar a cabo el principal de los mecanísmos de una democracia que  lo sea.

PROCESO CONSTITUYENTE .... - III-

Por lo que se refiere  al REFERENDUM CONSULTIVO  , el propio texto constitucional  limita la posibilidad de convocatoria otorggándole  al gobierno , exclusiva y excluyentemente ,  tal iniciativa .
   Toda la actividad política pivota en los partidos político : conforme  a la letra de la Constitución , los partidos pueden  realizar  su actividad en forma  autónoma  respecto a la ciudadanía  ( incluidos sus militantes ) : la Constitución  prohíbe , taxatívamente , cualquier vinculación  de los diputados y senadores a la voluntad de sus electores : la afirmación de que el Parlamento es el reflejo de la voluntad del pueblo es solo  una entelequia .
   La prohibición constitucional del mandato imperativo imposibilita habilitar mecanismos de  rendición de cuentas ( no solo económicas .... )   por parte de los representantes a sus representados : no hay posibilidad de establecer  mecanismos por los que los electores  puedan convocar un REFERENDUM REVOCATORIO del mandato de representación  .

   Montesquieu  formuló la separación de poderes : para evitar los abusos de poder de los representantes  hay que dividir el poder en  tres  y cada uno de ellos debe contar con capacidad  y medios suficientes para poder limitar el poder de los otros .
   Rousseau entendía que no es lógico que el control de los representantes sea ejercido por ellos y sobre ellos mismos sin que tenga opción alguna los representados : solo mediante la creación de instituciones autónomas respecto a las estructuras de representación es posible un control democrá tico del sistema .
  La evolución  democrática  ha ido incorporando a la "separación de poderes " montesquiana otras instituciones que la complementan ; instituciones  que tienen como finalidad establecer el equilibrio  entre soberanía popular y "poder " gubernamental .
   En el sistema constitucional español , al menos en teoría y sobre el papel , tenemos un Defensor del Pueblo que se en carga  de defender a la ciudadanía  de los , más que posibles , abusos  del poder gubernamental ;  un Consejo del Poder Judicial  que debe controlar al Poder Judicial  y otra más - Tribunal Constitucional )  que debería defender a la ciudadanía frente a las decisiones del Ejecutivo 
  Impecáblemente democrático todo ello ... sobe el papel : en lugar de darle a estas instituciones autonomía y vinculación directa a los ciudadanos  y , a´si , ser instrumentos de control del poder por parte de la ciudadanía , la Constitución  las enmarca  en la "lógica " partidista .
   El Defensor del Pueblo  - Artículo 54 de la C.E.  desarrollado - más bin limitado -  por la Ley Orgánica  3/91 - es elegido por las Cortes Generales , por lo que esa elección recaerá en alguien con fuertes vínculos  , mor de mayorías ,  con el / los  partido /s que sustenta al Gobierno al que , en teoría debe controlar
  Otro tanto ocurre  con el  C.G.P.J.
  Por no hablar  de la posibilidad de un recurso de inconstitucionalidad , etc . : todas las instituciones de control y defensa de los derechos de los ciudadanos han quedado en manos de los partidos políticos  convirtiéndose  en meras prolongaciones del sistema partitocrático  en un abstracto mecanísmo al servicio de la tecnocrácia  , de la partitocracia .
   La letra constitucional veta , de facto ,  la intervención ciudadana  tanto  para una hipotética reforma constitucional como para la promoción  de un proceso constituyente y no da  la posibilidad a los ciudadanos el  que se pronuncien  sobre las reformas constitucionales que los partidos realicen en el Congreso ; unas modificaciones realizadas, a su conveniencia ,  mediante pactos ; los Artículos  155 y 87.1 y .2  excluyen  a los ciudadanos de la posibilidad de ejercer cualquier acción reformadora . 
 Y la guinda del pastel  la tenemos  en la concesión constitucional  a los partidos políticos  por la que pueden realizar reformas constitucionales sin referendum aprobatorio .

jueves, 28 de septiembre de 2017

PROCESO CONSTITUYENTE ... -II-

   De cualquier  análisis no interesado del proceso constitucional español , que parió y dió a luz la Constitución de 1978  ,  solo fué una  "transformación incompleta "  , un proceso  político  - media tizado - , social y cultural  que  ha dado como resultado una ruptura entre  el "sistema " y la sociedad : tras treinta y nueve años de vigencia , el balance  es mediocre  - siendo generosos -  porque  aunque se ha consolidado una partitocracia  cuyo  funcionamiento pretenden es homologable al de "  otros paises del entorno "  .
   La crisis ha sacado a la superficie una economía débil , vulnerable por poco diversificada y que no es capaz de generar empleo  estable y de calidad; una economía que ha creado una enorme bolsa de pobreza  que engloba a más de la mitad de la población ( no solo al 28 % de parados )  ; una economía  en la que los ingresos de los ciudadanos está muy por debajo del 60 %  de la renta per cápita  ; una economía donde el salario mínimo es el segundo por la cola de la "zona euro " .
  "Esto " no se arregla con las recetas que nos vienen desde  "Bruselas "  que , muy al contrario , esas recetas  están agudizando todos los problemas - los sociales , los políticos  y los económicos - : desde  hace más de veinte años se están agudizando las diferencias , las desigualdades  en las rentas  de los ondividuos y las regiones .
   La Constitución de 1978  estableció un modelo  de democracia  que , se ha demostrado , ha sido incapaz de hacer frente a los problemas sociales y coarta la enmancipación ; una enmancipación democrática  imprescindible para solucionar los problemas sociales y políticos : la Constitución de 1978  se caracteriza por quitarle el protagonismo  en la  participación política , directa , a la ciudadanía  y dársela  a los partidos políticos  constituyéndolos , así ,  como única forma posible de participación .
   Históricamente , la única forma  que tiene el capitalismo para mantenerse  es la institucionalización  de sistemas que transformen  al oponente político  en alguien  con el que negociar -.
 El sistema de partidos se ha convertido en un espacio , exclusivo , en el que se articula la representación : la única forma viable , posible ,  de participación  en un oligopolio ; un oligopolio en el que los partidos políticos ejercen el monopolio .  ¿ El monipodio ?
   La Constitución de 1978  dice que los paridos políticos "concurren a la formación  y manifestación  .... instrumentos ... para la participacipación politica .... "
  La participación que , constitucionalmente , articulada en los partidos políticos ,monopolísticamente ; ¿y los  ciudadanos que no estén encuadrados  en esos partidos  ? . Nada que rascar puiesto  que la Constitución excluye de la participación a aquellos ciudadanos no encuadrados- cuadriculados ..
   La pàrticipación  política - y la no política -  se extructura , monopolísticamente , entorno a los partidos políticos ; los ciudadanos son meros convidados de piedra si no est´ñan encuadrados en un partido político . Y si lo están también : meros palmeros de sus dirigentes , de sus élites .
  El Artículo 9.2 de la Constitución  ordena a los poderes públicos " facilitar la particpàción  de todos los ciudadanos en la vida política , económica , social y cultural "  .
  Muy bonito , muy aparente pero las grandilocuencias constitucionales  no han sido acomapañadas de instrumento alguno para la participación efectiva , no nominal , y el legislador  no ha hecho absolútamente nada para desarrollar los mecanismos necesarios  para facilitar la participación  de los ciudadanos .
   La Constitución  es parca en mecanismos  para la directa participación de los ciudadanos y la legislación que se ha ido pariendo , al efecto , pone tantas trabas a la participación  - " por libre " -  de los ciudadanos  que , lo poco que contempla la Constitución en ese sentido queda en meras declaraciones grandilocuentes , si .... pero de imposible ejercício .-
  La regulación  de la INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR ( o símplemente la iniciativa popular )  establecida en el Artíuculo  87.2   fue "desarrollada " en la  Ley Orgánica  3 / 84  y modificada  por la L.O.  4 / 2006  . Un "desarrollo " que consiste en poner tantas trabas y restricciones que la normativa constitucional queda en un triste brindis al sol .
  Para más recochineo institucional , la ILP  debe pasar por la "aceptación " del Gobierno  ; una vez aceptada por el Gobierno de turno  , el Congreso deberá votar su " toma en consideración y aceptación a trámite " . Normalmente , la ILP , no pasará todos los trámites y "filtros " ya que , normalmente  , no sera del agrado del Gobierno  o de la matyoría de la Cámara ( partido  (s) que sustentan al Gobierno )
  Todas estas restricciones , ¿ no vacían de contenido al derecho de los ciudadanos a participar en la vida política ?


   Continua...

PROCESO CONSTITUYENTE COMO SOLUCION


  Por las vías que proponen  , la crisis en la que estamos inmersos ( no solo económica )  no tiene solución  a corto , medio ni largo  plazo : se hace necesario que nos paremos a pensar dónde estamos  y  por qué  para decidir hacia dónde queremos ir y , para ello  ,  hay que tomar   decisiones  basadas  en un poder legítimo  
   El modelo político de la transición - plasmado en la Constitución de 1978  - es  inútil para una auténtica transformación  democrática que abra vías a la solución  de los problemas  que ha desencadenado la actual crisis  ; una crisis sistémica  : económica, social y política .
  El sistema político español  está dando  muestras muy significativas de incapacidad y se hace necesario buscar nuevas vías  en las que encarrilar viejas y  nuevas luchas .
  Hay que hablar  no solo de legitimidad del poder en su origen  - urnas -  , que hay que añadir la legitimidad de ejercicio : el cumplimiento de las estipulaciones contractuales - programa electoral y presupuestos  - 
  Un pueblo tiene , debe tener ,  siempre el derecho de revisar , reformar , cambiar ... su Constitución  ya que  una generación  no puede imponer sus leyes a las siguientes  : la Constitución es un medio y no un fín . 
   Allí donde no hay  garantías para los derechos. ni separación  efectiva de poderes  , no hay Constitución  - entendiendo Constitución  como la organización del poder político que deriva del poder constituyente ( pueblo  como poder constituyente ) .
  Un Estado constitucional , democrático , exige que el pueblo  sea soberano  , que la sociedad tenga capacidad para dictar normas jurídicas ya que está en posesión  del poder supremo : el pueblo es el sujeto soberano donde se sustenta y reside el poder constituyente .
  Sin soberanía , sin poder constituyente , no existe pueblo y el constitucionalismo pierde su  carácter democrático  y   toda legitimación democrática sobre la que  sustentar equilibrios  entre legitimidad  de origen y ejercicio .
  La asimilación  entre pueblo , poder constituyente y soberanía debe sustentar , cimentar , cualquier Constitución si  se la quiera calificar como democrática .
  Cuando la economía amenaza de desplome ; cuando los niveles de bienestar y a las coberturas sociales se las está haciendo desaparecer ; cuando estamos asistiendo a las más torticeras suplantaciones de la voluntad democrática por los poderes fácticos - autóctonos o foráneos -  pretendiendo marcar la agenda social y política mediante un paulatino desmantelamiento del Estado Social  y de Derecho para dejarlo en Estado de Derecho , a secas ,   debemos oponer un  ¡ hasta aquí ! , un  ¡basta !  a la democracia entendida como una simple elección periódica , como una simple ratificación  o sustitución de unos dirigentes para que decidan por nosotros .
  El modelo constitucional vigente dicen  que es democrático  .... pero no lo es  porque contempla  la autodeterminación social  - " gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo "-  pero solo en la letra , que la realidad es otra .

Contionua ....

miércoles, 27 de septiembre de 2017

LA DEMOCRACIA QUE NOS DIERON ; ¿ESTADO DEMOCRATICO ?

  La teoría política   dice que el Gobierno ( Poder Ejecutivo ) es emanación  de la mayoría existente y que es esa mayoría quien designa al Presidente del Gobierno .

  La " teoría política dice  que el Parlamento  (Poder Legislativo )  es quien controla al Ejecutivo  y a las Administraciones del Estado .

  La teoría política dice  que jueces y magistrados ( Poder Judicial )  están sujetos al imperio de la Ley y es el Parlamento ( Legislativo ) quien fija los parámetros jurídicos por los que los miembros del Poder Judicial deben realizar su función juridiscional .

   La teoría política  dice  que el Parlamento establece  la subordinación  del  Ejecutivo respecto al Legislativo  y que los miembros del Poder Judicial están , básicamente ,  sujetos  a las leyes que apruebe aquel .
 
    La teoría política  dice que Ejacutivo y Judicial son subordinados del Poder Legislativo .

   Todo eso , entre otras cosas más , dice  la teoría política  ...
 
   No basta  con el enunciado de los tres poderes con sus atribuciones y esferas de competencia para que exista tal división.
 
 En la Constitución del "consenso " , la "Intocable " ,  el Legislativo es un simple apéndice ornamental en el sistema de mayorías  turnantes y sus aliados oligárquicos  : en la propia  Constitución y en la práxis diaria  queda constatado
 
    El  Organo Supremo del Poder Judicial , que es quien nombra a todos los cargos clave  en la judicatura , es designado por las oligarquías de los partidos , en el Parlamento , a partir de las propuestas de que le realiza , a su vez ,  las oligarquías de la judicatura que , a su vez ,  han pactado  las candidaturas con ... . Para más cachondeo democrático , el Presidente del Consejo  General del Poder Judicial  es  elejido/ nombrado /investido  ¡ antes  de que se constituya el propio Consejo ...

   La Fiscalía General , Jefa natural  de la Policía Judicial  ., queda bajo el dominio del Gobierno de turno  ; un Gobierno que es el titular  del indulto y régimen penitenciario ...
 
   El Consejo General del Poder Judicial es , con respecto al Gobierno ,  un órgano "vicario " puesto que los medios , materiales y de personal ,  de Justicia dependen del Gobierno .

   Es , en realidad , el Presidente del Gobierno  quien  nombrara los Presidente del Congreso y Senadoi , del Consejo General del Poder Judicial ... y a muchos más " representantes " de las Instituciones : quien tiene la mayoría absoluta u  pactada "nombra " a quien a él  - según convenga a sus intereses partidarios  -le pluga . Senadores y Diputados no pintan nada y se limitan a aceptar las órdenes  que les trasmite su jefe apretando el "botón " correspondiente de su escaño  ( y algunas veces el del vecino ) y a actuar como claque del perorador de turno .

   Eso , ¿ es separación de poderes , democracia ?

martes, 26 de septiembre de 2017

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA ... VIII : TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 El Tribunal Constitucional  no  forma parte  del Poder Judicial  pero desarrolla una  función jurisdicional  de gran importancia  por su trascendencia :  la vigilancia  sobre  el respeto  al contenido - espíritu y letra -  de la Constitución  y como garantía  de que los poderes del Estado se atienen a los principios  de separación  que deben existir  entre  los poderes constituidos  y el constituyente .
 Esa separación queda diluida , aguada ,   cada vez que los poderes constitucionales- principalmente los órganos parlamentarios - , con sus actuaciones ,  violan la Constitución   modificándola - dirécta o indiréctamente -  sin respetar los procedimientos de reforma contenidos en la propia Constitución  : pensemos  en las  pasadorecientes reformas  y el procedimiento para llevarlas a término 
    El T.C.  está plénamente legitimado para ejercer susfunción de controlador de las leyes ( centrales y autonómicas  ) garantizando , así , el equilibrio  de poder vertical y horizontalmente ejercido .
    Estamos asistiendo a un , efectivo ,  proceso de aniquilamiento del T.C.  : durante mucho tiempo , el T.Constitucional ,  tenía "autoridad constitucional y neutralidad política " - condición indispensable para cumplir sus cometidos -  pero la actitud política de "zarpa a la greña "  en la que se han enzarzado los partidos políticos  ( más interesados en la defensa de lo suyo que en otra cosa )  ha afectado  grávemente  a un Organo  que debería ser  " árbitro jurídico"  en las disputas políticas  pero que, por su ytorticera utilización ,  da la sensación de que  se conduce  por "lealtades  de partido " al enfangarse en el lodazal de la política de corto vuelo . Eso ha destruido  su prestigio  porque se percibe en su actuación   que carece de  sentido de Estado .
   Los partidos políticos , hegemónicos o no ,  están obsesionados con el control del T.C. y éste colabora con ellos entrando a todos los trapos que se le ponen delante y  enfangándose  en la lucha partidista .
  Véase , al efecto ,  todo el akelarre que supuso / supone el Estatut de Catalunya : de aquello / esto , el T.C. ha salido tocado y va perdiendo , a pasos de gigante ,   todo el prestigio que tiene  ante los ciudadanos . Y no solo por la actuación  de los partidos políticos  , que él mismo ha contribuido a ese desprestigio al hacer dejación  de las funciones  que le atribuye la Constitución  y metiéndose en camisa de once varas
    No es posible que funcione un sistema de justícia - y menos en lo constitucional -  donde las facciones políticas  , en Cortes autonómicas o Generales , se empecinan en continuar  sus guerras  trasladándolas  al ámbito  de la jurisdicción constitucional
  El recurso de inconstitucionalidad , en abstracto y en su momento ,  se estableció para defender a las minorías y su derecho a discutir las interpretaciones constitucionales de las mayorías .
   Pero , eso ,  es arma de doble filo en manos  de los perdedores en las discusiones parlamentarias , en los procesos legislativos , pues lo han  convertido , al recurso ,  en "otra forma de hacer política "  utilizando   al T.C.  con una finalidad muy distinta para lo que fue creado .
   Existe una sentencia latina , muy utilizada en derecho ,  que reza  " rebus sic stantibus o  quien pacta queda obligado  .... pero en el sistema político español sería más gráfico  traducirlo como  "te di  : ¡ dame ! " o como " quien recibe , queda obligado a dar " : el proceso de designación  de los magistrados asignados al T.C.  , por parte de las Cortes Generales , y del C.G.P.J.  - ya hablamos de ello -  debería desarrollarse  de forma tal  que se asegure , incentivándola ,  su independencia frente a las facciones políticas    para que no los  utilicen   , dirécta o indiréctamente ,  desde las Cortes  .
   Lejos de ello ,el sistema actual  de  "cuotas " ha  venido siendo potenciado  de tal forma que  se viene utilizando para la provisión de vacantes en multitud  de órganos y organismos ( T.C. , CGPJ., .Tribunal de Cuentas , ... ) y  en forma tan descarada , que la ciudadanía ha llegado al convencimiento de que  TODOS  esos órganos y organísmos  están en manos de los políticos de turno y al servicio de sus intereses  particulares - personales y de partido -
   ¿ Quien vigila  al vigilante  ? . Estando las cosas como están , la decisión de Juan Palomo  en un contexto político donde una mano lava a la otra y , entre las dos , la cara  ....de cemento armado

 Continúa ...

lunes, 25 de septiembre de 2017

COMUNICADO DE LA ASOCIACION 16 DE ABRIL ANTE EL REFERENDUM CATALAN Y LA CRISIS DE UN REGIMEN

 La Asociación 16 de Abril  , organización carlista de memoria histórica  y pensamiento crítico , en relación a la convocatoria de un referendum  de autodeterminación  por parte del Parlamento de Catalunya y el más que esperado choque entre el Poder Central y las autoridades catalanas , de consecuencias impreviksibles , quiere manifestar lo siguiente  :
   1.- La crisis  , innegable ya , del llamado "Estado de las Autonomías " , cuyos primeros síntomas se expresaron durante el Gobierno de José Luis  Rodríguez Zapatero (PSOE )  , es inseparable de una crisis más ámplia , la del propio Régimen político de la Segunda Restauración  , que como consecuencia de sus imitaciones  estructurales es cada vez más incapaz  de integrar y representar  a amplios  sectores de la sociedad española  . Se evidenció  en lo que se riere al plano territorial  tanto con el  " Estatuto Político  de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi " , aprobado por el Parlamento de la C.A.V. en 2004 y rechazado por el Congreso de los Diputados en 2005 , como con  el nuevo " Estatut d´autonomia de Catalunya " , aprobado en referendum  por el pueblo catalán  en 2006 y declarado inconstiucional por el Tribunal Constitucional en 2010  ( tras ser aprobado , también , por el Congreso de los Diputados ) . El crecimiento exponencial en la sociedad catalana de un sentimiento secesionista  , hasta entonces  muy minoritario ,  hay que entenderlo como resultado de la frustración  generada por aquella Sentencia ,del Tribunal Constitucional , en contra  de la cual , inmediátamente ,  se movilizóp un millón  de ciudadanos catalanes en una manifestación  convocada  con  el lema "Som una nació , nosaltres decdim " .
     2.- Pero en el camino que lleva a la grave situación del momento actual , no debemos olvidar  la esponsabilidad partidosta de una clase olítica que ha demostrado de manera persistente su total irresponsabiliad cívica , tanto en Madrid  como en Barcelona , al utilizar la táctica de " o con migo o contra mi "  con el fin  de generar una cortina de humo que desviase la atención ciudadana de la multiplicación  escandalosa de los casos de corrupción  o del coste social de sus políticas neoliberales . Se abrieron brechas tanto en las Españas como en la própia Catalunya que van a ser difíciles de cerrar adecuádamente   .
    3.-  Los carlistas  asumimos y defendemos el derecho de autodeterminación de todo pueblo para decidir las estructuras políticas en las que se desarrollará  su vida social . Pero también sentimos y reivindicamos la tradicional españolidad de la nación  catalana  , ya que sin la identidad española no se entiende a la catalana y viceversa .
   Por todo ello , rechazamos el esquema de los dos bloques nacionalistas  queidentifica , de manera  errónea ,  la  " autodeterminación " como derecho democrático  con la "independencia " como proyecto político al mismo tiempo  que la españolidad como realidad histórica  con el modelo político y cultural del Estado-nación construido a imitación  del centralismo francés y con olvikdo , precísamente , de esa realidad histórica  de la , verdadera , tradición española .
   4.- Así , ante la consulta del 1 de octubre ,  con sideramos que ni el momento es el más oportuno , ni el contenido de la papeleta es el más afortunado .
  Por un lado , con un Gobierno del Partido Popular que ha salido reforzado de la últimas elecciones generales , mientras emergen voces que plantean  una reforma constitucional en clave recentralizadora y, aún más,  autoritaria  con el cierre definitivo del proceso autonómico en todo el territorio español .
  Por otro lado, en el referendum de 2014 se planteaba  una doble pregunta : ¿ Quiere que Catalunya  sea un Estado ?  . ¿ Quiere que ese Estado sea independiente ? , que através del si-no  permitía  definir una tercera via federativa  . En esta ocasión  solamente habrá una pregunta : " ¿ Quiere que catalunya  sea un Estado independiente en forma de República ? "  lo que  condiciona inevitáblemente los terminos del debate público .
   5 .- Ignoramos que va a ocurrir al día siguiente del referendum , pero lo que sí sabemos  es que la tensión  entre unionismo y secesionismo no ha hecho más que  empobrecer a la sociedad española y catalana .
  La reconstrucción  de puentes , dentro de la propia Catalunya y con las demás Es`pañas , es una necesidad urgente , pero solamente puede ser abordada desde una perspectiva que vaya más allá del concepto jacobino del estado - Nación  , antítesis de nuestra tradición foral , y que nos permita reencontrarnos como Pueblo en una España federal y plurinacional .

COMUNICADO DEL PARTIDO CARLISTA  DE CATALUNYA

 Ante  acontecimientos que estamos viviendo en nuestri país , el Partido Carlista de Catalunya manifiesta lo siguiente :
  1º .- Que el referendum, de autodeterminación  , tal y como se ha planteado  , deja de aportar soluciones a los graves problemas que tenemos en Catalunya ; todo lo contrario : trae más problemas   2º.- Que la política , desastrosa  e inoperante llevada a cabo pro el gobierno dcentral del P.P.  , no ha hecho sinó  empeorar la convivencia  entre los ciudadanos de Catalunya y sin aportar solución alguna y creando  graves pproblemas políticos , económicos  y sociales dentro de nuestra sociedad .
  3º .- Creemos que un mdelo federal-comunitario es un medio para  conseguir  un verdadero autogobierno para Catalunya  . Un federalismo que se construye  de bajo arriba . Un federalismo  que comienza en los municipios y  continúa por las autonomías federadas  hasta llegar al Estado Federal  mediante la implementación  del principio de subsidiaridad ; principio  por el cual cada mnicipio o autonomía puede tener las competencias que , libremente , pueda desarrollar .

domingo, 24 de septiembre de 2017

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA .... - VII - POLITIZACION DEL PODER JUDICIAL

 Los jueces son seres humanos y , por tanto , tiene ideología -política , religiosa ... - y tienen  que vivir capeando esas ideologías junto a sus limitaciones y condicionamientos  que el medio  profesional , político , social , familiar , etc  intenta  imponerles ( aquello de las circunstancias .... )
  La politización  de la justícia  nada tiene que ver , intrínsicamente ,  con so jueces -persona  y sus interpretaciones de la Ley : la politización de la justicia es debida a las injerencias del Poder Ejecutivo  y , en menor medida , del Legislativo, en aquello que debería quedar , en exclusiva , en manos del Poder Judicial : injerencias mque son las causantes del comportamiento de algunos jueces - humanos son -   que se pliegan a ellas por  existir expectativas , a futuro ,  de mejoras en su carrera  judicial o política .

 Los Artículos  122 y 123  de la Constitución española  fijan dos principios claros : 
   El Presidente del Consejo  General del Poder Judicial será el  Presidente  del Tribunal  Supremo  y nombrado por el jefe del Estado a propuesta del própio Consejo del Poder Judicial 
   ¡ Toma ya ! .
   El Presidente del C.G.P. J.  ( que lo es del T.S. )   será designado por tres quintos de los miembros del própio C.G.P. J .
   ¿ Van entendiendo algo de lo de hoy mismito ?
   Esto es lo que dice la Constitución , pero estamos viendo que el Presidente del Gobierno se autoarroga  una función que le corresponde  - Constitutio dixit -   al Gobierno  del Poder Judicial  y , con ello , invade ilegalmente las facultades  que , constitucionalmente , le corresponden   al C. G .P .. J  . : tal actuación del Presidente del Gobierno ( con la cooperación , necesaria ,  del lider de la oposición , es considerada válida , a todos los efectos , porque se da por supuesto que , esa "designación política " será asumida por los 3/5  de los miembros del Consejo .... ¡ toma ya con la legalidad ! .
   La pregunta , inmediata , ante es no puede ser  otra que  ¡ por qué esa suposición ?
   La respuesta no puede ser otra que porque los consejeros fueron  propuestos , egún cuota pactada ,
   Desde  la promulgación de "la Intocable " , se ha ido "perfeccionando " los mecanismos por los que los partidos políticos - sus élites -  , el Gobierno y su Presidente han acabado por someter  a ése Organo del Estado  ( C.G.P.J. )
   El espíritu  , y letra , de la Constitución  quiso quitar al Ministro de Justícia y al Tribunal Supremo las competencias  de administración y política judicial porque  si están en manos del Poder Ejecutivo (Gobierno ) ,pueden contribuir  a aherrojar  el ejercício de la función jurisdiccional para ponerla al servicio de los dictados , políticos ,  del Gobierno  : el objetivo de la Constitución - letra y espíritu -  no es otro que la "desgubernamentalización "  las funciones administrativo-polítcas en la esfera de las competencias judiciales y  , a la par , asegurar la independencia de los jueces .
   Lejos de ese espíritu y letra constitucionales  que hace del T.-C.  y del C.G.P.J.  unos órganos garantizadores de la independencia judicial frente al Estado ( Gobierno y partidos políticos ), han convertido al C.G.P. J.  y al T.C.   en un "pseudo parlamento " con ferrea disciplina partidaria y donde  sus miembros son una simple correa de transmisión  de las instrucciones del partido  que "representa " a cada uno de ellos .
  El comportamiento y los pronunciamientos públicos de los miembros del Consejo , de sus componentes ,  ha reforzado la certeza de que el Poder Judicial está , como mínimo ,  mediatizado por el poder político ya que  la formación de mayoría /mioría en el propio Consejo  no es reflejo de las opiniones profesionales de cada uno de ellos y si  de las obligaciones que les impone el haber  sido "digitalizados " por un partido político .
   La conversión - de facto , que no de iure - del C.G.P.J.  en un, pseudoparlamento , a generado consecuencias negativas en el plano simbólico : la conformación  del Poder Judicial  como Institución  corporativo-política .
  Entre las facultades  del C.G.P.J.  está el nombramiento , a su discreción ,  de todas las altas magistraturas  : Presidentes de Sala , Magistrados del T.S.- , Presidente de la A. N. ( y presidentes de sus salas ), Presidentes de los TT. SS de J  de las CC. AA.  y sus , respectivas, salas ,  Presidentes de las Audiencias Provinciales ....
  Y los   jueces  son conscientes  que "situarse "  en primara línea política, con la mayoría o con a minoría , es condición  indispensable para su éxito en la carrera judicial
 
 Continúa ...

   

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA .... - V -

  Una revisión de la Constitución es , jurídicamente , posible  ...aunque peliaguda por sus rigideces .
   El problema se focaliza en la viabilidad  de un acuerdo , de la mayoría de los partidos políticos ,  para proceder a una revisión sosegada   - teniendo en cuenta que las circunstancias actuales no son las de 1976  y 1977  - de la Constitución  hablandole clarito a los españoles de los porqués  .
   No hay que confundir esta demanda de revisión con la que hacen muy sibilinamente - algunas veces no tanto - los enemigos , más o menos ocultos ,  de las libertades públicas , del sistema "democratico " : los hay a la derecha y a la izquierda pero asoman , constantemente , el plumero  dejando entrever deseos  de "golpe de timón "  , de un cámbio de rumbo que anule todo lo bueno - que lo tiene a pesar de todo - que pueda tener  el "espíritu  " de la Cosntitución  .
    La revisión  , prevista en la propia literalidad del texto constitucional ,  no es , en principio , tabla rasa con todo y de todo : se trata de realizar aquellaos  "retoques "  que la experiencia ha demostrado que son necesarios para evitar disfunciones causadas por el corsé inflexible que ha llegado a ser el texto por la interpretación que de él se está haciendo :  un texto intocable  y de interpretación unidireccional .
  A mi leal entender , había  - ¡ de una repajlera vez ! - que  transfomar el Senado para que  sea la auténtica sede  de  una Cámara Territorial que facilite la integración , coordinación  y garantía del interés general e interprete de los intereses del Estado y las CC. AA  y siendo sus decisiones vinculantes para las CC. AA. y el Estado  e interviniendo en el conocimiento y arbitraje de /en los conflitos  entre las CC. AA. y de estas con el Estado.
   En esta Cámara deben existir comisiones ,precisas ,  como los Consejos de Paricipación  Terriotorial , Sectorial ... cuyos acuerdos fueran vinculantes tanto para las CC. AA. como  para el Estado .
  Debería crearse  el Consejo de Planificación  Nacional ( está previsto en el Artículo  131 de la Constio )  como  un  "instrumento " federal "  de coparticipación y cooperación en el planteamiento de "planes nacionales " - no confundir con ese Consejo Económico y Social  de cuya existencia y  funcionamiento tengo serias dudas ...-
   Debería promulgarse  una  Ley de Ordenación  General  de la Economía a fin de clarificar - ¡de una vez por todas ! .  las potestades  del Gobierno central  y de laz CC. AA. en materia económica .
   Débese promulgar todas  "leyes básicas " ,previstas en la Constitución ,  que tienen que ver  con todas las CC. AA.
    Todo loo dichos  sería  un " simple apaño para ir tirando " hasta que se de el pistoletazo de salida  a una "Nueva Transición " que nos lleve a una refuindación  de las Españas . Y esosolo se puede logarar mediante  una ASAMBLEA CONSTITUYENTE .
 

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA ....- VI - ESTRUCTURA DEL ESTADO

 Desde siempre , el constitucionalismo español  , liberal , ha adolecido de incompetencia a la hora de crear una Administración territorial - y la otra -  racional y eficaz que de soporte a un Estado sólido : toda Constitución debe desarrollar claramente el " concepto de Estado " .
   La , vigente , Constución  española  parece  que ofrece un Estado con aspectos de descentralización ,administrativa , mediante el reconocimiento del derecho que tienen  - o pueden ejercer -  las "nacionalidades " y "regiones " optando  por la autonomía ( recuérdese el lío que se armó con este asunto : el poder acogerse a una modalidad u otra )  , pero no se refiere  al estado resultante y si se adoptará   la descentralización ,   política , del poder  y el resultado final  de esa descentralización .
  A lo más que llega la Constitución  es a la indefinición  de un " Estado autonomista regional "  a nivel municipal , provincial y de comunidad  . Nada más . Y ello porque , la Constitución ,  no dice quienes son los sujetos concretos que constituyen las CCC. AA mencionadas en su Artículo  137 ; tampoco  cuándo accederan a la autonomía , cual es el procedimiento general , cáles serán sus competencias ... Y lo que es peor : cual y cómo  será el fín del proceso " autonomizador "
  De aquellos polvos , los abortos de hoy .
   Podríamos afirmar que queda " desconstitucionalizado " aquello que debería ser fundamental  : la estructura del Estado .
  Para más recochineo , se incluyen en el texto cionstitucional  normas transitorias y dispositivas que lían , más si cabe ,  la madeja al dejar abierta la posibilidad constitucionalismo comparado  : la alemana y su Estado Federal  con autonomía igual para todos sus  territorios  ; la italiana  con sus autonomías ,en forma especial, para algunos de sus territorios y un régimen ordinario para el resto  ( tal parece era la primigénia inteción )  ; la portuguesa del 76  dando autonomía a dos territorios concretos y dejando al resto la posibilidad de una descentralización , púramente , administrativa  ....
 Los padres ,putativos , constitucionales  de la criatura pusieron la letra a una  partitura venía desde fuera   : una solución al problema  que no daba ninguna solución .
   Cuando se pukso en marcha la Constitución , debido a lo que ha quedado dicho ,  pareció que se quería imponer el modelo portugués -reconociendo solamente a las tres "nacionalidades históricas " ( curioso calificativo : ¿el resto no ...?  . Si ,aya se que se refería a la historia reciente y a sus estatutos natos o no natos ).
   Más tarde se generalizó la autonomía , "a la italiana" ,  reconociendo autonomía plena  para  Pais vasco y Navarra , Catalunya y Andalucía  dejando para el resto una autonomía desleida  : ¿ para cuando la aplicación  del modelo alemán  de autonomía igual para todos los territorios ? .
   Personalmente estoy por la generalización del modelo foral vasconavarro ....
  El título VIII de la Cosntitución  española es el no va más de imperfección y  ambigüedad . Y , ello ,  por no calificar lo de bódrio infumable que lo hace ser  madre y epadre  de todos los problemas del , próximo , pasado y actuales  : la Constitución  permite a cada "ente autonómico "  que elija  las competencias  que quiera asumir y , ello , hace imposible una homogeneización  de la política del Gobierno central : si lo lógico es que el Gobierno  central mantenga  competencias esenciales  somo en cualquier régimen  federal ,  no es operativo que , también , tenga que ocuparse de los "retales " que no deseen asumir las CC.AA.
  En el proceso de autonomitización del estado Español , el Gobierno , y el partido en el poder,  tienen los medios esenciales ,  que se les reconoce en la propia Constitución  , para frenar , relentizar  o acelerar el proceso ; un proceso  en que hay que combinar el factor político con el jurídico puesto que una interpretación  extrictamente jurídica de la Cnstitución resultará no política y una apolicación extríctamente política puede resltar no jurídica ..
  Dicho lo dicho , entiendo se hace necesaria , perentoria ,  una revisión  de la Constitución  . Sobre todo en el tema territorial . Y no solo en este tema .
   Y digo "revisión "  porque , tal como anda el patio , se hace  impensable vlver atrás , volver a comenzar  ( lo mejor es enemigp de lo bueno ).... pero se hace  indispensable  un replanteamiento de la estructura territorial .
   Si ya nadie , excepto los naZionalespañolistas partidarios del uniformismo del Estado-nación  , duda que deberíamos ir al resultado final de una solución federal ... ¿ por qué no ir a ella ?

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA .... -V- ORGANIZACION TERRITORIAL

  Metieron mano  a la organización territorial del franquismo - heredera de la que estableció la dinastía que salió por patas por unas simples lecciones municipales -  y su demencial centralismo nacionalhispánico ( retorciendo  la historia ) : la "oposición clandestina "  habia hecho bandera de las descentralización  y , muy tímidamente , de la autodeterminación .... puesto que lel asunto les podría reportar votos  . Para éstos , el "tema ", decían ,  había sido históricamente , mal resuleto - ver aquello de los "Decretos de Nueva Planta " y sus consecuencias inmediatas y porteriores - y  era  necesario un cambio de modelo , diseñar nuevas bases territoriales ....
  Aquí no funcionó el "consenso " - o ... ¿si ? - e hicieron , todos ellos ,  juegos malabares  ; unos juegos malabares cuyo resultado  fue el bodrio del Título VIII de la Constitución  ; un Título  que no ha parado de dar problemas .
   Los oligarcas  optaron  por un sistema no federal , no confederal , no centralista y si todo lo contrario  : un sistema de Estado unitario regionalizable - mediante  Comunidades Autónomas -que supondría , tan solo ,  una descentralización púramente administrativa .
   Copiaron , mal y con el mayor de los descaros ,  de la Constitución italiana  sin tener en cuenta el "arrastre histórico " : represión y centralización aberrante de siglos ( corregido y aumentado durante el franquismo )  con su consecuente represión policial y política de toda actividad o mera actitud reivindicativa de derechos historicos ( recuerdese aquello  de  "¡ habla la lengua del Imperio ! ....acompañando la invectiva con alguna "caricia" ...)
   Tampoco hicieron caso los prebstes a aquellos que señalaban que el problema era de mucho más calado , que había que resolverlo bién , de forma clara ... y se limitaron  a hacer una regulación ambigua y oportunista pergeñando un  texto rimbombante , ampuloso , huero , alambicado  .... en que se declara que " la soberanía pertenece  al  pueblo español  - como unidad total -  y del que emanan  todos los poderes del Estado . ..... la unidad deEspaña  es indivisible  ,.... la Nación  Española ¿ ....?, patria  común  e indivisible de los españoles se constituye en Estado Social y de Derecho ...."
   En su afán  de mantener quietos a los nacionalespañolistas - y a los otros -  escribieron que el estado es uno e indivisible ( no hubiera sido más congruente escribir aquello de UNA , GRANDE y LIBRE ? ) e integrado por regiones y nacionalidades  a las que se les "reconoce " el derecho de autonomía dentro de la solidaridad común  ( ¿ Unidad  de las tierras y hombres de España ? ¿ Unidad de destinoen lo universal ? )
   Pura retórica joseantoniana   aun reconociendo  - ¡ era hora ! -  que a España  la conforman  no solo entes "regionales " , que la componen comunidades nacionales diferentes ( Las Españas ) y que la unidad del estado no es sinónimo  de homogeneidad , uniformismo , igualitarismo; que unidad  compatible con pluralidad 
   Los franquistas ouros , y los " otros ", pusieron  el grito en el cielo , igual que hoy ,  porque decían / dicen  que eso suponía "la destrucción  del más antiguo Estado unitario de Europa " , que la  unidad de la Nación Española  (¡¿?! )   bla, bla , bla .. y . que : la sola mención  de nacionalidades es incompatible con la noción de España y causaría la ceseción , la ruptura , el rompimiento de España !
 ( más o menos  la misma histeria naZional - españolista que escuchamos hoy ...)
   Estaban /están obsesionados y nunca cejaron de presionar para que figurara en el texto constitucional aquello de la "indisoluble unidad  " y que no se reconociera ,ni en la letra ni en el espíritu constitucional , la identidad politico histórica de vascos , catalanes , gallegos , valencianos , astures , aragoneses .... como lo que eran /son : anteriores a la propia Cosntitución .
   Para contentar a aquel bunker naZional españolista - de derechas e izquierdas -  y que no rompieran la baraja se parieron  los Artículos  8 ; 55 ; 155 ...
  Pero a los nazional -españolistas de la Una , etc ...  no les pareció suficiente . La prueba de ellos está en la campaña de Aznar incitando  a la abstención y sus artículos ridiculizando el sistema autonómico ( su postura actual y la ede otros viene de lejos ...) .
  No solo Aznar mostró su naZional- españolismo furibundo , separador , excluyente  : la concinción de que "España es una única Nación " - destilando un españolismo cutre , trasnochado y carente de cualquier base historica   : fueron muchos más ...
   La Constitución del 78 se caracteriuza , entre otros muchos e infumables bódrios ,  por su indefinición de Estado que , dice , estructura .
  Y la cosa tiene sus bemoles y su historia ...



   Continúa ...

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA .... -IV - LA CONSTI


( Lo que sigue  lo escribí  en mayo de  2013 ) ) .
 

  Es moneda corriente la defensa  del sistema  del que nos dotaron (  que no es lo mismo  que sistema del que nos dotamos )  argumentando que es suficiéntemente democrático , que no hay razones para tocarlo ( ¿ apelación  a la resignación  y sevidumbre voluntaria ? ) .
    Personalmente creo se hace necesaria una nueva "transición " en la democracia hispana .
   Tenemos un Jefe del Estado digitalizado , impuesto por un dictador y que fue coronado , por los albaceas  y herederos diréctos del dictador Franco , según disponía  al sistema juridico de la dictadura  : Ley de Sucesión  , Ley Orgánica del Estado  ...
  Un jefe del Estado /Rey   que fue "legalizado " al incluísele en  el   "paquete constitucional "  ( nunca  más acertado  calificativo ) si posible alternativa alguna  .
  Un Jefe del estado   que reune varias ilegitimidades ( me limito  las políticas , las de herencia biológica  son harina de otro costal  - véase lo que dijo , al respecto , Isabel II , respecto a su hijo Alfonso XII  - )  : político /jurídicas :  según lo dicho ; monárquicas  : se saltó a la torera al sucesor dinástico del último reinante ( el que salió por patas y que atesoraba  , a su vez ,  varias ilegitimades - de origen y ejercício - ) : su padre biológico y a tod@s l@s posible hereder@s dinátic@s .
   Tenemos un Constitución  (" La Intocable " - que no fue jurada por el Jefe del estado/Rey -  producto de la imposición  de una cuadrilla de tahures más interesados  en pillar cacho que en otra cosa ; una Constitución que se presentó a refrendo como un paquete , como un  todo indvisible  : ésto es lo que hay; o esto o ...  mientras se azuzaba el miedo a una vuelta a trás y con la zarabanda de espadones - música de fondo capaz de escarpiar el vello del más inconsciente  - por medio de un apabullante  aparato propagandístico llamando al referendo positivo  : ya podían los  opositores desgañitarse en sus púlpitos dminutos .
   Los números del refrendo cantan cual queso cabrales : 
     
        Censo electoral ....................................................................26.632.180
        Votos ....................................................................................17.873.301
        Abstención .............................................................................8.758.879
        Nulos   ( habría que conocer las razones  de esa nulidad )...     133.786
        Negativos  (uno de ellos el mio ) .......................................    1.400.505
        Afirmativos .......................................................................  .15.706.078
        En blanco ..........................................................................        632.902

    Sumemos  abstenciones , noes , blancos y nulos   = 10. 926.072  o lo que es lo mismo  : 41 % del
censo electoral
     Los votos afirmativos  sumaban el 58, 98 %
  Hilemos más fino :  de  los que votaron afirmatívamente , cuantos  habían leidfo y entendido lo que votaban y sus consecuencias ? ; ¿ cuantos enrrocados  en los partidos políticos o timados por éstos?

En "puridad democrática " triunfó la propuesta pero no es -,para nada , democrático argumentar que "aquello "  fue decidido - ya hemos visto  los cómo  - y que tenemos que  aguantarnos con aquell "decisión popular " , que no debe ser tocado ...
   El pecado de los padres y abuelos, ¿ deben purgarlo sus hijos, sus nietos ,    ?
   Quien se moleste en hacer un recorrido cibernético , en pulsar la opinión de los no alineados por la tele y las revistas del hígado , constatará que existe cierta unanimidad sobre la necesidad de proceder , como mínimo , a una "revisón general " profunda de la Constitución .
   Los más radicales  - yo mismo -  claman  por  una convocatoria a constituyente  en cuya campaña se permita que los diversos colectivos sociales - no solo los partidos políticos -  puedan concurrir a los comcios en plena igualdad y libertad presentando  proposiciones alternativas : Monarquía / República ; unitarismo /autonomismo - pleno o como el atual - ;federalismo /confederalismo ....
   Si , ya se que se puede argumentar _ y se argumenta -  que el "patio no está para fiestas democráticas " .... pero todo lo que no sea ir a un proceso constituyente .... no será otra cosa que mas componendas para perpetuar el sistema oligárquico heredero del franquismo  : el que "disfrutamos " hoy .



sábado, 23 de septiembre de 2017

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA ... -III- LA TRANSICION


CONSENSO (  ¡ magnífico palabro ! ) :  pacto consciente y voluntarios de la "clase política " sobre aquello que no se quiere que conozcan los gobernados ... hasta que  notan las consecuencias .
   En el caso de la Muy Santa e Inmaculada Transición  :  eufemismo de transacción , mercadeo , componenda , cabildeo de  toma que me darás   y  que es todo o contrario a Democracia  puesto que ésta tiene su esencia en la decisión de la mayoría y el consenso no es otra cosa que el trapicheo de las minorías oligárquicas .

 Si  el Jefe del Estado , Suarez  y su Gobierno hubieran estado auténticamente interesados en instaurar la democracia en España , les hubiera bastado con "legalizar " , simultáneamente , a todos los partidos políticos y reconocer todas las libertades para  , a continuación ,  abrir un proceso  de contraste de alternativas  en debate público libre -    convocatoria a elecciones constituyentes  -  para que los auténticos representantes de la ciudadanía propusieran  forma de Estado y gobierno , encaje territorial ....

  Los "pactos " de la Transición  fueron , pura y dura  , acción oligárquica  donde primó la codicia de poder y  deseos de continuísmo  : todo se hizo de arriba a bajo y a fuerza de decreto .
  Los pactos entre el franquismo , su heredero y albaceas y los partidos de la "oposición"  solo tenían  una razón de ser : impedir que los  elementos auténticamente democraticos llegaran a ser una fuerza social capaz de imponer la verdadera retirada y desaparición  , para siempre , del  franquismo , de los franquistas .
   Para hacer desaparecer el elemento democratico , los unos estaban dispuestos a traicionar al franquismo - salvando la "Corona " - si los otros estaban dispuestos a traicionar a la democracia en favor de una  "Monarquí de partidos ",  estatales , que  mantuvieran el  "mando " en proporción a los resultados electorales : el Heredero , los albaceas  ganaban siempre ....

   Suárez y  Gonzalez   llegaron a un acuerdo : se turnarían en el Gobierno - elecciones mediante -  como  centro -derecha  y centro- izquierda , respectícamente  . A los "flancos " , por la derecha e izquierda  , tendrían  diques de contención  para evitar extremismos : A.P. ( Fraga ) y PCE ( Carrillo ) :  la auténtica oposición  al franquismo quedaría a "dos velas " sin que sus propuestas de ruptura democrática - designación de Gobierno provisional y convocatoria a constituyentes  - fueran escuchadas  .
  Mientras tanto  , los ciudadanos,  in albis : no tenían ni idea de lo que se cocía en las alturas y era  sometido a un lavado de cerebro  por parte de los transacionistas  : "ruido" de sables  y sotanas , el fantasma de  una posible "vuelta atrás  "  y otra guerra civil  ....
   Los provocadores del miedo no cesaban de bombardear las mentes de los españoles  con ideas como que no había que " provocar " al ejército y fuerzas fácticas - espantajos etereos  - y que era mejor ir poco a poco : unos  fantasmas inexistentes ya que  la tan cacareada unidad de las Fuerzas Armadas no era tal y  una hipotética  trama  Ejército -  civiles  añorantes  solo existía en la calenturienta mente de  los que añoraban  al "Regimen "  .
   El Ejército no estaba  por liarla parda ( salvo algún iluminado y mesiánico salvapátrias ) en aquel momento . La demostración de esa afirmación  está en  lo minoritario de las protestas  por la legalización del  "diabólico " PCE ..
  No existía peligro real : ni de comunismo ni de fascismo ; ni de involución y vuelta atrás : era imposible una nueva dictadura militar ya que nuestro entorno geográfico , los EE.UU. y la RFA no lo hubieran permitido . .Pero esos fantasmas  se utilizaron , a fondo , desde "arriba " del aparato del estado y de los partidos interesados .
   Quienes más utilizaron el amplio elenco de fantasmas fueron los partidos de la "oposición " -sobre todo  el del Ejército y la  involución -   para convencer, a sus cuadros de tercer nivel , a sus bases , a sus simpatizantes  ... , y persuadirles sobre la "imposibilidad " de ruptura democrática , que se imponía la necesidad de un "pacto " con el franquismo conciliando dictadura y democracia   pero  en realidad  estaban por la creación de un Estado Oligárquico , de partidos , que "concediera " libertades civiles .
   Con la ruptura democrática se hubiera logrado una , auténtica , libertad política , una Constitución democrática : una realidad muy diferente  a la que soportamos .

 En fín ....
 

Continúa ...

viernes, 22 de septiembre de 2017

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA ... - II - : LA TRANSICION

  Los franquistas del "aparato " se pasaron  con armas y bagajes a las filas  "liberal- centristas "  y ,como demócratasdetodalavida que eran  (de camisa vieja  a chaqueta y corbata nueva ) ,  decidieron , junto a Suarez y el  ¿Borbón ? , que el Gobierno del Rey - y éste mismo - eran los  poderes constituyentes : ellos serían los directores de ese Nuevo Movimiento Nacional  - que conocemos como Transición -   sin hacer más concesiones   que las , extríctamente , necesarias  e imprescindibles   para que la "oposición " tragara  y estuviera quietecita .
   La táctica empleada fue la del enjabelgado de fachada de la dictadura , de la que eran albaceas y herederos , salvando las "esencias "  del franquismo : Cortes , Consejo Nacional del Movimiento , Consejo del Reino ,  Sindicato Vertical ... debían hacer mutis por el foro y someterse a un harakiri colectivo ante el altar del Heredero ...
   Para obviar  un , más que posible , perjurio  por parte del "motor "  ( doble perjurio )  se parió una tontería jurídica - "de la Ley a la Ley " - equiparándo  el sistema jurídico- político franquista  - dándole una legitimidad y honorabilidad  de las que carecía -  con lo que se pariera  / elaborara en el periodo de "transición " y posterior : toda una operación de supervivencia política  para las oligarquías franquistas ... y las otras .
    La oposición , entonces clandestina ,  cometió una traición a las espectativas ,  creada por ellos mismos , aduciendo eficacia , posibilismo , pragmatismo .... para ocultar  cobardía , afán de medro , defensa de intereses espúrios de sus dirigentes ... Y de ello sacaron tajada el ¿ Borbón ? , Suarez , Gonzales , Carrillo , Fraga , ...
    La "reforma " fue , en realidad , una autotransfrmación del tardofranquismo mediante un proyecto político cuyo fín último no era otro que el control de la estructura y contenido del "Nuevo Estado "; un Nuevo estado que debía instaurarse desde los mísmos centros de poder institucional anterior  : que todo cambiara para que nada cambiara .
   La "Ley de Reforma Política "  de 1976  puede ser considerada  como la "Octava Ley Fiundamental " del franquismo - y así la idearon - . : la predeterminación de lo que se hará  por ¿ Borbón ?  y Suarez .. . como cabezas visibles .
  Con la " Ley  de Reforma " se unificaba a los franquistas " pragmáticos " y a los , muy impacientes por pillar cacho , políticos de la "oposición  democrática " - que eran conocedores de todo el tinglado montado por el tándem ¿ Borbón ? - Suarez  con la anuencia del PCE , PSOE y otros .... que miraban  para otro lado y dejaban huerfanos de información  , de lo que se estaba cocinando ,  a sus bases  y al pueblo , todo , español .
   La Ley para la Reforma  reservaba al Gobierno de Suarez  - el Gobierno de S. M. -  la regulación de las primeras elecciones , el derecho  a la iniciativa política , la apertura de una "reforma constitucional " - entendiendo como asimilando a  "Constitución " ¡ todo el sistema  jurídico y político del franquismo !  -, el arbitraje  entre las  Cámaras .... : un Gobierno que era el producto de la voluntad borbónica   constituido como planificador y ejecutor  reteniendo en sus manos toda la iniciativa legislativa y política ...
  Hay que recordar que la Ley Orgánica del Estado  franquista no había sido derogada y que , esa Ley , confería al Jefe del Estado , a "título de Rey " , la posibilidad de dictar Decretos - Ley ..... Y aprovecharon , al máximo , esa prerrogativa .
    La nueva normativa electoral , incluida en la Ley para la Reforma , fue diseñada , claramente , para favorecer al  sistema franquista puesto que primaba  a las circunscripciones menos pobladas  - tradicionalmente "conservadoras " - dándoles el beneficio de la sobrerrepresentación y , eso , favorecía a los grandes partidos - historicos o creados ad hoc  - en detrimento de los pequeños .
  A no olvidar : se retrasó la "legalización " de cierto partido "molesto " para el ¿ Borbón ? : el Partido Carlista
  El Jefe del Estado - a título re Rey - y el Presidente de su Gobierno garantizaron a los oligarcas de los partidos que todos tendrían su cuota de poder en el Nuevo Estado .

Corolario :
     Un poder  constituido como fruto de la voluntad individual   ( la del ¿ Borbón ? )  queda trasforamado- por arte de birlibirloque -  en poder constituyente : el convocante a unas ELECCIONES LEGISATIVAS ORDINARIAS que acabaron siendo constituyentes . ¡ Toma yá !.
   Los partidos de la izquierda nominal no opusieron objección ni resistencia alguan  : habían conseguido un sistema electoral proporcional , de listas cerradas y bloqueadas  y , eso , posibiitaba a sus oligarquías hacer lo que  les vieniera en gana y sin posible oposición interna  ( si es que la había , que lo dudo ya que funcionaban como los soviets )
   ¿¿Cómo iban a ofrecer resistencia no aceptando una Monarquía , digitalizada por el dictador , como incuestionable forma del estado si sacaban una considerable tajada !? .

 La Transición se hizo por y para ellos ...


   Continuará ....

DEMOCRACIA A LA ESPAÑOLA : CAÑI Y DE OLÉS

 No basta  que se enuncien los tres poderes , clásicos , con sus atribuciones y esferas de actuación  para que exista una efectiva separación de poderes y auténtica democracia .

   En la "intocable " , la del "consenso " , el Legislativo ( Cortes  Generales ) es un mero apéndice ornamental  de las mayorías turnantes/tunantes - y sus aliados oligárquicos  -  : en la Constitución de 1978  en la práxis politica diaria  queda plasmado .

  En la "intocable "  la del "consenso " , el Organo supremo del Poder Judicial, que es quien nombra a todos los cargos clave de la judicatura , es designado por las oligarquías de los partidos políticos en base  a las  propuestas de las oligarquías  de la judicatura  ; unas oligarquías que pactan , entre ellas ,  los nombramientos  ( vease el " proyecto Gallardón " al respecto ).
    Para remachar el recochineo , el Presidente del Consejo es nombrado .... ¡antes de ser constituido  el propio Consejo  ! y la Fiscalía , que es la jefa de la policía judicial queda bajo el dominio del Gobierno de turno ; un Gobierno que es el titular  del indulto , el régimen penitenciario ...
    El Consejo General del Poder Judicial , respecto al Gobierno , es un "órgano vicario " : los medios materiales y personales de la Justícia dependen del Gobierno : el Presidente del Gobierno puede nombrar a los Presidente del Congreso , Senado , Consejo del Poder Judicial  ... y a otros "representantes " de las Instituciones : puesto que disfruta de la mayoría parlementaria  puede nombrar a quien mejor  dispoción tenga  para  cumplir órdenes e instrucciones .
   Senadores , diputados ... ¡ SS.SS. no pintan nada ! puesto que deben acatar loordenado por su "jefe de filas " - que , a su vez , recibe órdenes de arriba - apretando el booncito de su escaño que le es ordenado ( "disciplina de partido ".... ¿mandato imperativo ? ).

 Esto , ¿ es democracia ?

 Y....¿como se parió todo esto  ?

   Todo el sindiós viene de la Muy Santa e Inmaculada Transición y su hijo el "consenso " : el  cabildeo que se produjo para repartir el pastel entre los núcleos oligárquicos del momento  : los partidos poliíticos  "legaqlizados " porque se comprometieron a "no liarla parda " , los que se crearon ad hoc para el evento .... más las presiones de Washington y Bonn . Una cuadrilla que quería evitar a toda costa y costara lo que costara que se produjera una una  ruptura con el franquismo  y si un tránsito salvando lo esencial .
 
   La Transición fue hija natural - no reconocida -  de los acuerdos de la "Corona "  , el Gobierno Suarez  y los partidos políticos de "izquierda " y derecha - por darles algún calificativo -  existentes en aquellas fechas : con mucho miedo y ninguna vergüenza   , todos entraron en negociaciones con el "aparato " . Un "aparato " que partía  con la "intangibilidad " del Rey ( heredero digitalizado del dictador - su padre putativo - ) ; un Rey  que debía sere considerado  - per secula seculorum -  como el "motor del cámbio " .
 
   El "Regimen " , que agonizaba como su fundador ,  recibió la entrega de los jefes de los partidos de la "oposición " democratica "  ; unos partidos que  dejaron a su militancia como mera " convidada de piedra " :  unos tóntos útiles  relegados a ver , oir y aplaudir entusiásticamente .
 
   La "oposición democratica  " olvidó muy pronto la defensa de la legitimidad política  representada por Junta y Platajunta y se afanó en páctos que le aseguraran  ( a sus capitostes y primates ) cuotas  de poder en el "Nuevo Estado "  . De aquí viene la constitucialización  de  su exclusiva / excluyente acción política y las listas cerradas y bloqueadas .

   La  "ruptura democratica " quedó tan olvidada como la defensa de la legitimidad política que representaban Junta y Platajunta ( disueltas a base de fugas oportunistas por parte de los "consensuados " ) y los partidos que se empecinaron  en tal defensa  fueron castigados con el retraso en su "legalización " : así obtuvieron más tiempo para preparar las , primeras , elecciones "democraticas " .
   Entre los no legalizados a tiempo  estaba el Partido Carlista ; un partido que recibió las  "caricias " de la oligarquía  franco-monarquico-fascista en mayo de 1976  ...  como aviso a navegantes al resto de "insumisos " )


   Continuará ...

LAS RUEDAS DE MOLINO QUE NOS HAN HECHO TRAGAR

Nota inicial : lo que sigue es complemento/ ampliación/aclaraciones /antecedentes ...  de las entradas  tituladas " "España invertebrada "


    " :::PIDO  QUE RODEEIS A D. JUAN CARLOS DE BORBÓN  -   aquí  tachó aquello de "futuro Rey de España "- DEL MISMO AFECTO Y LEALTAD ...."( testamento Político de Francisco Franco : Caudillo de España por una gracieta que nos gastó Dios )
 
   En la Transición  - la Muy Santa e Inmaculada - no se produjo una ruptura , ni a medias ,  democrtática que concluyera en un corte con el "Régimen " : nunca se produjo una depuración del "aparato franquista " y , de hecho ,  se amañó una especie de "Ley de punto final " mediante aquellas "Amnistía para los delitos políticos "  que se amplió  - de iure y facto , a todos los delitos : aquellos  "políticos " que habían hecho "carrera " en y con  la Dictadura del General superlativo  fueron los que pilotaron el "cambio "  salieron intocados y  pilotaron  el "cámbio " .
  La propaganda , machacona , de entonces - y ahora mismo -  sobre lo impecable del proceso fue /es  una cínica tergiversación histórica en la que una serie  de personajes ,de muy elocuente   curriculum ,  quedan como protagosnistas estelares .

   La Transición , su historia oficial , sus imagen  , se ha construido sobre una inmensa falácia , sobre una alambicada falsificación  de lo que , realmente , ocurrió : los franquistas  de toda la vida se reconvirtieron en demócratas de toda la vida   - Fraga , Suarez , Martín Villa - y junto a Juan Carlos ¿Borbón ? decidieron que eran ellos eran los poderes constituyentes , que ellos serían los directores de la Transición  sin hacer  otras concesiones que , de cara a la galería , las estríctamente necesarias y sin tolerancia  alguna hacia las "ingerencias " de la oposición , autánticamente , democrática .

  Juan Carlos  era más que consciente del nulo sentimiento monárquico - hacia él , su familia y lo que representaba - del común de la ciudadanía y que los monarquicos dinásticos eran cuatro gatos ;
  También era muy consciente de que el franquismo era imposible mantenerlo sin franco


  Juan Carlos , Suarez , Felipoe Gonzalez , Carrillo , Fraga .,...  llegaron a la conclusión  de que era necesario un "lavado de cara " , un enjabelgado de la fachada para salvar  los muebles  y la permanencia   del "heredero "  de franco y de ellos mismos  : inventaron aquello de " de la Ley a la Ley "  para evitar que Juan Carlos   ( y algunos de ellos )  se viera en el brete  de un claro perjurio  ( de hecho , JC no juró nunca la Constoitución que refrendó ... ) ya que había jurado , ¡ por dosveces ! , los   " Principios Fundamentales que Informan  el Glorioso Movimiento Nacional " en , sendas , ocasiones solemnes de las Cortes franquistas : nada , en el fondo , debía cambiar .
 
  La imagen oficial se ha construido sobre el silencio , la ocultación , la "amnesia " interesada e inducida ,  la burda falsificación histçorica  : fueron los franquistas  ( Juan Carlos al frente de ellos )  quienes diseñaron  la "hoja de ruta "  - con alguna  "orienteción y consejo " recibidas desde Bonn y Washington  - : un guión  de una farsa  del que se repartieron  los principales papeles ; una farsa en la que actuó como comparsa , como figurante ,  la "oposición democratica " .

  ¿ Alguien , mediánamente informado , se puede tragar un caonversión a la democracia de individuos como Arias  Navarro ,   Fraga Iribarne , Martín Villa , Suarez , .... y otros más "azul mahón " ? .
  " Hay que utilizar , a fondo ,  las posibilidades de reforma para que no haya ruptura .  Cada piedra que se quite del edificio del régimen franquista será pagado a un alto precio  por la izquierda socialista o comunista "   (Areilza ) .
  
  Los franquistas eran conscientes de la necesidad de cambiar algo las estructuras políticas franquistas - no sin antes "desactivar al enemigo " -  realizando maniobras para capitanear y controlar una evolución cuyos resultados fueran tales  que les permitiera mantenerse a los mandos del cotarro . La consigna era clara :  reformar el régimen impidiendo , como fuera ,  una ruptura que diera al traste con sus espectativas - la de los "azules " y la de los "otros "  - de futuro ..
  "Hay que domeñar, a costa de lo que sea ,  a los " comunistas " - con ese adjetivo englobaban a toda posición democratica - .... Hay que integrar en nuestro proyecto a sus dirigentes  para que sean ellos mismos los que controlen y eviten la violencia de las huelgas y las revueltas estudiantiles  ... sobre las que tienen gran autoridad e influencia : hay que evitar a toda costa que se proclame la República de nuevo "  ( Satrústegui en 1973 ).
 
   Santiago Carrillo ;, Suarez , González ; Galvañ , Modoro ... entendiereon perfectamente el mensaje y aceptaron   Monarquía , bicolor , escudo , himno , etc - lo que les pusieran delante -  y se aplicaron a su papel de pastores de las masas ...

 Continuará ... con  "Democracia  a la española : cañí y olé "

SUBSIDIARIDAD : CUERPOS INTERMEDIOS

CUERPO INTERMEDIO  es un grupo social  - con independencia de y hacia el Estado - situado entre los individuos  y el Estado  , que  tiene autoridad y normas propias, y cuyo fin es el logro del bien común  a través de la defensa de los derechos , concretos , del individuo .

   El cuerpo intermedio  es la forma natural que tienen los individuos , en cuanto ciudadanos , de relacionarse  con el Estado :  un instrumento para la defensa de los intereses , derechos y libertades de los ciudadanos y una herramienta para la acción crítica como camino a la acción política .

   Conforme está montado el tinglado , los partidos políticos /sindicatos  han fagocitado toda la acción política : aquel individuo que no esté afiliado a un partido político /sindicato no tiene posibilidad - real y efectiva - de acción política y si se empeña en ello  será tachado de outsider  , verso suleto , antisistema ....

   Los , auténticos , cuerpos intermedios ( asociaciones / colegios profesionales , asociaciones ciudadanas ,...  ) son , sistemáticamente , ninguneados . Tómese como ejemplo la Iniciativa Legislativa Popular ...

MANDATO IMPERATIVO : ¿ POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE TODO EL TINGLADO ?

  Constitución española de 1978 . Artículo  67 /2 : Los miembros de las Cortes Generales  no estarán ligados por mandato imperativo 
   
M ANDATO IMPERATIVO  :  En cargo o comiksión ; actuar en representación de alguien  ;  orden o disposición imperativa .

 PARIPÉ : ( DRE )  En romaní o caló   parüri peu . Fingimiento , simulación o acto hip`´ocrita  ; fingimiento o sumulación  de una cosa para cubrir el expediente .

  TINGLADO  : DRAE  3 .- Artificio , enrredo , maquinación
                            DRAE  4,-  Barullo de gentes o cosas 



MANDATO  está ligado al concepto de representación - en este caso política -  : la ciudadanía ( poderdante o mandantes ) , a través de sus representantes ( apoderados o   mandatarios  )   actúan  o ejercen el poder según la voluntad de aquellos poderdantes o  mandantes ..
 
   Resulta que , los representantes , apodertados o mandatarios  obtuvieron  tal representación   en base a la oferta  (  "programa electoral  " )  . El voto  y aceptación  del mandato  ( toma de posesión   podría considerarse un contrato   entre  partes ( mandatario y mandantes ; representante y representados  )
  Los  mandantes ( o una parte significativa de ellos )  protestan porque no se está cumpliendo aquella "oferta " , pero los representantes  dicen que  no están obligados a ello en aplicación del artículo constitucional  citado  :  ¡ ajo y agua  !  que ahora tienes que aguantar  porque Santa Rita Rita ...
   Los "aparatos " de los partidos marcan sus directrices y  los diputados y senadores tienen que seguirla a rajatabla por " disciplina de partido " ya que no son - dicen -  otra cosa que mandatarios del partido  al que pertenecen   : actúan  bajo mandato imperativo   . O .... ¿ no ?
   ¿ Es o no es todo un paripé ?

   Ahora viene la pregunta del millón  : si la Constitución  prohibe , expresa y categóricamente , el mandato imperaivo y los diputados y senadores están sujetos a ·"disciplina de partido ? - un mandato imperativo con todas las de la ley - ,  ¿NO SERÁN  INSCONSTITUCIONALES TODAS LAS LEYES APROBADAS DESDE 1978 Y LA MISMÍSIMA CONSTITUCIÓN ?