La Constitución de 1978 deja abierto el valor jurídico del pluralismo político , pero la legislación y jurisprudencia posteriores se han encargado de retorcer el concepto hasta llevarlo , de facto , a un bipartidismo por medio de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General .
El Artículo 68 de la Constitución establece que los miembros del Congreso serán en un número comprendido entre 300 y 400 y que la circunscripción electoral sea la provincia .
Que un sistema proporcional de paso a un pluripartidismo o bipartidismo , depende del tamaño de las circunscripciones , de la fórmula electoral y de la cláusula de exclusión :
Pues bién , la LOREG desarrolla el Artículo 68 estableciendo que los diputados serán 350 : dos por provincia y uno para Ceuta y Melilla respectívamente ; los 248 restantes se reparten en proporción a la población de cada circunscripción utilizando la fórmula D´Hondt .
Según ésto , el modelo de la LOREG favorece a los grandes partidos estatales ( P.P. y PSOE a la fecha ) y a los partidos "regionales " ya que , éstos , concentran todos sus votos en unas pocas circunscripciones ; unas circunscripciones que no tienen un sistema proporcional y si uno mayoritario ; un sistema , el mayoritario , por el que " quien más votos saque se lleva el resto "
Los partidos mayoritarios , en consecuencia , teniendo sus votos geográficamente dispersos tienen suficiente con un número de votos significativo en todo el territorio para conseguir los suficientes para lograr , al menos , uno de los escaños atribuido a cada provincia .
Todo ello , cláramente , implica una falta de proporcionalidad entre votos y escaños obtenidos por lo que el pluralismo del Congreso queda bajo mínimos y con una sobre representación de los grandes partidos y los partidos "regionales ".
Para rematar la burla a la representación ciudadana , la L.O. 2 /2011 modifica la LOREG a fín de vetar la participación electoral a aquellos partidos que no obtuvieran representación en elecciones anteriores : partidos , coaliciones , agrupaciones de electores , ..... que no tengan representación parlamentaria precisan de la firma , como mínimo , del 0,1 % del censo electoral de la circunscripción por la que pretendan presentar candidatura : 400.000 firmas para poder presentarse en todas las circunscripciones .
Otra barbaridad democrática es la sentencia del Tribunal Constitucional - (48 / 2003 ) que resolvía el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento Vasco contra esa Ley - declarando ajustado a la Constitución el procedimiento de ilegalización de cualquier partido por motivos muy diferentes a los tipificados en el Código Penal .
La intencionalidad de esa Ley está clara . Y la de la sentencia también :.
Los creación libre de partidos políticos ,en tanto que consecuencia del ejercício de la libertad de asociación , queda recogida en la Constitución ( Artículo 22 ) y con plena libertad de organización para la defensa de su programa político ( Tribunal Constitucional 10 / 1983 ( Otra vez el T.C. saltándose a la torera su propia jurisprudencia ....) .
¿ No quedan fuera , los partidos políticos , sometidos a un régimen distinto al de las asociaciones exigiéndoles que su fin funcionamiento , programa , pronunciamientos y manifestaciones deben ceñirse a los fines del Art. 6 de la Constitución según interpreta el T.C ?
Los únicos límites , antes de esa Ley y esa sentencia , para la creación y funcionamiento de un partido político eran que su organización y funcionamiento fueran democráticos y que no incurrieran en ilicito penal en sus actuaciones ( Constitución 1978 m Art. 6 ) . Dentro de esos límites era posible la creación y funcionamiento de un partido político : podía existior partidos de cualquier tendencia puesto que el régimen privado de los partidos estaba orientado a conseguir la maximización de la intervención ciudadana ( Sentencia T.C. 85/1986 )
Las "razones de la Ley y de la Sentencia no son otras que limitar la pluraliad para darle al Gobierno de turno la potestad de declarar ilegal a cualquier partido que no declare , explícitamente , su sometimiento a la Constitución ( según interpretación del T.C. ) y darle el monopolio de la representación a los partidos políticos mayoritarios P.P. /PSOE ) .
Los partidos políticos se han convertido en unas máquinas electorales más preocupadas en el mantenimiento de sus cuotas de poder , proias y de sus "clientes " y , tras años sin renovación , tienden a relegar las propuestas y posicionamientos de sus bases : han generado intereses que nada tienen que ver con los intereses de la sociedad ; su interés ya no pasa por el logro del bien común , para sus representados y si por el mantenimiento - como sea y a costa de lo que sea de sus canongías y sinecuras
Hoy , ahora, ya no es objetivo de los partidos políticos conseguir los votos en sus bases sociales lo que explica su discurso "neutro " ; un discurso que se ha convertido en un espectáculo publicitario donde la "mercancía " ya no son las ideas y propuestas concretas y diréctas del partido y si el própio candidato .
Los partidos políticos han dejado de ser la expresión política de los ciudadanos y se han convertido en máquinas electorales , sin señas de identidad diferenciadoras , sin contenido ideológico , sin programa político ni vida interna ( aquellas "corrientes internas de opinión " que se correspondían con ideas y propuestas -.
Los partidos políticos , una vez asumido el poder y formado gobierno y como carecen de un auténtico ideario se transforman en meros "gestores " de proyectos eleborados no se sabe donde .
Los partidos políticos han expropiado la política .
Continúa