jueves, 29 de junio de 2017

MUNICIPALISMO

La DEMOCRACIA  debe empezar por lo más crecano al ciudadano ya que es éste quien disfrutará o padecerá la "calidad " de esa Democrácia .

 ¿Es el Municipio factor de democratización de la vida pública ?
 La respuesta no puede ser otra : depende de cómo se articule , se organice y funcione el sistema municipal en el conjunto del Estado .
  El Munikcipio es entidad administrativa del Estado , un simple escalón en la escala de la gobernación . Para poder responder a la pregunta debemos tener en cuenta, como ha quedado dicho , el ordenamiento del Régimen Local : sobre el papel y en la realidad del día a día .
  La "democrácia local  se reconoce a nivel institucional pero poniéndole multitud de trabas y , para rematar la faena , el Gobierno (P.P. ) parió una "reforma " que ha sgnificado la pérdida de la poca autonomía (formal ) que restaba al Municipio .

  Son multitud los escándalos de corrupción que han tenido como crisol el entorno del "ladrillo y el cemento" y la "empresarización " de la Administración Pública , en todos sus niveles ,  por medio de las "externalizaciones " de servicios públicos : una subordinación de lo público a lo pprivado  ha sido la constante desde hace , al menos , veinte años .
 
  Según  nuestro ordenamiento, la estructura territorial queda cimentada en el Municipio, la Provincia y la Comunidad ( Ciudad ) Autónoma .
  El Munikcipio se remonta "tiempos de romanos " , pero  se sentaron las bases de la administración local , como hoy las conocemos , en el siglo XIX .
  A los municipios e han agregado entidades de funcionamiento más complejo - Mancomunidades de minicipios - encargadas de la gestión de determinados servicios .
  Como "entidades menores " , tenemos unas estructuras administrativas que gestionan  poblaciones de menor entidad ( Entidades de Ambito Territorial Inferior al Municipio  : EATIM )  que , también sobre el papel ,  tienen personalidad y capacidad juridica propias .
  Las primeras elecciones "democráticas " municipales tras las de 1936  se llevaron a cabo en 1978 : tras cuarenta años de régimen autárquico se consideraba a los gobiernos locales como "prorrogativa de la soberanía popular " ....
  La Constitución de 1978 (Art.140) garantiza la "autonomía de los municipios " , su plena personalidad jurídica, la elección de concejales por sufragio universal y la posibilidad de la existencia de "Concejos Abiertos " : ésto supuso la creación de consistorios electos que se gobernarían con plena independencia de otros poderes en las competencias que les eran própias : autonomía municipal    Por el "arreglo" entre los capitostes del franquismo y las fuerzas de la "oposición " democrática , se incluyó en la Constitución del 78 la creación de las Comunidades Autónomas ( y Ciudad Autónoma ) y estas ( con el tiempo y no sin dificultades ,reticencias y oposición variopinta  )fueron elaborando su respectivo Estatuto de Autonomía a modo de "Constitución de andar por casa "; unos Estatutos que conformaron  un nuevo nivel administrativo y de gobierno : parlamento ,asunción de comeptencias otrora exclusivas del Estado...
  Todo este proceso se llevo a cabo "magnis itinéribus  ( de prisa y corriendo ) ( así salió ese desaguisado , ese bódrio infumable que es el Título VIII de la Constitución y las leyes consiguientes y consecuentes  ) pero en la cuestión municipal fueron a paso de tortuga  y , algunas veces , de cangrejo ...
  La norma reguladora del Municipio - "·Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local " - se publicó ... ¡ en 1985 ! :. ¿Quizá  los gobernantes españoles esperaron a que fuera aprobada la "Carta Europea del Autogobieno local " ? ( Nótese el indisimulado recochineo de la pregunta ? )
  El nuevo ordenamiento municipal se inscribía en la Constitución con  un , más que evidente , enrraizamiento en los planteamientos liberal-gabachón - napoleonico del siglo XIX .
 El Municipio, según la nueva normativa , podría reclamar su "capacidad de actuación en todos los asuntos del procomún en villas,pueblos , parroquias,alfolces ... y otros lugares que , con distinto nombre , es conocido en las distintas regiones de nuestra Patria "   al florido decir del polñítico de la época  .
  La Ley de Bases , podría decirse ,  se basaba  en los principios de soberanía plena ,autonomía local y "singularidad territorial "  - " Como demuestra nuestra história, ....., decir Régimen Local es decir autonomía ...Las Corporaciones Locales tienen una posición própia que no se define por relación a ninguna otra de las Instituciones Territoriales .... " - según  el florido  y rimbombante del Preámbulo
  Pues bién , a pesar del reconocimiento  -tácito o expreso - de la Ley al Municipio y la ampulosa palabrería , la Ley no es un texto rupturista y si continuista : " No... utilizar el escalón municipal  como pieza decisiva  en un proceso de emergencia (nacimiento ) de un nuevo órden político, si no más bién de delimitar  el esdoacio y papel própios de las  entidades locales en el seno del orden cosntituido "" ( Qué te recuerda esta farfolla ? . Pus si , a "aquellos". No pueden negar sus raices ....)
  El texto de la Ley de Bases reconocía la "complejidad " social e historica de los territorios y "permitía " su organización  a distintos niveles y con procedimientos diversos : mancomunidades , a partir de entidades menores , para el establecimiento de una "economía de escala " y la gestión de servicios locales y de los bienes comunales .
   Las provncias quedaban encargadas de "velar " por la capacidad funcional de los municipios y la mediación con el Estado ( Diputación Provincial ) .
  Dibuja la Ley de Bases una capacidad de gestión muy dispar para cada uno de los niveles administrativos : en alguno de ellos no hay democracia que valga .
  Las diputaciones provinciales son elegidas mediante un  sistema ( auténtico galimatias ) complicadísimo y ademocrático : elección indirecta, de "segundo grado " . Hasta el Tribunal Constitucional tiene dictaminado que no es un sistema representativo y que , este sistema , paraliza las iniciativas electorales de base : las "Agrupaciones de Electores " .-
  Los municipios se rigen , según Ley , por un sistema representativo ( partitocrácia ) basado en la elección dirécta , en lista cerrada , de los concejales y siendo éstos quienes elijen al Alcalde .
  La asignación de concejales a cada partido se realiza aplicando la "Ley D¨Hondt " : los partidos que no logren , como mínimo el 5% de los votos quedan fuera del juego democrático  y los votos que consifguieran ván a parar al "saco " del partido más votadop ....... ¡ muy democrático ! .

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