lunes, 29 de mayo de 2017

NI ENTENDIERON NI ENTIENDEN - VI -

" Ustedes , señorías , hagan las leyes . Nosotros haremos los reglamentos "
  La Intocable ( Art 1,1) asigna a los partidos políticos el "ser la expresión del pluralismo político "  y les reconoce  como "valor superior  en el ordenamiento jurídico del Estado Español " .
  Si bien la Intocable deja abierto el contenido de ese "valor jurídico " , la legislación -normativa y jurisprudencial -  posterior se apresuró a restringir el concepto reduciéndolo  al  más bajo nivel  de pluralismo : un bipartidismo de facto .
  Para comprobar edstas afirmaciones , baste dar un repaso a los instrumentos legales y juridisprudenciales sobre la materia .
  El sistema electoral es proporcional .... pero hicieron / hacen todo lo posible para favorecer el modelo bipartidista : circunscripciones, fórmula elecoral, clausulas de exclusión ....
  La Ley D´Hondt y el tamaño de la circunscripción son una barrera que hace que el 3% que establece el Art.163 de la LOREC no tenga efectividad en la práctica .
  Según el diseño de la Intocable ( Art. 68 )  el Congreso estaría compuesto  por entre los 300 y 400 diputados y la circunscripción  electoral  es la provincia .
  Al realizar el desarrollo del precepto constitucional ( LOREC  Art. 162 )  se estableció que los diputados fueran 350, que el mínimo inicial sería de dos diputados por provincia y uno por cada ciudad autónoma ( Ceuta y Melilla ). Los restantes 248 escaños se  distribuyen entre las provincias en proporción a su población .... con el añadido de que si una  candidatura supera el listón se le otorga otros escaños conforme D´Hondt ...( ¿ donde queda aquello de un ciudadano , un voto ? )
  Esta distribución de escaños favorece ,descarádamente , a los "grandes partidos " y a los "regionales " ( por concentrar su potencial electorado en pocas circunscripciones ) en detrimento del resto de partidos .
   Si esto ya es de traca , hay que añadir que muchas circunscripciones son  pequeñas y les corresponde pocos escaños : son circunscripciones que , en la práctica , funcionan por el sistema mayoritario  -el partido más votado se lo lleva todo - con lo que le son asignados escaños que , en realidad , le corresponden a otros partidos .
  Iten más :  los partidos minoritarios que tengan repartidos geográficamente sus votantes potenciales, no les sirve de nada el conjunto-suma de votos que obtenga en todo el territorio ; ello hace imposible que consiga algún escaño .
  Suimemos a este desppropósito el que el "valor " de un voto no es el mismo para todas las provincias : un voto , p.e., en Soria "vale " tres veces más que en Madrid. A Soria ( +/- 94.000 habitantes )  le corresponden 2 escaños y a Madrid ( +/- 6.000.000 habitantes )  le corresponden  35 escaños .
  ¿Consecuencias ? . Falta de proporcionalidad entre votos obtenidos y escaños asignados .
 Lo que buscaban - y lograron -  es una reducción  en el pluralismo de la Cámara y que quedara como bipartidista .
  Y no se quedaron contentos , la cosa no quedó ahí, que dieron otra vuelta a la tuerca limitadora del pluralismo e introdujeron ( LO 2011 modificadora de la LOREG ) el  "veto electoral "  para los partidos "nuevos " o que no hubieran obtenido escaño en las elecciones anteriores : necesitarían  el "aval " del 0,1 % de los inscritos en el censo electoral de cada circunscripción por la que pretendieran presentarse ( 40.000 firmas en todo el territorio del Estado Español )  y sin que ningún elector  pueda prestar su aval a más de una candidatura     ¡¡¡¡¡!!!!!.
   En la jurisprudencia constitucional , los partidos políticos son considerados como  creaciones libres ; sujetos sociales surgidos de la libertad de asociación ( Art. 22 de la Intocable ) con plena libertad para organizarse ,como estimen oportuno, para defender su programa político sin otra condición  que su funcionamiento democrático ( Art. 6 de la Intocable ) y no estar incursos en delitos tipificados en el Código Penal 
  El mismísimo Tribunal Constitucional  tiene reconocido que el sometimiento de los partidos políticos al régimen privado de las asociaciones estaba , originalmente , orientado a la maximalización  de la libertad de creación con el mínimo control  e intervención del Estado sobre ellos ( sentencia T.C. de 1986 ) .
  Pues bien - ricemos el rizo , parece que  exclamaron -- el própio T.C.  incurre en contradicción  con su  propia jurisprudencia  cuando defiende la constitucionalidad  de la Ley Orgánica de Partidos Políticos  : una Ley que establece un régimen legal para los partidos políticos distinto al de las asociaciones ( libertad de creación, funcionamiento, ideología, programa....)
  A poartir de la publicación de la LOPP , se exige a los partidos políticos que su funcionamiento , programa, ideología....estén en consonancia con el Art. 6 de la Intocable ....
  La sentencia sobre la LOPP  estlabece  que los partidos políticos no  "son " expresión del pluralismo político  sino que "deben ser " y, por tanto, ya no son expresión  de pluralismo aquellas asociaciones que surjan libremente de la sociedad . O lo que es lo mismo : pluralismo es lo que dice la ley ¡¡¡¡¡!!!!!
  Para más retorcimiento , el T.C. , dice  que para que un partido político cumpla con ese "deber ser "  no pueden poner en peligro la Constitución .
  ¡ Qué significa todo esto ?
  Pues que es/sería  impecáblemente constitucional la declaración  , fascistoide , de ilegalidad hacia cualquier partido que no maniefieste expresa y cláramente su sujeción a la Intocable .
  ¿ Esto es defensa del pluralismo y libertad  política ?
  Los grandes partidos políticos ya no son la subjetivación política  de las clases sociales y  su pluralidad . 
  El sistema de partidos ya no es una estructura generadora de igualdades 
  Los partidos políticos se han convertido en máquinas electorales preocupadas por y ocupadas en mantener sus cuotas de poder.


 



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