sábado, 8 de abril de 2017

SUBSIDIARIDAD , AUTOGESTION , AUTODETERMINACION .

Como no se puede quitar a los individuos , y darlo a la comunidad, lo que ellos  pueden realizar con su propio esfuerzo e industria , así tampoco  es justo ,constituyendo grave perjuicio y perturbación  del recto orden  , quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas puedan hacer y proporcionar dándoselo  a una sociedad mayor y más elevada , ya que toda acción de la sociedad , por su propia fuerza y naturaleza , debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social ,  pero no destruirlos y absorber . .
  El PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD nace desde  la necesidad de promover y tutelar las expre siones de la sociabilidad : todas las necesidades de  "orden superior "  deben ser puestas en actitud de ayuda , apoyo , promoción , desarrollo .... respecto de las "menores" .
  Los CUERPOS INTERMÉDIOS ,  pueden desarrollar adecuádamente aquellas funciones que les competen sin tener que cederlas a otras agregaciones sociales de "nivel superior " y deben quedar a salvo de la posibilidad de ser absorbidas y/o sustituidas negando su dignidad y espacio vital .
  La subsidiaridad se complementa con la solidaridad impidiendo que el individuo o los grupos inter medios pierdan su autonomía .
  Las "instancias superiores " no deben sustituir a las " inferiores " y solo actuarán , aquellas , cuando éstas  se vean incapaces de cumplir sus metas  y solo para auxiliarlas en la consecución de sus obje
tivos .
  La subsiaridad  implica la abstención estatal  en cuanto que su acción intromisoria pueda restimgir o suplantar la iniciativa , la libertad y responsabilidad de los cuerpor menores ( cuerpos intermedios ) del "conjunto social " .
  La subsidiaridad protege a los individuos de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a  ástas a ayudar a los perticulares y a los  cuerpos intermedios  para que desarrollen sus capacidades .
  Toda persona , familia , cuero intermedio .... tiene algo que ofrecer al cuerpo social .
  La negacion de la subsidiaridad , su limitación en aras de una "democratización " , "igualdad " ( en realidad igualitarismo ) de todos en el seno de la sociedad , limita o anula el espíritu de libertad , autonomía e iniciativa  (AUTOGESTION ) .
   El principio subsidiario, or es antítesis de centralización , burocratización , asistencialismo .... que suponen la omnipresencia , injustificada e injustificable , del Estado y su " aparato " en todos los órdenes de la vida social .
   La aplicación del principio de subsidiaridad se traduce en corresponsabilidad , creatividad , confian za , delegación , autonomía , identidad , autonomía , auto-determinación  ( en una palabra : AUTO-GESTION )  y se mitiga el individualismo , la falsa autosuficiencia , la dependencia , la subordina ción acrítica , la inactividad social , la falta de iniciativa  , ...
  La acción del Estado , de los poderes públicos debe adaptarse al principio de subsidiaridad creando y potenciando situaciones favorables  para el libre ejercício de actividades económicas, creativas , de pensamiento , expresión ...
  La familia debe tener prioridad en relación a la sociedad y el Estado ya que , la familia ,  no está en función de ellos ; muy al contrario , son ellos los que están en función de la familia .
  Para buscar el bien del hombre , DEBE HABER MAS SOCIEDAD Y MENOS ESTADO .

  EL SISTEMA CONOMICO-SOCIAL  debe caracterizarse por la , conjunta , presencia de la "acción pública "  y la "acción privada "  puesto que hay "categoría de bienes colectivos " , de uso común , cuya utilización no debe , no puede , depender de los "mecanismos de mercado " y no son  competencia , exclusiva , del Estado .
  La tarea del Estado ,en relación a estos bienes,  es la de poner en valor  todas las iniciativas  sociales y económicas promovidas por los cuerpos intermedios .

  LA SOCIEDAD CIVIL  , organizada  en esos cuerpos intermedios , es capaz de contribuir  al bien común  colaborando y complementando  al Estado y al "mercado " : así se favorece  una " DEMO CRACIA ECONOMICA " .
   El hombre es un ser autónomo y relacional , pero las ideologias  individualistas y totalitarias tienden a absorber , supeditándola al Estado , a la sociedad civil .
  La Subsidiaridad  aboga por el pluralismo social para lograr la realización del bien común  por medio de una auténtica democracia impregnada de solidaridad, subsidiaridad y justicia .
  La  SOCIEDAD CIVIL  es el conjunto de relaciones , recursos culturales y asociativos , relatíva mente , autónomos del "ámbito" político y económico ;  su finalidad no es otra que el bien común
 - en ella deben participar todos sus miembros según "capacidades"-  y la capacidad de iniciativa se orienta a la consecución  de una convivencia social libre  justa  donde los diversos grupos de ciudada nos se movilizan, asociándose , para elaborar y expresar sus necesidades fundamentales para , así , defender sus auténticos y legítimos intereses .
  LA SOCIEDAD CIVIL  no puede ser considerada como un mero apéndice  de la SOCIEDAD PO LITICA . Muy al contrario ,  la SOCIEDAD CIVIL , debe gozar de preeminencia puesto que es ella quien justifica la esistencia de la SOCIEDAD POLITICA  .
   La Sociedad Politica debe estar al servicio de la sociedad civil-y no a la inversa - de  los gru pos y de las personas  que la componen .
  LA SOCIEDAD CIVIL , per se , es ambigua y contradictoria, escenario de enfrentamientos entre intereses ... y existe el riesgo de que el más fuerte haga prevalecer sus intereses ( personales o grupa les ) : por ello se hace necesario establecer ( por parte del Estado )  un marco jurídico apropiado para asegurar el libre ejercício de las actividades de los  "sujetos sociales " que marque  la intervención del Estado .... cuando sea estríctamente necesaria esa intervención . Una intervención que deberá respetar , escrupulosa y puntualmente , el principio de Subsidiaridad : REORIENTAR AL BIEN COMÚN LA DIALÉCTICA ENTRE LAS PARTES  ACTIVAS EN LA VIDA  DEMOCRATICA .
   El Principio de Subsidiaridad  no queda  relegado al "reparto de competencias " entre los diversos "niveles jerarquico-funcionales " de la estructura social; más bien, se trata de la  expresión del con cepto participativo de todos los grupos de la estructura social en su "vida".
  Supone , en primer lugar , el reconocimiento de la autonomía de cada colectivo y la estructura  nece saria para establecer sus objetivos y decidir  sobre los procesos  con los que intentar alcanzar  esos ob jetivos .
   También implica diálogo y participación entre y de todos y cada uno  de sus miembros- individuos y colectivos -  del grupo social  para la definición de los objetivos globales , en el diseño de las estrategias  y en la ejecución y evaluación... respetando los instrumentos de autoregulación y coregla mentación .
  El Principio de Subsidiaridad se basa en el máximo respeto al derecho de auto-determinación - en el sentido más ámplio -  y auto-gestión de todos y cada uno de los miembros de la estructura social y , a la vez , es el fundamento sobre el que se sustenta todo el edificio de la interacción social . la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA 
  

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