sábado, 15 de abril de 2017

MUNICIPLISMO - IV-

Decía ...
  La "ruptura"- aunque fuera sobre el papel -  del modelo centralista del sistema urbanístico  recibió las bendiciones del Tribunal Consti tucional ( Sentenia  de 20 de marzo de 1977  ) un año ántes  de que el Parido Popular ( Gobierno Aznar ) aprobara la " Ley sobre Régi men del suelo y valoraciones " ( 6/1988 de 13 de abril ).
  En , la citada, se establece el carácter de urbanizable para todo el suelo : carta blanca y patente de corso para los "agentes urba nizadores ". ( En esta Ley de Aznar está la madre del cordero de todo lo que vino después)
  El marco institucional españolñ  no permite que la democracia local sirva de contrapeso a la enorma cantidad de suelo urbanizable introducido en el mercado , a la sombra de la legislación excretada ( no es exageración )  por el Estado : fue el propio Estado  quien propició , con su legislación , la burbuja inmobiliaria  para primar a las rentas asociadas al ladrillo y el cemento .
  Al estallar  , en las narices y otras partes menos pubendas de la anatomía ,  la burbuja  inmobiliaria , también estalló, "por simpatía ", todo el modelo  de crecimiento , desarrollo y financiación .
  También tuvo su repercusión en el ámbito municipal : los ingresos por el "urbanismmo " suponía más del 50% del montante  total , por todos los conceptos , de los ingresos de las corporaciones muni cipales .
   Con el estallido , los ingresos se vieron menguados en más del 70 %.   . Esto provocó el colapso de alguna hacienda local  ( incluida la autonómica ) .
   Al desastre económico hay que sumar el bochornoso espectáculo de la ingente cantidad  de escánda los  de corrupción política y económica. A todo nivel y se mire hacia donde se mire .
  Paradógicamente , toda esta enmerdada , auspiciada por el Gobierno del Estado (Aznar y P.P. ) ha servido a otros  gobiernos ( del mismo colorín y gaviota )  para emprender una "reforma" de las ad ministraciones locales : la democracia local, municipal, la flexibilidad legislativa han sido la cabeza de turco sobre  la que recaiga el "muerto " , la hecatombe financiera y  ha servido como excusa para imponer un , drástico , recorte en ellas.
  Aprovecándo que el Serpis pasa por Alcoi y que el segura desemboca en Guardamar , se e ha venido legislando no para mejorar la democrácia y poner coto a la corrupción política, que se ha legislado pa ra instaurar un modelo de Estado sometido al control foráneo sobre el déficit público y la "estabilidad presupuestaria " . Un contyrol que debería ser interno .
  La "reforma " auspiciada por el Gobierno de S.M.  ( no olvidemos : el P.P.  encabezado por el Sr. Rajoy ) - que entró en vigor el día  1 de enero de 2016 -  supuso un cambio radical en toda la estruc tura de la administración pública local .
  Por esta Ley, se traspasa la competencias municipales a las diputaciones provinciales y a las comu nidades autónomas .
  Ello supone un desleido de los municipios como entidades soberanas en la toda de decisiones ( ¡ al carajo la subsidiaridad : autogobierno , autodeterminación , autogestión....! ).
   Pero no queda la cosa aquí , no., que se copian descarádamente  fórmulas - hacía lustros - periclita das de control y se imponen  "nuevas " fórmulas de tutelaje sobre las administraciones locales .
  ¿ Qué significa todo ésto ? . Pues nada más y nada menos que  despojar a los municipios de su esen cia obligándolos  a realizar , exclusívamente , las funciones de meros gestores administrativos ... pero sin liberararlos de sus obligaciones económicas .
   El rimbombante título de la Ley  . Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local - queire ocultar sus auténticas motivaciones y objeto  ya  que "la estabilidad presupuestária " pretextada no es otra cosa que una recentralización  administrativa ( en principio )
   Previo a todo ello , con alevosía y agosticidad , realizaron  - P.P. y PSOE -  de matute  una  "refor ma" del artículo 135 constirucional : una reforma de la Constitución  ( ¿ la intocable ? )  remachada mediante una Ley Orgánica - 2/2012 de 27 de abril -  de "Estabilidad Presupuestaria  y Sostenibilidad  Financiera  ( tal parece que a los gobiernos de S.M. tienen querencia por los títulos  rebuscados , rimbombantes ...).
  El esclerotizado Parlamento español , como de costumbre , se limitó a revalidar loque el Gobierno le puso delante sin parar mientes en si se trataba de un huevo frito , una tortilla  "a la francesa " o hue vos escaldados ... ( los de SS.SS.  no , desde luego )
  Esta , malhadada , Ley Orgánica no obedece a otros intereses que el cumplimiento de los mandatos de "Bruselas " ( un simple eufemismo de la  Gran Banca ¿ Europea ? ) :" prioridad absoluta de pago de los intereses y amortización de capital de la deuda pública .... frente a cualquier otro gasto.( Reforma  del articulo 135 de la Constitución ) lo que constituye una garantía  rotúnda ante los inversores " .
  El Gobierno , sobre todo del P.P. ,no da puntada sin hilo ....
  En la reforma de la Ley de Bases  del Régimen Local ( Ley de Racionalización , etc ...)  se dice que obedece a una  "preocupación  por la gestión eficiente de los recursos financieros, la sostenibilidad económica y la racionalización y contención de gasto de las administraciones locales " .
  En realidad , ¿ no querían decir que su intención es racionalizar el  exólio al que han venido some tiendo a las haciendas municipales a la par que un sometimiento total al "mercado " y los principios de "austeridad " y pago de deuda frente a otras consideraciones ?
  Por medio de la "estabilidad presupuestaria " quieren justificar la intervención , por parte del Gobier no, financiera y económicamente de los ayuntamientos .
  La "`preocupación por la sostenibilidad económica " es el eufemismo de repago por  los  servicios públicos ..
   Si nos leemos el toch legal , veremos que los objetivos de la Ley, dicen ,  no son otros que "clarificar las competencias miunicipales para evitar duplicidades, racionalizar la estructura organizativa municipal para que cumpla los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad económicas  y garantizar , por parte del Estado , el control presupuestario y financiero municipa, favoreciendo la iniciativa privada evitando intervenciones  administrativas monopolísticas  ( ¿ Puerta abierta , de par en par , a la privatización de todos los servcios ? )
   En la Ley de Bases de 1985 se decía que los ayuntamientos " tienen derecho a intervenir en cuanto asunto afecte diréctamente a su círculo de influencia e interés en consonancia con los principios de descentralización y máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos " .
  Pues bien , la Ley de Reforma choca , abiertamente y sin tapujos , frontálmente con ese derecho y con el principio de democracia local : las instituciones de gobierno deben organizarse de conformidad con los principiuos de proximidad y tamaño asumible .
  Para rematar , remachar , la faena , la "reforma "legal añade a la Ley de Bases ( 1985 ) de la Admi nis tración Local  aquello de la "eficacia " , la "eficiencia y un ferreo sometimiento a las normas  de "estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera " .
  La nueva normativa limita ala autonomúa de los ayuntamientos. Unos ayuntamientos, no se olvide , que son la administración más  cercana a los ciudadanos .
  La nuieva normativa  recentraliza la gestión municipal  en todo aquello que se refiere a educación , salud , servicios  sociales  ( menos de 20.000 habitantes )  alejándola de los ciudadanos  ya que des plaza esa gestión hacia las diputaciones provinciales o Comunidad Autónoma .

No hay comentarios:

Publicar un comentario

TU COMENTARIO , POR FAVOR :