domingo, 16 de abril de 2017

MUNICIPALISMO - VI-

"Una administracion , una competencia " .
  La nueva normativa limita las competencias muncipales : reeduce los servicios sociales prestados or los municipios a ua simple "eva luación " ; una evaluación que debe elevar a "instancia superior".
  En los ámbitos deportivo y culturales , los ayuntamientos , deben limitarse a una mera " promoción " sin poder prestar esos servicios .
  Educación , salud y servicios sociales desaparecen de entre  las competencias municipales para pasar a ser competencia , excusiva y  excluyente, de las CC.AA..
  Se suprime la posibilidad de intervención de los ayuntamientos en los temas , todos , relacionados con la cultura , promoción de la mujer ,vivienda , protección del medo ambiente ....
  En cambio , a las DD.PP ( "Gobierno Provincial " han empezado a llamarlas los nostálgicos de aque llas gobernanzas  y gobernadores provinciales )  se les adjudica la "coordinación " de la prestación  de los servicios municipales ( poblaciones de menos de 20.000 habitantes ) : recogida de basuras, abaste cimiento de agua , evacuación y tratamiento de aguas residuales, limpieza viaria , acceso a los núcle os  poblacionales  ( carreteras , camonos y  veredas ) , paimentación de vias urbanas, alumbrado públi co , etc .
  Con esta adjudicación de competencias que corresponden a los ayuntamientos,éstos quedan como simples "si buana "  a las propuetas que haga la D.P. sobre la forma de prestación de los servicios mínismos obligatorios m : una prestación que tendrá  omo único determinante el "coste efectivo "de los servicios .
  Y , ¿ quién realizará el estudio y determinación de esos costes ?. .La Administración Central .
  Para que un ayuntamiento pueda prestar cualquier servicio , que demanden sus ciudadanos, deberá justificar que su "costo real " es menos que el que determine la Diputación Provincial : solo se podrá contratar , o prestar , un servicio por los  propios medios municipales si han recibido el "nihil obstat " previo por parte de la Diputación Provincial ...
  Hablando en plata :  via libre a la "externaliación " de los servicios públicos - privatización , neodes amortiación ...-  con la sola , única ,  decisión de una institución ( la D.P. )  que adolece  de carencia absoluta de control ciudadano .
  Los buitres se fotan las manos : se les ha abierto un nicho de negocetes redondos  sin riesgo algi¡uno ya que si fracasan , si el negocio resulta fallido ....serán las arcas públicas quienes  paguen los platos rotos y se quedarán con los ecombros ...
  Toda esta pérdida de competencias por parte de los ayuntamientos supone un vaciamiento institucio nal  municipal y la , consiguiente , pérdida de "poder local " : a uno de los ámbitos de poder politico más cercano a los ciudadanos se le limita s  campo  de toma de decisiones sobre asuntos que afectan más diréctamente al ciudadano .
   Los ayuntamientos - ya ha quedado dicho - son las instituciones mas cercanas a los ciudadanos a la hora de plantear necesidades y su satisfacción .
  Con la excusa  de "eliminar duplicidades " , l "caro " que es la prestación de servicios , la nueva nor ma considera que debe retirarsele  competencias a los ayuntamientos .... sin caer en cienta que no son duplicidades, que son   un complemento o relle4no de vacios .
  La "reforma legal " nace con un error de principio : "las administraciones locales, pequeñas , son las que  ma endeudadas están y eso es prueba de su nefasta gestión hasta la fecha "
  Para constatar  ( haberlas las habrá ...) la falacia que encierra esa afirmación , solo hay que dar un "repasito " a las estadísticas oficiales : los municipios  de menos de 20.000 habitantes solo acumulan , aproximádamente ,  el 18 % de la deuda pública nacional. Los muniipios mayores de 20.000 habitantes suman más del 35 % de la deuda pública . Ergo ...
  Los municipios menores de 20.000 habitantes son los que menor gasto realizan por habitante/servi cio y su ratio de deuda /habitánte es más baja  : más o menos la mitad de la deuda de las grandes y medianas ciudades .
  Co las manidas , escusas citadas, la nueva normativa pretende "meter mano "  en las Entidades Locales Menores : aquellas que gestionan diréctamente los vecinos ...
  Estas EE.. LL.MM.  estaban reconocias  en la Ley de Bases de 1985 :  en la nueva legislación se las elimina  de un plumazo . ¿ Para facilitar la enajenación - privatización/desamortización  de los bienes públicos , comunales, que de ellas dependen y son gestionados por os propios vecinos ?
  Llámenlo como quieran pero ,eso ,  ¿no es abrir  las puertas , de par en par , al expolio  del procomún  por parte de los de siempre ? . ¿ no es una neodesamortización ?
  Apróximadamente , el 8 % de España es procomún , propiedad comunal : unos 4.500.000 hectáreas .
Y la nueva legislación quiere  que queden en dependencia de las DD.PP. .
  Por la experiencia acumulada , esto ...¿ no es  poner esa propiedad común en el mercado ?.
  Esto , ¿ no supone  que se podrá - que se pondrá - poner  en manos  de la empresa privada la "gestión "  de recursos hidráulicos, mineros , foresales , cinegéticos ... quitando esa gestión  a los concejos y juntas vecinales ? .
  Lo dicho : ¿ no es una neodesamortización en toda regla de la propiedad común  ?
  La nueva o la por venir legislación  no parará ahí ; no para : fomenta la fusión de municipios ,con independencia de tamaño , utilizando la triquiñuela , el señuelo  de la facilidad  en el acceso a subvenciones , cnvenios, planes de cooperación ... Pero no olvidemos aquello del "incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto a la hora de planear fusiones entre municipios ....
  La nueva normativa promueve una "adaptación a las circunstancias " vía racionalización , austeri dad  y sometimiento a las" leyes de mercado " ( mercadeo )  pero sin resolver ninguno de aquellos elementos que han llevado a la actual crísis , debilidad financiera ...y es un auténtico secuestro de la democracia local por parte de la partito cracia y los intereses privados  y un sometimiento a la utopía capitalista del crecimiento contínuo ; del crecimiento por el crecimiento .
  La Ley no pretende , no obedece a otra cosa que el deseo de una recentralización de competencias y , eso , supone la perdida de la autonomía municipal en la gestión presupuestaria, en la prestación de servicios.
  La obsesión, enfermiza ,  del Gobierno de S.M. por la "eficacia  y la rentabilidad "   puesta de mani fiesto en esta "reforma " no ha traído ni traerá  más que recortes en las partidas sociales y a nivel local  Unos recortes que se sumarán a los que se han realizado a nivel general .
  Repito : se han esforzado los gobiernos , sucesivos , del P.P.   en allanar el camino a todos los intereses privados para que se hagan con la gestión de todos los servicios; unos serviucios que le serán facturados a los ciudadanos a "precio de mercado "

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