domingo, 16 de abril de 2017

MUNICIPALISMO -V -

  La Ley de "Reforma" trastoca el papel del Estado : deja de ser el garante de la autonomía municipal  para convertirse en el obstáculo  que impide o dificulta la mejora o ampliación  de la autonomía municipal .
  Para mayor escarnio , a las DD.PP.  - que carecen de la legitimidad de la democracia directa - no se las somete a similares controlesm financiero-presupuestarios que a los ayuntamientos ,
  Mediante la Ley de Reforma , la "iniciativa privada" queda prima da ( hablando en plata : privatización universal )  al sim plicar  - has ta casi eliminarlos -  los trámites administrativos a la vez que se eliminan los , supuestos ,  " monopo lios municipales"  en relación  con la prestación de servicios públicos . De esta forma pueden ser explotados por la empresa privada sin cortapisa o valladar .
   La "racionalización del gasto " se despacha con una mayor severa regularización y limitación de las retribucones de los ediles y de los "puestos de libre designación " ( los enchufados de toda la vida y que ahora  llaman "asesores " ).
  "Hecha la ley , hecha la trampa ":ya hemos visto  que no es que existan lagunas en la Ley y normas , que hay mares oceanas  donde se pierden "mejoras salariales " a base de dietas y otras sinecuras de lo más variado y folklórico  .
   Para lograr esa racionalización en el gasto , se "bareman" sueldos y número de asesores en función de los habitantes del municipio -sin pararse a pensar en que hay  localidades en que los  habitantes de derecho  ( empadronados ) lo son en menor número que los de hecho  ( habitantes reales )  - .
  Respecto a la "transparencia " , la Ley se limita a imponer la obligación  de determinar el "coste " de los servicios  prestados por el municipio a sus habitantes : un coste que , en realidad , determinará  el Ministerio de Hacienda  a golpe de Real Decreto . Los ayuntamientos quedan obligados a calcular e informar al Ministerio el coste directo e indirecto de los servicios que preste  . Total , ¿ para que si es el Ministerio quien los determina ?
  El espíritu , todo , de la nueva normativa no es otro que la instauración de un nuevo sistema en el ejercícicio de las competencias municipales ; un nuevo sistema que choca frontálmente  con las com petenciacs , de todo tipo ,  más dirécta y estréchamente ligadas a la autonomía municipal : el gasto público y su priorización .. Un elemento ( gasto/priorización )  que el Tribunal  Consti tucional  tiene declarado como  imprescindible para la autonomía local , municipal .
  La noción constitucional de autonomía , es consustancial de la autonomía en la priorización entre servicios públicos y , consecuentemente , el poder optar por incrementar los niveles de prestación de los servicios si el Ayuntamiento lo considera conveniente y en consonancia con sus posiblidades económicas y las demandas ciudadanas .
  Para más recochineo "democrático", se le da a las DD.PP.  ( reléase lo ya dicho sobre ellas y su carácter ademocrático )   competencias para "realizar el seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de la provincia " ( ¡ ...! )
  La Ley relega a los ayuntamientos al papel de meras "sucursales administrativas " de instancias supeiores : la Ley fortalece el papel  de la Intervención General del Estado y el control  por parte del Gobierno , ya que será éste quien "fijará las normas sobre los procesos y los procedimientos de con trol, derechos y deberes en el desarrollo de las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales " .
  Los funcionarios intervinientes en labores de secretaría ,asesoramiento legal (letrados municipales ) o técnico ( ingenieros, arquitéctos,,...) ,control y fiscalización interna ( interventores ) , gestión tributa ria ,contabilidad,tesorería, recaudación ... serán ( según la Ley  ) seleccionados y formados por el Esta do y tendrán " carácter nacional " ( ¿Recuperación del  "Cuerpo  Nacional  de Funcionarios " ? ).
  Con estas disposiciones , dicen , se "disciplinará "la actividad  de las administraciones públicas : una recentralización de la competencia sobre los funcionarios municipales  pasándose por el arco del triun fo  ( por lo cojones )  el Estaúto Básico de l Empleo Público ( competencias de las CC.AA.)
  La nueva normativa reguladora del papel del funcionariado, de caracter "nacional " , como ha que dado dicho , relega a los ayuntamientos al papel de simples "sucursales administrativas "  de instan cias superiores .  Todo ello para poder controlar la   accion politica municipal ..
  Se habla de "control interno " pero , en realidad , se trata de control externo ya que se somete a los empleados públicos municipales ( pagados por los ayuntamientos ) a las directrices de otra administración . La del Estado .
  Los funcionarios municipales quedan subordinados a la Administración  General del estado con una dependencia gerarquica en franca contradicción con la potestad de autorganización de los ayuntamien tos en el ejercício de sus competencias que asegura la garantía constitucional para la autonomía de las corporaciones locales
   ¿ No tiene nada que decir el Tribunal Constitucional al respecto ? . Parece ser que no ....
  Item más : ( y ya es de aurora boreal ) : las actuaciones de intervención  de las entidades locales puede realizarse .... ¡ al margen de los órganos de representación y administración municipal y sin que llegue a tenerconocimiento de ello el Ayuntamiento Pleno ! .
  ¿En qué cabeza cabe que un funcionario , como lo es el Interventor Municipal , quede investido como superior al Alcalde ?
   Pues en la cabeza de los redactores y palmeros de la nueva Ley si .: un funcionario colocado , gerárquicamente , por encima del representante de la ciudadanía .... .

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