Siguiendo con el , impostado , carácter presidencialista del sistema español ,cabe reseñar que la composición del Gobierno se establece mediante un Real decreto del Presidente : queda en manos de éste y al margen de cualquier decisión del Congreso ( Poder Legislativo ) la creación , modificación ,nombramientos , ceses ... de ministros, secretarios de estado ,etc . O lo que lo mismo : la estructura Gubernamental .
Y todo ello con una sola cortapisa : la satisfacción de las espectativas de las élites de su partido y los condicionamientos "políticos" que puena existir en relación a los apoyos que necesitó para conformar la mayoría ...
Es el Presidente del Gobierno a quien corresponde la facultad de representar al Gobierno ( que es él mismo ) y establecer los ejes de su programa y determinar las directrices de la política interior y esterios , la política de defensa - ejerciendo , respecto a las Fuerzas Armadas , las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y la organización militar -, convocar , fijar el orden del día y presidir el Consejo de Ministros ...
( Inciso : eso de que el Jefe del Estado - a título de Rey - es el Comandante en Jefe de los Ejércitos quedea mu mono ....)
De todo ello , cláramente , se deduce que cualquier "conflicto " que se planteare por cualquier miembro del Gobierno ( y de los escalones inferiores ) lo puede zanjar el Presidente de un plumazo : cese fulminante del díscolo .
Si damos un repaso a la historia reciente de la práctica ( práxis ) política y parlamentária, veremos que el diseño juridico-político coloca al Presidente del Gobierno en el centro de todas las decisiones políticas , económicas, sociales ....: el Gobierno y el Parlamento quedan relegados a meros ejecutantes de las decisiones del Presidente del Gobierno .
Veamos más : los partidos políticos designan a su "candidato" para presidir el Gobierno ( en la propaganda electoral ) aunque esa figura - candidato a Presidente de Gobierno - no existe en nuestro ordenamiento : léase, a tal efecto , el Artículo 99 ( y concordantes )de la Constitución.
A pesar de ello , los partidos políticos - aunque no tengan ni la más mínima posibilidad de ello - insisten en esa a - legalidad ( en España ) que es el sistema presidencialista .
Y no hablemos de los "debates" ,radiotelevisados , entre candidatos o del "Debate sobre el estado de la Nación" : no son otra cosa que una , mala , copia del "Debate del estado de la Unión" de los EE.UU. A. ( en la Cosnitución de 1978 y letyes de desarrollo y aplicación no existen ). Son "inventos" de los publicitarios y "campañeros"que no sirven para nada más que publicidad insustancial .
Y sigamos con los "inventos " : eso del "Lider de la Oposición " - guapos son los partidos para consentir un "lider " que no sea de los suyos -tampoco existe ni en la Constitución ni en normativa alguna .
Llegados a este unto nos deberíamos preguntar sobre la independencia de Estado , su función jurisdiccional ....
Pues ,eso , en otra entrada de Estado de la Cuestión...
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