sábado, 29 de abril de 2017

ESTADO DE LA CUESTION

Siguiendo con el , impostado , carácter presidencialista del sistema español ,cabe reseñar que la composición del Gobierno se establece mediante un Real decreto del Presidente : queda en manos de éste  y al margen de cualquier decisión del Congreso ( Poder Legislativo ) la creación , modificación ,nombramientos , ceses ... de ministros, secretarios de estado ,etc . O lo que lo mismo : la estructura Gubernamental .
  Y todo ello con una sola cortapisa : la satisfacción de las espectativas de las élites de su partido y los condicionamientos "políticos" que puena existir en relación  a los apoyos que necesitó para conformar la mayoría ...
  Es el Presidente del Gobierno a quien corresponde la facultad de representar al Gobierno ( que es él mismo ) y  establecer los ejes  de su programa  y determinar las directrices de la política interior y esterios , la política de defensa - ejerciendo , respecto a las Fuerzas Armadas ,  las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y la organización militar -, convocar , fijar el orden del día y presidir el Consejo de Ministros ...
( Inciso : eso de que el Jefe del Estado - a título de Rey -  es el Comandante en Jefe  de los Ejércitos  quedea mu mono ....)
   De todo ello , cláramente , se deduce que cualquier "conflicto " que se planteare por cualquier miembro del Gobierno ( y de los escalones inferiores ) lo puede zanjar el Presidente de un plumazo : cese fulminante del díscolo .
  Si damos un repaso a la historia reciente de la práctica ( práxis ) política y parlamentária, veremos que el  diseño  juridico-político coloca al Presidente del Gobierno en el centro de todas las decisiones políticas , económicas, sociales ....: el Gobierno y el Parlamento quedan relegados a meros ejecutantes de las decisiones del Presidente del Gobierno .
  Veamos más : los partidos políticos  designan a su "candidato" para presidir el Gobierno ( en la propaganda electoral )  aunque  esa figura - candidato a Presidente de Gobierno -  no existe en nuestro ordenamiento : léase, a tal efecto , el Artículo 99  ( y concordantes )de la Constitución.
  A pesar de ello , los partidos políticos - aunque no tengan ni la más mínima posibilidad de ello - insisten en esa a - legalidad  ( en España  ) que es el sistema presidencialista .
  Y no hablemos  de los "debates" ,radiotelevisados , entre  candidatos o del "Debate sobre el estado de la Nación" : no son otra cosa que una , mala , copia del "Debate del estado de la Unión" de los EE.UU. A. ( en la Cosnitución de 1978 y letyes de desarrollo y aplicación no existen ). Son "inventos" de los publicitarios y "campañeros"que no sirven para nada más que publicidad insustancial .
  Y sigamos con los "inventos " : eso del "Lider de la Oposición " - guapos son los partidos para consentir un "lider "  que no sea de los suyos -tampoco existe  ni en la Constitución ni en normativa alguna  .
  Llegados a este unto nos deberíamos preguntar sobre la independencia de Estado , su función jurisdiccional ....
 Pues ,eso , en otra entrada de Estado de la Cuestión...
 

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