sábado, 29 de abril de 2017

ESTADO DE LA CUESTION

Dice la Constitución que "el Gobierno responde solidáriamente  de su gestión política ante el Congreso de los Diputados ".
  Es sistema que la Constitución de 1978 establece  para la elección del Presidente del Gobierno  y el nombramiento sus ministros es , sencíllamente , lógico  pero no da idea- a primera lectura -  en relación a su auténtica trascendencia y peso constitucional del Presidente del Gobierno  : si analizamos con detenimiento el texto constitucional , podemos ver el claro presidencialismo que impregna todo el sistema .
 El Gobierno  es nombrado  por el Presidente tras su investidura por parte del Congreso; una investidura fruto de una mayoría- natural o pactada - parlamentaria ; una mayoría que se ha trasformado en  mayoría gubernamental y que sustentará al Presidente, al Gobierno , en el trascurso de la legislatura .
  Como hemos visto , esa mayoría se puede obtener en las urnas o pactos ( más o menos espúrios )  con otros grupos parlamentarios .
  Pudiera suceder que esa mayoría se rompiera por  retirar los coaligados su apoyo; para este caso ,   la Constitución prevé que el  Presidente presente  a la Cámara  una "cuestión de confianza " para recomponer la mayoría perdida  y que , en caso de que no logre ésto, el Congreso deberá investir a otro Presidente ( ¡¿!? )
 Pero las previsiones constitucionales van más ayá : establecen  que si no se lograse , por el Congreso ,  conformar otra mayoría se puede presentar una "moción de censura constructiva " para sustituir al Gobierno que ha perdido la mayoría .
  Cuestión de confianza , moción de censura .... La Constitución prevé la eventualidad de que la Cámara retire su confianza al Presidente del Gobierno y que no sea capaz  de conformar  una mayoría alternativa a la que disponíea el Presidente  saliente en su investidura: se entra en un impass que puede ser resuelto mediante la didolución de las cámaras y convocatoria a elecciones .
  Como hemos visto en la , moderna , vida constitucional española , todo lo previsto no es otra cosa  una apuesta por la "estabilidad gubernamental y el poder del Presidente del Gobierno : una presidencialización del parlamento ( presidencialismo parlamentario )
   Es a través de la investidura , la censura y la confianza  donde se explicita la apuesta constitucional por la "estabilidad " paralamentária y gubernamental y lo que dota al Presidente del Gobierno de un protagosnismo total en el sistema parlamentario ; un protagonismo derivado del diseño constitucional de la "balanza de poderes" : un sistema  condicionado , decisívamente ,  por el mecanismo de elección /nombramiento del Presidente  de Gobierno por parte del Congreso .
  El Gobierno nace tras la elección , por el Parlamento , del Presidente ya que es éste quien lo elige y nombra en una decisión libérrima... dentro de los condicionamientos de la correlación de poderes en el seno del partido poliítico o coalición que lo designó como candidato .
  Y digo libérrima porque no tiene que informar, el candidato , a la Cámara sobre la composición de su futuro Gobierno para ser investido .
   La significación , política y jurídica , de la investidura del Presidente del Gobierno por la Cámara , no deriva de las informaciones que de el candicato a la Cámara sobre la composición de su Gobierno o el programa a desarrollar y si en que la investidura se produce cuando se materializa la mayoría  parlamentária-gubernamental .
  La "fortaleza " del Presidente será mayor si su partido tiene la mayoría absoluta sin necesidad de acuerdos con otras formaciones políticas ... y más aún si su liderazgo en su partido es indiscutido .
  Si ya , con lo dicho ,el Presidente goza de una posición de fuerza , ésta , se ve reforzada porque a él correspònde toda una serie de facultades trascendentales  : convocar a referendum consultivo ,refrendar los actos del Rey y someterle a sanción las leyes y normas de similar rango , solicitar al Rey que presida las sesiones del Consejo de Ministros, interposición  de recurso de inconstitucionalidad ....
   Si no basta con ello, la Ley de Organización, Competencias y Funcionamiento del Gobierno  ha sistematizado un , ámplio , conjunto de facultades presidenciales a añadir a las contempladas en la Constitución  dirécta o indiréctamente .
   Todas las facultades del Presidente del Gobierno son muestra de su gran protagonismo como Jefe de Gobierno en los ámbitos esencalñes de las relaciones Presidente - Gobierno; un Gobierno que conforma , junto a su presidente , un órgano colegiado : el Poder Ejecutivo .


 A la vista de lo dicho ,, ¿es o no es España un Régimen Presidencialista ?

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